Imprimir esta página
Lunes, 18 Noviembre 2019 20:25

Desde el Juzgado 4to de lo Civil arrebatan Guirnaldas del Río a sus legítimos posesionarios… en un juicio plagado de irregularidades

Escrito por
Valora este artículo
(1 Voto)

Por Jorge Olmos Contreras

Un juicio oscuro y plagado de irregularidades, es el que se ventila en el Juzgado Cuarto de lo Civil bajo el expediente 660/2018, mediante el cual dos ciudadanos avecindados en este puerto fueron despojados de una valiosa propiedad que se ubica en el número 359 de la calle Aquiles Serdán de la colonia Emiliano Zapata. Se trata del hotel boutique Guirnaldas del Río, cuya mitad del inmueble les fue arrebatado por una sentencia definitiva dictada por la juez Yadira Leticia García Saracco.

En el caso está implicado un personaje que ya tiene antecedentes de intentos de despojo de bienes inmuebles (caso Posada Martínez en Bahía de Banderas) de nombre Eduardo Díaz de Bonilla, quien de alguna manera se involucró con Gastón Bouvier, de la agencia American Properties, donde Humberto y Roberto Esparza habrían simulado una venta para afectar a terceros y donde una tal Nancy Valiente, que trabajó para Coldwell Banker, pretende ahora vender la misma propiedad.

Los dueños originales de la finca que antes ocupó el famoso restaurante Lebistro son Humberto y Roberto Esparza y ahora mediante un juicio amañado pretende desconocer un contrato de promesa de compraventa en perjuicio de Alexander James Andriadis Killen y Diego Agustín Bedini (los afectados) y emplazarlos a juicio por desahucio a través del mismo Guadalupe Humberto Esparza Flores.

Para entender el asunto, hay que explicar que Alexander James Andriadis y Diego Agustín Bedini rentaron la propiedad donde antes era el Lebistro bajo la condición de una promesa de compraventa, la arreglaron y pusieron ahí el hotel boutique Guirnaldas del Río, pero mediante argucias legales, Eduardo Díaz de Bonilla y compañía (léase Humberto Esparza) y otro abogado de nombre Eder Indalecio García Uribe, entablaron una demanda en contra de estas personas –uno de ellos de nacionalidad argentina—para poder quitarles la finca, ahora valuada en varios millones de pesos.

Para poder cumplir su cometido, estos personajes hallaron un campo fértil para la corrupción en el Juzgado Cuarto de lo Civil, donde radicaron el juicio en contra de Andriadis y Bedini y en menos de dos años, el 13 de marzo de este 2019 para ser exactos, la juez emitió una sentencia definitiva para lanzarlos y quitarles la mitad del citado hotel.

Sin embargo, fue hasta el 04 de octubre pasado en que se hizo presente el secretario del juzgado, acompañado de policías municipales, para romper cerraduras, entrar por la fuerza y hasta destruir cámaras de seguridad del establecimiento de hospedaje para arrebatarles una parte de la propiedad.

Como pudieron, los dueños del hotel Guirnalda del Río se reacomodaron en el otro 50 por ciento restante del inmueble y desde ahí operan –con sólo ocho cuartos—el negocio de hospedaje, mientras su abogado da la pelea de lo que consideran un despojo en el que la juez Saracco se habría prestado.

De hecho, el abogado de los afectados, Jesús Alberto Ponce Varela, comentó que la juez Yadira no respetó un amparo, cometió desacato y por esta acción interpusieron una queja en el Consejo de la Judicatura.

LA QUEJA Y EL AMPARO

La queja está identificada con el número 226/2019, y fue firmada por la secretaria de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer circuito, Eloísa Ramírez, el pasado 27 de agosto. En el documento, se le indica a la juez Saracco que debe aceptar como pruebas los documentales que allegó la parte recurrente (los quejosos), junto al escrito de agravios, los cuales… “dada su intrínseca naturaleza, se tienen por ofertadas, admitidas y desahogadas”.

Ponce Varela también dijo que en el proceso del juicio se cometieron muchas irregularidades, desde pérdida de documentos, hasta citas jurídicas entregadas a destiempo… O no entregadas, para que hubiera pretextos y motivos de “falta de interés jurídico” de la parte demandada y así poder llevar a cabo el desalojo del hotel Guirnaldas del Río.

De hecho, existe una fianza ridícula que fijó la juez en uno de los autos del procedimiento legal, y que fue por siete mil 207 pesos con seis centavos –cuyo billete adquirido en la Secretaría de Administración y Finanzas quedó en resguardó del juzgado cuarto de lo civil--; fianza que asegura la misma juez, “no fue ejercida por los demandados dizque por no acudir en tiempo (cinco días) y forma a solicitarlo”, por lo que negó una contrafianza solicitada por la defensa de Andriadis y Bedini.

La juez, sin embargo, desestimó los agravios formulados en la queja y desconoció el recurso de revocación en contra de lo dictado por la misma, toda vez que Yadira Leticia García afirmó haber estudiado y valorado dichos agravios, a los que calificó como “infundados e inoperantes”.

¿ACTOS CONSENTIDOS?

Así se lo hizo saber al Juzgado Colegiado Distrito para justificar su sentencia y no hacer caso al amparo promovido por los afectados en este juicio, al sostener que “debe quedar claro que el agravio materia del recurso que se estudia y que se traduce en el trato dado por parte de esta autoridad al amparo presentado, su sustanciación y correcto medio de defensa es la queja que se debe presentar ante la autoridad federal colegiada, y no con el medio de defensa ordinario empleado por los supuestos agraviados”.

Ahora bien, en los documentos a los que este medio tuvo acceso, se puede leer que la juez considera que “el agravio que refieren en su recurso de revocación son actos consentidos al no haber sido atacados por los medios legales correspondientes pese a estar debidamente notificados”.

En otra parte, la juez Yadira le contesta al Tribunal Colegiado que “sí es cierto el acto reclamado, pero (que) los agravios plasmados quedaron sin materia, aunado a que los supuestos agraviados que son conocedores y literalmente confiesan que el acto reclamado fue revocado y satisfecho el motivo de la imposición de este proceso constitucional… Y es ahí donde se desprende (sic) la considerable causa del sobreseimiento”.

Y para rematar, subraya: “Actuaciones que se consideran apegadas a derecho, empero, se deja la declaración de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado (la suspensión de la sentencia), a la autoridad federal”.

LAS DUDAS

Y aquí cabría hacer la pregunta: ¿Si la juez dejó la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado a la autoridad federal, en este caso al Juez Tercero de Distrito, por qué no esperó a que el juzgador federal emitiera sus razonamientos, es decir, por qué ella ordenó el lanzamiento del hotel Guirnaldas del Río?

¿Cuál era la prisa?... Si como la misma juez indica en su respuesta al Tribunal Colegiado… “que el fallo recurrido no resulta ser una sentencia de ejecución inmediata”.

Pero bueno, de este caso saldrá más información, sobre todo porque uno de los supuestos agraviados, Alexander James Andriadis Killen, asegura que hubo sobornos, según escribió en su cuenta de Facebook, pero no especificó de quién o quiénes están involucrados en estos actos de corrupción.

 

 

 

Visto 3557 veces

Lo último de Jorge Olmos

Inicia sesión para enviar comentarios