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Martes, 11 Agosto 2020 03:39

Presunto abusador pedirá suspensión condicional y hoy podría salir libre… ante una fiscalía omisa y un juez a modo Destacado

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Por Jorge Olmos Contreras

Desde que fue detenido en flagrancia por policías municipales con una menor desnuda dentro de un vehículo el pasado 26 de julio, Luis Alonso N –ex jefe de recursos humanos de la policía municipal—ha gozado de favores y de un manto protector, gracias a las benevolencias (¿o serán deficiencias?) del nuevo sistema penal acusatorio, pero también se ha visto favorecido por una fiscalía omisa e incompetente y por un juez a modo que ya le quitó el agravante por el que se vinculó al exfuncionario (abuso sexual infantil) y que hoy citó a audiencia quizás solo para conceder la suspensión condicional del proceso, por lo que este martes podría dejar en libertad a “El Botas”, como se le conoce al imputado.

Al judicializarse el caso en el Centro de Justicia para las Mujeres, el juez que tomó el caso (recién reasignado al juzgado que opera ahí) fue Jorge Luis Solís Arana –un viejo conocido de muchos influyentes y políticos de Puerto Vallarta--, quien, de entrada, no habría tomado en cuenta las supuestas investigaciones de la fiscalía estatal donde se presumía la comisión de otros delitos por parte del imputado y que según se las hicieron de su conocimiento en la audiencia inicial.

Sin embargo, se ignora el por qué la fiscalía y su Ministerio Público solicitaron únicamente la formulación de imputación del detenido por un delito, el de abuso sexual infantil y no hicieron lo mismo por el delito de corrupción de menores, esto en la audiencia inicial.

La lógica nos indica que el Ministerio Público no hizo bien su trabajo, no integró como es debido el caso y “olvidó” formular ante el juez la imputación del otro delito, por eso en un boletín informativo, la fiscalía prácticamente se lavó las manos al manifestar que “como parte de las investigaciones se obtuvieron datos sobre la presunta responsabilidad del imputado en la comisión de otros delitos, mismos que durante la audiencia inicial (sic) fueron hechos del conocimiento del juez de control”.

Es claro que, si la fiscalía hubiera solicitado la formulación de imputación de uno o más delitos en la audiencia inicial en contra del sujeto, el juez habría estado obligado a vincular o no al presunto; pero como no lo hicieron, el juzgador se fue por el que le solicitaron, con la extrañez de haberle quitado el agravante de buenas a primeras.

Así las cosas, el presunto juez a modo, citó a audiencia de vinculación a proceso por el delito que señaló la fiscalía en contra del detenido, es decir por el de abuso sexual infantil, y en la segunda audiencia, ¡oh sorpresa!, el señor Arana le quitó el agravante, lo que dio pie a que la defensa de Luis Alonso N invocara para este martes 11 lo que señala el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que se refiere precisamente a la suspensión condicional del proceso.

LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Este beneficio al que se pueden acoger los imputados en ciertos casos, como en los delitos que no son considerados graves o cuya pena aritmética no sea mayor de cinco años (como es el que nos ocupa), indica que “por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”.

Y como las condiciones que le imponga el presunto juez a modo, que pueden ser solo de someterse a un tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas y dejar de frecuentar determinados lugares o personas, Luis Alonso N podría dejar hoy la prisión preventiva y quedar sin antecedentes penales, pues solo estaría obligado a presentar su plan de reparación del daño causado y punto.

Si bien el Ministerio Público y la víctima (en este caso los padres o familiares) pueden oponerse a que Luis Alonso N goce del beneficio de la suspensión condicional del proceso, deberán fundamentar su oposición y a estas alturas y con un juez que ya desechó el principal agravante del delito, es casi imposible.

Sin embargo, sí pueden –junto con el Ministerio Público que esperemos esta vez esté a la altura de las circunstancias—exigir que el presunto abusador cumpla con otras condiciones previstas en el artículo 195 del mismo CNPP, como bien podrían ser:

MP Y VICTIMA PUEDEN EXIGIR MÁS

Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; someterse a la vigilancia que determine el Juez de control; no poseer ni portar armas; no conducir vehículos; abstenerse de viajar al extranjero y o cumplir con los deberes de deudor alimentario (que en este caso no aplica), al menos durante seis meses o tres años (plazo mínimo y máximo contemplado en el Código) que decida el juez Arana.

Pero si usted cree que Luis Alonso N ya la libró del todo, pues no, ya que la audiencia donde se le podría vincular por el delito de corrupción de menores es este próximo viernes 14 y ahí va a estar –representando al MP y a la niña que fue víctima del ex jefe de recursos humanos de la policía municipal—la licenciada Gisela, una abogada con carácter que podría oponerse a que el abogado del imputado y el juez Arana vuelvan a recurrir a ciertas argucias para dejar en libertad a “El Botas”.

Ahora bien, la corrupción de menores está señalado en el capítulo de los delitos contra el desarrollo de la personalidad del artículo 142 del Código Penal de Jalisco, donde se indica claramente que “se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario mínimo, a la persona que por cualquier medio faciliten, provoquen, induzcan o promuevan en un menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho en casos como la iniciación o práctica de la actividad sexual; o la comisión de cualquier delito”.

Y aquí viene lo más interesante, pues dicho artículo también advierte que “se aumentará en una cuarta parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo sea persona menor de 12 años”.

¿Y AHORA, QUIÉN PODRÁ AYUDARLO?

La niña afectada tiene 10 años, por lo tanto, entra en este supuesto y si la pena es de tres a seis años y aumenta en una cuarta parte por ser menor de 12 años, entonces estaríamos ante un escenario legal donde el presunto abusador podría quedarse en prisión preventiva por lo menos seis meses o lo que indique el juez, mientras citan al juicio de sentencia

No obstante, el escenario también podría cambiar si la defensa y el juez –a quienes pareciera que no les importa el daño psicológico que sufrió la menor y que permanecerá en ella por mucho tiempo-- hallan la manera de seguir favoreciendo al reo.

Por cierto, llama la atención que el abogado defensor de Luis Alonso N es José Antonio Torres Arteaga, mejor conocido entre el gremio de los abogados como “El Paña”, que a su vez trabaja en el despacho de otro conocido abogado, Maximiliano Lomelí Cisneros, quien por su parte es uno de los asesores jurídicos del actual Ayuntamiento.

La pregunta aquí es cómo un abogado que tiene relación con el municipio permite que su amigo, socio o empleado –en este caso “El Paña”—defienda a un exfuncionario municipal, que en el momento en que fue sorprendido por policías locales con la menor, todavía a era empleado del gobierno.

Otra cosa que llama la atención es el vergonzoso mutismo de la Procuraduría de la Defensa del Menor –que preside Ana Quintero, que hace de todo menos defender a los niños-- adscrita al DIF en este penoso asunto, ya que ni asesoría ni acercamiento con la menor presuntamente abusada han tenido.

Ver para creer.

 

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