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Jueves, 04 Enero 2018 18:34

Reitera TEPJF que fórmulas en Jalisco deben ser por personas del mismo género Destacado

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En la sesión de ayer, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio ciudadano 108 de 2017 en el que un partido político acudió a la justicia electoral para combatir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por el que se emitieron los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género y no discriminación en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios para el proceso electoral local,”.

Entre estos, el lineamiento que autorizaba la integración de fórmulas de diputados de mayoría relativa mixtas cuando fueran encabezadas por un candidato del género masculino. Del análisis al medio de impugnación, quienes integraron el Pleno durante esta sesión, determinaron modificar la resolución impugnada al considerar que la determinación del Tribunal local era contraria a lo establecido en la Constitución del Estado de Jalisco y el Código Electoral Local, que obligan que cada fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, a presidente, regidor o síndico, se integren por un propietario y un suplente del mismo género, por lo que se vinculó el Instituto Electoral local para que modificara los Lineamientos impugnados a fin de que se ajusten a lo establecido por la legislación del Estado en cuanto a la integración de las fórmulas de candidatos.

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