Por ello, ordenó a la autoridad electoral modificar la acción afirmativa para que en los bloques de competitividad previstos se exija cumplir con el principio de paridad.
Al resolver el juicio ciudadano 195 de 2020 ayer, el pleno consideró que el tribunal local no atendió debidamente el señalamiento relativo a la participación política de las mujeres en los distritos con mayores posibilidades de triunfo, por lo que la Sala Regional analizó el fondo de la controversia y determinó que los Lineamientos relativos a la paridad y las acciones afirmativas no se ajustan a lo previsto en el artículo 237, párrafo 3, del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Por ello, ordenó a la autoridad electoral modificar la acción afirmativa para que en los bloques de competitividad previstos se exija cumplir con el principio de paridad.