Entre estos, el lineamiento que autorizaba la integración de fórmulas de diputados de mayoría relativa mixtas cuando fueran encabezadas por un candidato del género masculino. Del análisis al medio de impugnación, quienes integraron el Pleno durante esta sesión, determinaron modificar la resolución impugnada al considerar que la determinación del Tribunal local era contraria a lo establecido en la Constitución del Estado de Jalisco y el Código Electoral Local, que obligan que cada fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, a presidente, regidor o síndico, se integren por un propietario y un suplente del mismo género, por lo que se vinculó el Instituto Electoral local para que modificara los Lineamientos impugnados a fin de que se ajusten a lo establecido por la legislación del Estado en cuanto a la integración de las fórmulas de candidatos.

