En este asunto, la magistrada y los magistrados determinaron que le asistió la razón al partido actor, pues el convenio de coalición en los términos autorizados por el Tribunal responsable es contrario a la obligación prevista en la ley en el sentido de que las coaliciones sean uniformes. En los siete municipios sólo participarían dos de sus tres integrantes (PRD-PMC) y se pretendía que el tercero (PAN) registrara candidaturas propias en los mismos, por lo que se revocó la sentencia combatida y se otorgó un plazo de cinco días para que los partidos políticos integrantes de la coalición puedan hacer los ajustes necesarios a su convenio.
SIGUE FIRME COALICIÓN MC-PAN-PRD
Sin embargo, el MC emitió más tarde un comunicado, donde afirma que dicha medida sólo afectó la dinámica en siete municipios:
“La coalición Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática en 69 municipios y los 11 distritos no se ha afectado, tras la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral, que sólo invalidó la postulación dinámica MC-PRD en siete localidades.
Los municipios donde se afectó la coalición dinámica son Mixtlán, Chapala, Mazamitla, Tecolotlán, Zapotiltic, Zapotlán el Grande y Cihuatlán.
En los próximos días se definirá si la coalición parcial MC-PAN-PRD se amplía a los 76 municipios o si se queda tal como está en 69. En este último caso, los siete municipios serían competidos por MC sin coalición”.