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Lunes, 22 Abril 2024 01:16

Juez no se atreve a dictar orden de reaprehensión vs el defraudador Eduardo Valencia; exhibe miedo… y magistrados protegen al delincuente Destacado

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Por Jorge Olmos Contreras

Un caso más de cómo jueces y magistrados no cumplen con sus obligaciones para defender a las víctimas de delitos y se ponen del lado de los delincuentes, es el del defraudador de los condominios Flamingos Acqua ubicados en la Riviera Nayarit, quien estafó a más de 160 personas –entre extranjeros y mexicanos—con la venta de departamentos de mala calidad en el desarrollo del mismo nombre.

La presente es una historia de justicia torcida, en la que el actor principal del delito goza actualmente de libertad –pese a no cumplir con sus obligaciones procesales--, en la impunidad total, mientras sus víctimas no han obtenido justicia, no se les ha indemnizado o reparado el daño y viven en constante zozobra de que algún día Eduardo Valencia Castellanos regrese al complejo turístico inmobiliario y los vuelva a amenazar con quitarles sus propiedades.

Uno de los responsables de que Eduardo Valencia siga libre, es el juez de primera instancia adscrito al Centro Regional del Sistema Penal Acusatorio y Oral de Bucerías, Pablo García Yáñez, quien ahora exhibe miedo y no se atreve a dictar la orden de reaprehensión en contra del presunto delincuente.

Lo anterior, aun cuando están dadas las condiciones para que el juez García Yáñez cumpla con su deber jurídico y ordene la detención de Eduardo Valencia. Sin embargo, su miedo es claro, le teme a Valencia o por alguna poderosa razón no lo procede.

Bajo este panorama, muchos se preguntan el actuar de jueces como Pablo García y critican con un … ¿para qué son jueces si tienen miedo?

AMBIENTE DE IMPUNIDAD

Por ello, el fraude de Eduardo Valencia contra sus otrora clientes de los condominios Acqua permanece impune. Y este ambiente precisamente de impunidad es el que le ha dado alas al defraudador para presentarse como “víctima” en noticieros nacionales como los del canal ADN 40, a donde ha ido a mentir y a presumir que ya ganó todos los amparos, pero que le “quieren quitar su patrimonio”.

Algo grave que se le salió decir a Eduardo Valencia en su entrevista con los del canal 40, fue asegurar que el Consejo de la Judicatura Federal lo estaba ayudando, toda vez que dejó entrever que lo apoyaban, pero no dijo a cambio de qué.

Al deslizar esa posibilidad, de que el Consejo de la Judicatura ayuda al delincuente y no a las víctimas, Eduardo Valencia puso contra la pared y en el ojo del huracán al secretario en funciones de Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Nayarit, Manuel Alejandro Méndez Romo, quien, efectivamente, en un amparo en revisión –expediente 403/2023--, echa abajo la resolución de una jueza de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien el 03 de noviembre de ese 2023, negó el amparo a Valencia por la sentencia que se emitió en su contra por los delitos de fraude, amenazas y despojo, el 03 de noviembre del 2020.

ROSARIO DE IMPUGNACIONES

Inconforme con dicha sentencia, Valencia interpuso el recurso de revisión y el 10 de abril del 2023 el Tribunal Colegiado registró la impugnación.

Para el 15 de mayo, se turnó el asunto al Magistrado Daniel Jauregui Quintero, pero el 11 de agosto el Consejo de la Judicatura nombró a Manuel Alejandro Méndez Romo, como secretario del Tribunal en funciones de Magistrado en lugar de Jáuregui Quintero. En febrero de este 2024, el Tribunal se integró por los Magistrados Luis Armando Pérez Topete, Édgar Estuardo Vizcarra Pérez y el propio Méndez Romo.

Fueron estos funcionarios del poder judicial quienes atendieron el caso de Eduardo Valencia Castellanos, pero de una manera tan torcida, como lo veremos a continuación.

La causa penal, que consta de 11 tomos, fue analizada por dicho Tribunal Colegiado, que precisó que el 21 de mayo del 2011 el Agente del Ministerio Público de Bucerías consignó la Averiguación Previa en la que se ejerció penal en contra de Eduardo Valencia por la probable comisión de los delitos de fraude genérico y específico, amenazas y despojo de inmuebles, entre otros; y solicitó se librara orden de aprehensión, cosa que hizo la jueza del ramo penal el 22 de junio del 2011.

Sin embargo, fue hasta el 29 de noviembre del 2013 en que policías capturaron a Valencia, quien, con todo el cinismo, negó las imputaciones; pero se quedó en la cárcel al negarle la libertad bajo caución.

El 15 de diciembre del 2013 se decretó el auto de formal prisión al reo por los delitos de fraude específico, amenazas y despojo de inmuebles.

Inconforme, Valencia promovió un juicio de amparo y el caso fue asignado al juzgado primero de distrito, pero ahí se declaró fundado el autor de formal prisión, por lo que mejor se turnó al juzgado segundo de distrito y el 24 de diciembre del 2015, este órgano le otorgó la protección constitucional.

Así las cosas, el juzgado segundo de distrito ordenó al juez penal de Bucerías que dejara insubsistente el auto de formal prisión por los delitos de fraude específico, amenazas y despojo de inmuebles y emitiera otra resolución… pero con una serie de condicionantes y “observaciones” que para un juzgado penal como el de Bucerías es prácticamente imposible llevar a cabo.

LOS RENGLONES TORCIDOS

En este punto, se puede observar que la ley comienza a torcerse, pues cuando no hay infraestructura ni física ni material para cumplir todo lo que un juzgado de distrito ordena a un juez local se cae en una especie de caldo de cultivo para proteger a delincuentes.

Por ejemplo, le pidieron al juez de Bucerías ..entre otras muchas cosas-- que analizara de manera separada cada uno de los elementos del cuerpo de los delitos de fraude especifico, de amenazas y de despojo; las pruebas con las que se acredita cada uno de ellos y destacar el aspecto de dichas pruebas que evidencian cada elemento; prescindir de valorar de manera conjunta las declaraciones vertidas por los ofendidos, así como especificar a qué pericial en materia de ingeniería se refiere (por los acabados chafas de los departamentos); así como “precisar qué hechos en concreto extrae de cada uno de esos medios de convicción”.

En el apartado de la probable responsabilidad, le exigieron analizar “las circunstancias de ejecución, de tiempo, modo y lugar de la comisión de los delitos que tuvo por acreditados, lo cual deberá ser por separado, esto es, determinarlo por cada uno de estos”.

NUEVO AUTO DE FORMAL PRISIÓN

No obstante, el 26 de agosto del 2016 se dictó nuevo auto de formal prisión contra Valencia por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos ya expuestos

Inconforme con esa decisión, interpuso recurso de apelación, el cual se admitió el 23 de noviembre del 2017; pero el Magistrado de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Superior confirmó el auto de formal prisión, por lo que otra vez Eduardo Valencia promovió juicio de amparo indirecto, que fue del conocimiento del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal y 01 de julio del 2019 se le otorgó el amparo, en donde le ordenan al Magistrado de la Segunda Sala una serie de acciones a seguir, al igual que antes hicieron con el juez penal de Bucerías.

Sin embargo, el 03 de noviembre del 2020 se dictó nueva resolución y el Magistrado de la segunda sala volvió a confirmar el auto de formal prisión contra Valencia, el cual fue también impugnado mediante un recurso de revisión.

EN MANOS DEL COLEGIADO

Y aquí viene lo bueno y más descarado en la ayuda que se le da a Valencia, ya que la revisión del caso quedó en manos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal que preside Manuel Alejandro Méndez Romo y ahí los tres magistrados -- Luis Armando Pérez Topete, Édgar Estuardo Vizcarra Pérez y Romo-- cuestionaron todo, absolutamente todo lo que antes había resuelto la jueza segunda de distrito en su sentencia contra Valencia.

La juez que sentenció a Valencia señaló que fueron inoperantes los conceptos de violación que alegó la Sala Unitaria, “ya que no llevó a cabo el estudio de la legitimación de los supuestos ofendidos para interponer la querella, y que el acto reclamado tenía como antecedente el cumplimiento a la ejecutoria relativa al juicio de amparo indirecto del propio Juzgado Segundo de Distrito. Y en dicha resolución se declararon infundados los conceptos de violación, por lo que, si ya existía un pronunciamiento, ello constituía cosa juzgada y ese aspecto ya no podía alegarse con posterioridad, ni aun bajo un nuevo enfoque, porque se trataba de los mismos hechos que originaron la causa penal”.

Por otro lado, la Jueza de Distrito consideró correcto el estudio que realizó la Sala responsable, en torno al cuerpo del delito de fraude específico, ya que desglosó de manera correcta los elementos como:

1.- La celebración de un convenio entre el fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera y el contratante.

  1. Que en la construcción se empleen materiales o construcción de inferior cantidad o calidad de la estipulada,
  2. Que se hubiera recibido el precio convenido o parte de él.

EL MANIQUEÍSMO

Ahora bien, pese a que la juez de distrito sostuvo claramente que sí hubo elementos que acreditaron el fraude y despojo de inmueble, así como amenazas, los del Colegiado encabezados por el Magistrado Méndez Navarro, no le dieron importancia, minimizaron todos los señalamientos y actuaron de una forma, acaso, maniquea.

Ejemplos documentados del fraude cometido por Eduardo Valencia abundan en el juicio del amparo en revisión, toda vez que Valencia Castellanos realizó un contrato de promesa de compraventa con los ofendidos, respecto de diversos bienes inmuebles, en donde se pactó el tipo de materiales que se utilizarían en su construcción; sin embargo, empleó materiales en calidad inferior a la convenida y recibió el precio respectivo.

Asimismo, respecto del delito de despojo de inmuebles, existen pruebas. Ahí están los testimonios de las víctimas, quienes afirmaron que regresaron a los departamentos y descubrieron que no los dejaban entrar y cuando por fin lo lograron, se dieron cuenta que las llaves no funcionaban, les cambiaron las chapas, por lo que preguntaron quién lo había hecho y los de seguridad les dijeron que Eduardo Valencia, que él había mandado a un cerrajero.

Otro caso es el de una extranjera, que en abril del 2010 regresó a México, entró a su departamento y empezó a repararlo; creyó que había tenido suerte porque al menos tenía la posesión, pero no fue así, cuando la vieron meter cosas a su condominio que ya estaba totalmente pagado y tenía la posesión del mismo, llegaron los de seguridad y le dijeron que no le iban a dejar entrar por instrucciones de Eduardo Valencia, a quien observó cómo les decía a los guardias que la sacaran de la propiedad.

Al día siguiente, ella solicitó la presencia de un notario, y no la dejaron entrar, por lo cual el notario dio fe, pues hasta la chapa le cambiaron.

JUSTICIA CIEGA

Nada les importó a los magistrados del primer colegiado, ellos resolvieron –en la revisión del amparo-- revocar la sentencia y amparar a Valencia Castellanos, por lo que  ordenaron a la Segunda Sala que dejara insubsistente la resolución y en su lugar, dictara (dicte) otra donde “determine que no se encuentran acreditados los elementos del cuerpo del delito de fraude específico, ni el del despojo de inmuebles y, como consecuencia”, que dicte auto de libertad “por falta de elementos” para procesar a Valencia.

Así o más claro: ¿A quién protegen los tribunales colegiados de distrito?...

¿A las víctimas o a los delincuentes?

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