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Lunes, 08 Julio 2024 02:15

Agradeciendo el derecho de réplica que me otorga C. Jorge Olmos C. le pido reproduzca en su integridad esta mi réplica en su medio Vallarta UNO Destacado

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“En sus notas expuestas de los años 2010 a 2024, se me imputa infundadamente, que exprese que me favoreces el PJF “ lo cual es contrario a las entrevistas que concedí a: Proceso, ADN 40, Aristegui, Excélsior TV, Imagen, Televisa, La Razón, El Reforma, El Informador, El Sol de Nayarit , Tribuna de la Bahía, Página 24, etc.” en las cuales exprese, que el PJF resuelve los asuntos puestos a su consideración “haciendo un exhaustivo examen de control constitucional y convencional a efecto de salvoguardar los derechos humanos de las partes procesales” así mismo, que  “NO defraude a más de 160 extranjeros en Nayarit” igualmente, que “me despojaron de mi patrimonio a través de fraudes procesales en Nayarit” también, que “fui sujeto a prision preventiva de forma contraria a derecho, que fui tratado inhumanamente, torturado y tratado de asesinar en mi cautiverio en Nayarit” etc. lo cual se constata plenamente con las ejecutorias emitidas en el estado de nayarit, que a continuación relacionaré: 1079/2013 del J2DAP 535/2018 del 1TC24C, 29/2019 del 2TC24C, 256/2017 del 2TC24C, 403/2023 del 1TC24C,620/2015 del 1TC24C, 794/2011,1721/2013,1073/2015,1652/2016,1968/2017,822/2018,978/2018,2110/2019, 497/2015 del J2DAP ; en lo que ve al reconocimiento de mi inocencia y procedencia de mi libertad bajo caución. 2611/2016,2225/2015 del J1DAP, 916//2017 del J3DAP, 375/2019 del J4DAP, 1917/2023 del J18DAC en Jalisco “excepción” en cuanto a la salvoguarda de mi derecho a la vida. 2108/2022 del

J1DAC, 2313/2023 del J2DAC, 645/2023,1017/2023 del J3DAC, 839/2022 del 2TC24C en lo que se refiere a garantizar mi derecho a la salud por las violaciones de las que fui objeto en Nayarit. 397/2023 del J4DAC, 16/2014 del 2TC24C, 9/2023 del 1TC24C, 562/2022 del 2TC24C, 159/2015 del 2TC24C, 952/2011, 950/2011,951/2011 del J2DAP, 966/2011,965/2011,967/2011,536/2011 del J1DAP a efecto de salvaguardar/restituir mi patrimonio ilegalmente sustraído en Nayarit. 154/202011 del J9DAP, 607/2016,878/2018,879/2019,390/2019 “excepción” en Jalisco, por ramificaciones de mis asuntos en Nayarit. 699/2019,962/2019,963/2019 del J2DAP, 842/2021,843/2021, 46/2024,379/2024 del J3DP, 14/2023, 175/2023 del J4DP, 10/2023,11/2023 del 1TC24C a efecto de restituir el abuso de autoridad/procuración de impunidad de la FGJ de Nay y el PJ de Nay.

Lo anterior ratificado en las resoluciones 47/2017 del 27/11/2017 de la OEA: CIDH, 519/2017 de la SeGob, MC de SS de DH de la SeGob del 3/4/2018, 69/2022 de la CNDH, 7/2016, 4/2018 de la CEDH de Nayarit, MC del 27/5/2015, 27/3/2017,22/9/2017 de la CEDH de Nay, 88/2018 de los expertos independientes de Tortura y detención ilegal en Ginebra,S. de la ONU, 194/2019 del 19/4/2019 de Consejo de DH de la ONU.

Así como las ejecutorias de las interlocutorias dictadas el 15/1/2018 por el Juez Penal de Bucerías, Nay Lic Roberto Reyes Guerrero, en las causas penales 195/2010, 2011/2011,307/2011,371/2011, 111/2011, 34/2014 ; negativas de obsequiar órdenes de aprehensión en mi contra en los expedientes: 236/2011, 24/2017,25,2017,28/2018 por parte del Juez Penal de Bucerías Nay Lic Roberto Reyes Guerrero.

Lo mismo respecto a los recursos de apelación que me fueron concedidos: 11/2018 por la 2S del TSJ de Nay, 39/2018 de la 3S del TSJ de Nay, 312/2017 de la 1S del TSJ de Nay, 356/2017 de la 1S del TSJ de Nay.

En contrario, Raúl Ruiz González, Luis Rogelio Ortega Martínez de Escobar, como abogados de mi contraparte en los últimos 15 años no han logrado ninguna sentencia firme que me agravie.

En conclusión, y en lo que se respecta a 145 de 147 procesos penales que obraban en mi contra en nayarit, interpuestos de los años 2010 a 2013, por Raúl Ruiz González y Luis Rogelio Ortega Martínez de Escobar, ellos ya se declararon improcedentes “por falta de elementos para procesar” y los dos restantes, hacen el efecto reflejo de la cosa juzgada, al haber estado acumulados a los 145 sobreseídos en cuestión, es decir, por referirse al mismo: objeto del delito, epoca de la supuesta comisión de ilícitos, indiciado, pruebas de cargo, imputaciones, delitos obsequiados, asesores jurídicos, etc surtirán la misma suerte.
Resultado inconcuso que fui procesado en 147 A.P. en Nayarit, cada una con 8 delitos solicitados por el MP de Jarretaderas Nay, de forma irregular y dolosa, a efecto de hacerme parecer culpable y así justificar la subestación de mi empresa FLAMINGOS ACQUA S. de R.L. de C.V. con un valor estimado de $200’000,000 dlls USA, lo que, soslayo, ya se declaró nulo de pleno derecho en diversos juicios de garantías

Lo que resulta incuestionable, es el deber de probar,; los integrantes del grupo crimínal que encabezaba el ex fiscal de INjusticia de nayarit “Edgar, el DIABLO Veytia”con orden de aprehensión vigente, hasta por 28 años, por mi
tortura, lo que consta en la CP 529/2021 del juzgado penal de Bucerias Nay sistema acusatorio oral, integrado por los presuntos culpables : raul ruiz gonzalez, charles a. bacchichet, rodrigo hicks macias valadez, jack levy (grupo veq)moises del villar, edgar alonso hernandez morales y su socio lic ivan mercado, diego ruiz duran, rodrigo benitez perez, ramon valdez flores, carincos cabuto hernandez, armando elias martinez, jose espinosa “pepe”, liborio indalecio hernandez, angel de jesus hernandez hernandez, juan esteban lopez lopez, briana guadalupe guzman delgado, ricardo vicente rosales aguayo, antonio sabdiel orozco romano, raymundo fabian mercado bueno, job fernandez velazco, arlene atikian, eda marie diridion, jorge a. de guzman, denay d. de guzman, richard jonson, colin maruk, joseph t. macmanus, nicolas c. vertue, alejandra “la admiradora del condominio Flamingos Acqua” todos demandados por el suscrito, inclusive algunos con orden de aprehensión vigente y otros vinculados a proceso, próximos a ser sentenciados; su inculpabilidad, al obrar prubas de su participación en: 1-. Privarme del Condominio Flamingos Acqua y sus activos 2-. Encarcelarme ilegalmente 3-. Ahí, Tratarme inhumanamente 4-. Ahí, Torturarme, hasta el punto de la muerte 5-. Ahí, levantarme , a EFECTO DE QUEDAR IMPUNES Y QUEDARSE CON MIS 200,000,000 dlls USA

También los que hicieron uso de la voz en sus reportajes respecto a mi persona, se quejan que :Proceso,Aristegui, ADN 40, etc no le dieron derecho de réplica, respecto a “mis declaraciones y comentarios de los entrevistadores” por lo que me pongo a la orden, para que, escojan medio, fecha y lugar, a efecto de llevar a cabo una entrevista en VIVO donde podamos dirimir !q parte tiene la razón! acotado a probarla “a travez de lo resuelto en DOCUMENTALES PÚBLICAS CERTIFICADAS que las partes tengan a bien exhibir” lo que dilucidará que parte es la verdadera y única criminal , en tanto a lo que ve, a la controversia suscitada alrededor del multicitado Condominio Flamingos Acqua .
Solo aclarando que la Periodista Carmen Aristegui el 27/2/24 al casi término de la correspondiente entrevista, exhorto a los aludidos a ser escuchados en su foro.


Suscribe Eduardo Valencia Castellanos”

 

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