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Jueves, 31 Octubre 2013 03:52

Emite la Sagarpa declaratoria de Desastre Natural agropecuario en 34 municipios de Jalisco por ciclón; entre otros, Tomatlán, Cabo Corrientes y Cihuatlán

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DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno que afectó a los municipios de Amacueca, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, El Grullo, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, La Huerta, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ARTURO OSORNIO SÁNCHEZ, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2013; 7o. Fracción X, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Febrero de 2013; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera en sus diferentes manifestaciones, cuando los daños por estos desastres naturales afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero.

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Reglas de Operación), establece el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos cuyo objetivo específico es que el sector rural cuente con apoyos ante afectaciones por desastres naturales en las actividades agropecuarias, acuícola y pesquera.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 fracción II de las citadas Reglas de Operación, el único medio de atención y ventanilla para el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas), es el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en este sentido se han establecido los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos.

Que a consecuencia del Ciclón ocurrido del 14 al 20 de septiembre del 2013, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Amacueca, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, El Grullo, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, La Huerta, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco.

Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Jalisco, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 10 de octubre del 2013, formularon la solicitud con número de Folio 301170 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable;

Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 33 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas), se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante Oficio JAG.JAL.1.110/2013 de referencia en el folio 301170, con fecha de recepción del 09 de octubre del 2013 menciona en el soporte técnico del INIFAP, que se corrobora la ocurrencia del Ciclón del 14 al 20 de septiembre del 2013, en los municipios de Amacueca, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, El Grullo, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, La Huerta, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco.

Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero al municipio antes mencionado del Estado de Jalisco, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y
PESQUERO, A CONSECUENCIA DEL CICLÓN Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR
DICHO FENÓMENO, QUE AFECTÓ A LOS MUNICIPIOS DE AMACUECA, ATOYAC, AUTLÁN DE
NAVARRO, AYUTLA, CABO CORRIENTES, CASIMIRO CASTILLO, CIHUATLÁN, CUAUTITLÁN DE
GARCÍA BARRAGÁN, EL GRULLO, GÓMEZ FARÍAS, JILOTLÁN DE LOS DOLORES, LA HUERTA,
MAZAMITLA, PIHUAMO, QUITUPAN, SAN GABRIEL, SANTA MARÍA DEL ORO, SAYULA, TAMAZULA
DE GORDIANO, TAPALPA, TECALITLÁN, TENAMAXTLÁN, TEOCUITATLÁN DE CORONA, TOLIMÁN,
TOMATLÁN, TONAYA, TUXCACUESCO, TUXPAN, UNIÓN DE TULA, VALLE DE JUÁREZ, VILLA
PURIFICACIÓN, ZACOALCO DE TORRES, ZAPOTILTIC Y ZAPOTLÁN EL GRANDE DEL ESTADO DE
JALISCO

Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del Ciclón y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, establecidos en los municipios de Amacueca, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, El Grullo, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, La Huerta, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco.

Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de octubre de 2013.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Arturo Osornio Sánchez.- Rúbrica

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