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Jueves, 06 Mayo 2021 15:22

Las razones del Tribunal Electoral para darle palo a Karla Esparza, paso a paso

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Por Jorge Olmos Contreras

Mediante acuerdo, hoy el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco aprobó el registro de la planilla en los términos que originalmente había postulado Morena en Puerto Vallarta, por lo que desechó la impugnación de Karla Esparza –quien exigía que la reconocieran como candidata a la alcaldía—y confirmó que el candidato definitivo es el profesor Luis Alberto Michel Rodríguez.

El Tribunal resolvió en definitiva el juicio 563 de este año promovido por una ciudadana, Karla Esparza, “en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Puerto Vallarta por Morena, en contra de la negativa del referido partido político a reconocerla como su candidata a la alcaldía, tal y como lo ordenaba el acuerdo 82/2021 emitido por el Instituto Electoral y de Participación (IEPC), así como de los actos y omisiones derivados de dicha negativa cometidos, --según la señora Esparza--, en su perjuicio y que constituyen a su decir violencia política de género en su contra e impidiéndole el pleno derecho político electoral de ser votada”.

JUICIO SOBRESEÍDO

En la sesión de este jueves, la magistrada que leyó el proyecto, comentó al respecto: “Por lo que ve al primero de los actos impugnados, se actualiza la causal de sobreseimiento consistente en que el acto impugnado haya quedado sin materia prevista en el Código Electoral”.

“En efecto –agregó la funcionaria--, la actora hace valer el presente juicio en defensa de la expectativa de derecho generada en su favor tras la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo del IEPC que dio inicio el 03 de abril, en la cual, derivado de que se les negó el registro a los municipios de Lagos de Moreno, Tlajomulco de Zúñiga y Tonalá, que forman parte del bloque de mayor población acorde a los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, la autoridad administrativa se vio en la necesidad de realizar un sorteo a efecto de garantizar la paridad en dicho bloque, resultando que en el municipio de Puerto Vallarta la planilla debería ser encabezada por el género femenino, por tanto, el IEPC realizó sustituciones en las posiciones de la planilla y aprobó el registro de la hoy actora como alcaldesa propietaria”.

“En ese contexto, en su escrito de demanda, la actora se duele a la negativa de Morena a reconocerla como su candidata a presidenta municipal”.

Sin embargo –puntualizó la magistrada--, “sobreviene importante puntualizar que, en consecuencia de los resultados de los registros aprobados por el IEPC, diversos ciudadanos se inconformaron en contra del acuerdo 82/2021, específicamente a lo que aquí interesa, diversos integrantes de la planilla de Puerto Vallarta presentaron juicio ciudadano integrándose el expediente JDC-526/2021, en el cual se emitió sentencia el 22 de abril, (donde) se revocó el acuerdo impugnado y se dejó sin efectos el procedimiento de insaculación implementado por el IEPC”

Lo anterior, subrayó, “sin que pase desapercibido que la hoy actora (Karla Esparza) formó parte de dicha contienda como tercera interesada, por lo cual es conocedora de la cadena impugnativa suscitada en contra del acuerdo del cual emanó su pretendida candidatura”.

“Bajo ese contexto, en cumplimiento de sentencia emitida por este Tribunal, la autoridad administrativa emitió el acuerdo 108/2021 en el cual se desprende que para el municipio de Puerto Vallarta se aprobó el registro de la planilla en los términos que originalmente había postulado Morena, conforme a sus facultades de autodeterminación, estrategia política y proceso de selección interna”.

¿VIOLENCIA POLÍTICA DE GENERO?

Sobre la queja de Karla Esparza de que se cometió violencia política de género en su contra por parte de Morena al no reconocerla como su candidata a la alcaldía, el Tribunal dejó en manos del IEPC su libre determinación a instaurar un procedimiento sancionador siempre y cuando haya lugar.

Sobre este tema, indicó: “Ahora bien, en cuanto al segundo de los actos impugnados concerniente en supuestos actos y omisiones cometidos en perjuicio de la actora y que en su concepto constituyen violencia política de género en su contra e impedirle el pleno ejercicio político electoral de ser votada, para efecto de favorecer el derecho de la actora de acceso a la administración de justicia y conforme al principio de legalidad, se estima que lo procedente es rescindir el segundo de los actos impugnados y reencausarlo para que el mismo sea analizado por el IEPC y con plenitud de sus atribuciones determine si a lugar a instaurar un procedimiento especial sancionador”.

EL PALO

“Finalmente, se da cuenta al pleno que sobre la base de las consideraciones jurídicas que contiene el proyecto, en los puntos resolutivos se propone sobreseer el primero de los actos impugnados por haber quedado sin materia, y reencausar el segundo a procedimiento sancionador especial, en la cuenta del juicio ciudadano 563”.

Hasta ahí la resolución del Tribunal Electoral, pero habrá que seguir de cerca los pasos de Karla Esparza, quien, insistimos, enardeció el ambiente político del partido que dice querer y confundió a los seguidores de Morena con su impugnación y empecinamiento a ser la candidata a presidenta municipal, cuando ella siempre estuvo en la segunda posición de la planilla.

No solo eso, sino que además la relación con sus compañeros de planilla, y probablemente de Cabildo (en caso de que Morena gane en Puerto Vallarta) no será la mejor, toda vez que fueron los propios candidatos a regidores morenistas quienes presentaron el juicio en contra de su impugnación y que finalmente el Tribunal tumbó en la sesión de este jueves.

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