El titular en Jalisco es Gerardo Ignacio de la Cruz Tovar, un funcionario que ha sido severamente cuestionado por víctimas de delitos porque la dependencia a su cargo simple y sencillamente no funciona, no atiende los asuntos y en el peor de los casos, los desecha o se abstiene de investigarlos.
En Puerto Vallarta, las cosas no son distintas, pues mandaron como Agente del Ministerio Público de dicha fiscalía a la abogada Brenda Janette Ruiz Arias y ésta padece el mismo síndrome que su jefe, es decir, la incapacidad para resolver denuncias, sobre todas aquellas que tienen que ver con funcionarios del poder judicial o servidores públicos de la fiscalía general.
Viene a colación el caso porque apenas el martes pasado, que fue 19 de abril, la licenciada Ruiz Arias envió un oficio a dos víctimas de la juez Yadira Leticia García Saracco –quienes la denunciaron en la fiscalía especializada en combate a la corrupción por considerar que cometió varios delitos en su perjuicio—donde les informa (sin ninguna pena) que el 18 del mismo mes “se emitió el registro de abstención de la Carpeta de Investigación (CI) 52/2021”.
DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Se trata del caso del hotel Guirnalda del Río que se ubica en la calle Aquiles Serdán de la colonia Emiliano Zapata, donde sus propietarios, Diego Agustín Bedini y Alexander James Andriadis Killen, fueron demandados con artimañas por el ex dueño del restaurante Lebistro, Humberto Esparza y cuyo abogado, Eduardo Diez de Bonilla, les hizo la vida imposible a estos dos ciudadanos, en presunta complicidad con la entonces titular del juzgado cuarto de lo civil, Yadira Saracco.
Los abogados de Bedini y Andriadis, documentaron los presuntos delitos que habrían cometido los cuatro responsables del juzgado cuarto de lo civil, en su modalidad de “delitos cometidos en la administración de la justicia y en otros ramos del poder público” previstos y sancionados en el artículo 154 del Código Penal para el Estado de Jalisco.
En la denuncia que estas personas hicieron contra la juez y su equipo, se indicaron las irregularidades que se cometieron en su perjuicio derivadas de dos demandas interpuestas por Humberto Esparza: una civil sumaria por la rescisión de un contrato de arrendamiento y otra, civil ordinaria, por la rescisión de un contrato de compraventa, según los expedientes 71/2018 y 660/2018.
Dichas irregularidades detectadas en la actividad procesal consistieron –según las víctimas—en que la juez Yadira García dictó sentencias definitivas en ambos juicios y declaró procedente las acciones de rescisión de ambos contratos, sin valorar las pruebas presentadas por los demandados, ni tampoco consideró las excepciones y defensas opuestos en juicio, donde la parte demandada demostró la existencia de un contrato de compraventa, que extingue la acción de rescisión del contrato de arrendamiento, y que por lo tanto destruye la acción de fondo, señalan en la CI los abogados de Bedini y Andriadis.
DE EXPLORADO DERECHO
Ahora bien, estos abogados le hicieron saber a la juez Yadira que “es de explorado derecho que no pueden coexistir el contrato de arrendamiento y el contrato de compraventa en forma simultánea respecto del bien inmueble”.
Así las cosas, los demandados presentaron oportunamente la apelación a las sentencias de la juez Saracco, pero ésta no la admitió y sí, en cambio, se dictaron resoluciones que impidieron a las víctimas ejercer su derecho a impugnar una resolución judicial.
Como consta en autos, el 25 de abril del 2019, se emitió un acuerdo por demás ilegal, ya que sin admitir el recurso de apelación y condicionando su admisión, obligó a la parte apelante a exhibir un legajo de copias simples de todo lo actuado para integrar el cuadernillo de constancias. No solo eso, sino que también impuso una sanción para el caso de incumplimiento, que consistía en desechar el recurso de apelación si en el término de cinco días no se exhibían dichas copias; “trámite no previsto en nuestra legislación procesal civil”, indicaron los abogados de los afectados.
Pero bueno, en el contexto procesal, ya se observaba que la juez Yadira se estaba comportando de una forma extraña, acaso para obstaculizar a los demandados y favorecer al demandante, en este caso a Humberto Esparza.
DILACIONES Y COCHUPOS
Y es que, ante el temor de que se les negara el derecho de impugnar la sentencia definitiva, acudieron al juzgado a efecto de cumplir con el ilegal mandato judicial y tras varios días de gestión, lograron obtener las copias simples de todo el expediente, legajo que presentaron en tiempo y forma el 21 de mayo del 2019.
Sin embargo, las dilaciones y cochupos se seguían dando en el juzgado cuarto en perjuicio de los demandados, ya que ese 21 de mayo entregaron el legajo compuesto por más de 280 copias simples; pero el secretario de acuerdos no dio cuenta de esta promoción en las siguientes 24 horas –como lo dispone la legislación vigente—“con el objeto de impedirnos impugnar la sentencia dictada el 13 de marzo del 2019”.
Lo anterior, con la gravedad de que el secretario de acuerdos no solo no dio cuenta de esta promoción a la juez Yadira en 24 horas, sino que tampoco lo hizo en los siguientes 10 días, dejando en completo estado de indefensión a las ahora víctimas, cuyos abogados demostraron (pese a lo que dijo el juzgado) que sí se cumplió con dicha prevención (la entrega de las copias), por lo que se trató de una grave omisión por parte del secretario de acuerdos y del entonces juez cuarto de lo civil.
SIN MÁSCARAS
Y ya con la imparcialidad a flor de piel, la juez Yadira se quitó la máscara y se inclinó por la parte actora –es decir, en favor de Humberto Esparza—y el 03 de junio del 2019, la juez emitió un auto donde resolvió desechar el recurso de apelación “porque la parte demandada (Bedini y Andriadis) no cumplieron con el apercebimiento del 25 de abril, en donde se les concedió el término de 05 días para que exhibieran las constancias para formar el cuadernillo autorizado, por lo que se les tiene por no presentada su solicitud, por su falta de interés jurídico”.
Sin embargo, Bedini y Andriadis presentaron un recurso de revocación contra el anterior auto, y el 14 de julio les dieron la razón, por lo que se tuvo que modificar el párrafo que señalaba que no habían cumplido con la entrega de las copias, para agregar otro, donde dice que sí cumplieron en tiempo y forma, es decir, le dieron palo a la resolución de Yadira Saracco.
Poco antes, y para estar más tranquilos, Bedini y Andriadis interpusieron una demanda de amparo directo en contra de ese auto del 03 de junio del 2019, porque no sabían si el fallo del recurso de revocación les sería favorable; y, sobre todo, por el actuar cargado e imparcial de los entonces funcionarios del juzgado cuarto.
CONDUCTAS TÍPICAS, ANTIJURÍDICAS Y CULPABLES
Pero la arremetida contra estos dos ciudadanos continuaba desde el juzgado cuarto, pues en una acción que los abogados calificaron de infundada, notoriamente improcedente y contraria a la ley de amparo, el 20 de junio del 2019, la juez Yadira García emitió otro auto donde desechó dicha demanda de amparo –es decir, no la admitió--, cuando no era su facultad, pues la acción sería exclusiva de un tribunal colegiado… “por lo que se puede demostrar que se actualizan diversas conductas típicas, antijurídicas y culpables, que implican responsabilidad penal de la funcionaria judicial”, puntualizaron los abogados en el expediente.
De hecho, y tras la queja 226/2019, el Tercer Tribunal Colegiado le dio la razón a los afectados y le exigió a la juez Yadira que incluyera la demanda de amparo, en otras palabras, que ella no tenía facultades para desecharla o no admitirla.
Lo más grave de todo, es que el 06 de septiembre del 2019, la juez resolvió, en un acuerdo, diversos actos jurídicos que dejaron a los demandados Bedini y Andriadis sin defensa, violando disposiciones procesales que rompieron la equidad del juicio.
En este sentido, ese 06 de septiembre del 2019, ella admitió dos demandas de amparo directo, en la cual le ordenan notificar a los litigantes de forma personal el envío de los autos a otro tribunal. Sin embargo, Yadira García Saracco, dictó un solo acuerdo en el que solo notificó a la parte actora (al demandante Humberto Esparza y o su abogado) dicha acción.
Desde luego, la falta de notificación a los demandados provocó que no fueran enterados del contenido del auto en cuestión, en el cual se negó la suspensión solicitada; y con ello se aprovecharon para ejecutar el lanzamiento del inmueble, pues de haberlo conocido, ellos habrían interpuesto un recurso de queja.
Bajo esa tesitura, era claro que la jueza Yadira estaba montada en su macho (o en sus intereses) porque hasta la contrafianza debida les negó a Bedini y Andriadis, misma que fue solicitada antes de llevarse a cabo la diligencia de lanzamiento, que fue el 04 de octubre del 2019.
HECHOS QUE “GUARDAN APARIENCIA DE DELITOS”
En el cuerpo de la CI se señalan más irregularidades del juicio, toda vez que también el secretario de acuerdos, Iván Pérez Rizo incurrió en fallas que podrían constituir delitos en la administración de la justicia, pero la Agente del Ministerio Público y titular de la fiscalía especializada en combate a la corrupción en Puerto Vallarta, Brenda Janette Ruiz Arias, minimizó los cosas y aunque en su indagatoria de los hechos apuntó que “guardan apariencia de delitos”, al final reiteró la abstención de la investigación.
Cualquiera que lea la resolución escrita de la MP encargada de combatir la corrupción, se podría dar cuenta que su comportamiento pareciera la de un abogado defensor, la de un litigante que se esfuerza por demostrar la inocencia de su o sus clientes –en este caso de la juez Yadira y su equipo--, toda vez que en todos y cada uno de los puntos que señalaron las víctimas como violatorios del marco legal, Brenda Janette Ruiz Arias tuvo una objeción inmediata y combatió, según ella, lo que afirman estos dos ciudadanos. E incluso basa su decisión de abstenerse de la investigación, en que “la actuación de la juez y sus funcionarios no constituyeron una falta grave”.
Para ello, en su escrito de marras se refiere a un auto del 04 de septiembre del 2020, que se dictó dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa (758/2020) instruido en contra de Yadira García; Iván Pérez Rizo y Lorena López García, en su actuar como jueza y secretarios de acuerdos del juzgado cuarto, donde se determinó que “estos funcionarios sí incurrieron en faltas administrativas, las cuales fueron señaladas como no graves”.
Y, como fue el Órgano Interno de Control del Poder Judicial del Estado el que llegó a esa conclusión, de que no fueron faltas administrativas graves, pues la señora “anticorrupción” de Puerto Vallarta llegó a la misma determinación, en otras palabras, a proteger a los funcionarios denunciados.
LA IMPUNIDAD
Bajo este escenario, es claro que un juez y sus secretarios pueden hacerle a usted la vida imposible, no aceptarle copias en tiempo y forma, no dejarlo recurrir a una apelación, no notificarle sobre cambios de tribunal; no permitirle contrafianza y hasta desechar o no aceptar demandas de amparo… y continuar campantemente en sus funciones con total impunidad.
Imagine usted un caso y póngase en los zapatos de estos ciudadanos, que fueron lanzados de un inmueble por no tener una adecuada impartición de la justicia y en que, además, perdieron cientos de miles de pesos, la angustia, el miedo, el temor (traducido en daño psicológico) de perder, porque a una juez y sus secretarios se les antojó ladearse y favorecer al ex dueño de Lebistro, Humberto Esparza.
“En el caso que nos ocupa –dice en su resolución la fiscal “anticorrupción” Ruiz Arias—no se advierte alguna conducta delictiva, por tratarse de hechos meramente procesales”.
Así las cosas, uno debería preguntarse… ¿Entonces para qué sirve la llamada fiscalía especializada en combate a la corrupción?
¿Para proteger funcionarios corruptos?
¿O para qué?
¿De esas mil 701 denuncias que dicha fiscalía se abstuvo de investigar, cuántas habrá que realmente encuadren en casos vergonzosos de corrupción y que han sido desechados por quienes tienen la obligación de investigarlos hasta sus últimas consecuencias?