La violencia en los recintos escolares existe indudablemente, y así lo confirma el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, que encuestó a poco más de 39 mil estudiantes y encontró que 17 de cada 100 alumnos de escuela primaria y 14 de cada 100 estudiantes de escuela secundaria, son lastimados físicamente por sus compañeros durante el periodo escolar, mire para que se dé una idea global del problema, hoy en día alrededor de 18 millones de alumnos sufren de violencia sistemática en todo el país.
En Jalisco, el abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes escolares de parte de sus compañeros de escuela, es un fenómeno en ascenso; no se trata de casos aislados. El Instituto Jalisciense de Salud Mental, afirmó que el 6% de los alumnos padece bullying.
Las prácticas de maltrato que los abusadores aplican a sus compañeros es de forma y gravedad variable, van desde humillaciones que incluyen agresiones físicas, verbales, psicológicas, exclusión social, acoso electrónico, poner apodos, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales, amenazas con arma de fuego, críticas al aspecto físico hasta la muerte.
En nuestro Estado las acciones que son sancionadas por la ley de Educación son las siguientes:
-Físico: empujones, golpes o lesiones.
-Verbal: insultos y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada.
-Psicológico: persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales.
-Exclusión social: el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar.
-Sexual: podrá manifestarse mediante comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual.
-Cibernético: por medios electrónicos como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones.
Dicho abuso permanente, agresivo, intencional y sin motivo, provoca en los niños, niñas y jóvenes víctimas, daños que pueden llegar incluso a la muerte. Desde luego no pasa desapercibido que probablemente ocasionen daños físicos como hematomas o fracturas; y daño psicológico como fobia escolar, baja autoestima, depresión, ansiedad, miedo, angustia e incluso el suicidio.
Las causas de la práctica del Bullying son variadas, entre ellas la falta de atención del tema por parte de todos los involucrados en la educación de nuestros hijos (incluyendo padres de familia), la inadecuada inyección de valores en las nuevas generaciones, además nos revela las consecuencias de una niñez y juventud inmersas y contagiadas de la violencia que se vive en nuestro país y que desgraciadamente a todos nos ha alcanzado de manera directa o indirectamente.
Así pues en una reacción generada en 2012, se promovieron reformas a la Ley de Educación en el Estado de Jalisco para adecuarla con el fin de combatir y prevenir casos de hostigamiento. En estos cambios se agregó una multa de hasta 320 mil pesos para encubridores del conocido "bullying", abriendo un título exclusivo al tema como lo es el Título Noveno nombrado DE LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR y ventila los artículos 156 al 188.
En tales conceptos se comenta las obligaciones de maestros, tutores, directores, personal administrativo y de apoyo, alumnos, escuelas (públicas y privadas), padres de familia, autoridades municipales y estatales, hablan de la importancia que exista una comunicación directa entre padres de familia y profesores, garantizando en todo momento la sana convivencia en los centros de estudio.
Señala incluso que los centros educativos estarán obligados a guardar reserva sobre la información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno o de cualquier integrante de la comunidad escolar, particularmente aquella que pudiera dar ocasión a la burla o escarnio.
Prevé que cualquier integrante de la comunidad escolar deberá comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para cualquier integrante de la comunidad escolar.
Los casos escolares de bullying y violencia en las aulas de kínder, primaria y secundaria en Jalisco, en los últimos tres años aumentaron 37% de acuerdo con cifras del Gobierno del Estado.
A escala nacional existe un registro de cuatro mil 201 varones y 989 mujeres que perdieron la vida en 2012 por acoso escolar.
Con el ánimo de atacar desde su trinchera dicho problema la Secretaría de Educación en Jalisco crea un protocolo para actuar una vez que se recibe un reporte de bullying, primero se abre unafase exploratoria, en donde se entrevista a los implicados en un conflicto para corroborar las versiones. Luego sigue unafase de intervención en la que se llevan a cabo acciones en las que los involucrados en un caso deciden participar, para subsanar el problema o mediarlo. Finalmente se aplicanestrategias de prevención a través de talleres dirigidos a los maestros, padres de familia y alumnos del grupo donde se registró el caso de bullying.
El artículo 140 de la propia ley de Educación establece en qué casos incurren en infracciones quienes presten servicios educativos, dentro del cual señalan las fracciones XII a la XVII:
XII. Imponer al educando medios correctivos que resulten perjudiciales para su salud física o psicológica;
XIII. Tolerar conductas contrarias a la convivencia de la comunidad escolar, de acuerdo con lo previsto en el Título Noveno de esta ley;
XIV. No tomar las medidas necesarias para atender y prevenir la violencia y el acoso escolar;
XV. Tolerar o consentir, por parte de los directivos, que maestros o personal de apoyo utilicen un lenguaje obsceno, lascivo o blasfemo contra los alumnos, o realicen conductas de hostigamiento o violencia en contra de los escolares por cualquier medio;
XVI. Ocultar al padre o tutor conductas consideradas como de violencia y acoso escolar en que hubiesen incurrido sus hijos o pupilos;
XVII. En su caso, proporcionar información falsa u ocultar información a las autoridades competentes respecto de hechos de que hubieren sido testigos presenciales;
El artículo 141 prevé las sanciones consecuencia de los actos antes citados, como lo son:
Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, y revocación de la autorización o retiro de reconocimiento de validez de estudios correspondientes.
La imposición de la sanción establecida en la fracción II, no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.
Por otra parte el 11 de septiembre del 2012 se creó por acuerdo administrativo y el 02 octubre del 2012 se publicó en el Diario Oficial del Estado de Jalisco, las Reglas de Conducta para las Escuelas de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria) en la que se establecen todos los lineamientos mediante los cuales se regirán tales centros escolares y señala en su artículo 6 que los alumnos seguirán las siguientes reglas de conducta: 1. Respetarse raza, credo, nacionalidad, sexo, género, ideología, cultura y demás características de todos los que conforman la comunidad escolar (alumnos, padres de familia, auxiliares técnicos, maestras y maestros). 2. Cumplir con los trabajos y actividades escolares que la escuela y los profesores les indiquen realizar, incluyendo ausencias a la escuela. 3. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, haciendo todas las actividades educativas. 4. Traer a la escuela materiales y útiles para desarrollar sus actividades. 5. Guardar dentro y fuera de la escuela una conducta, modales y lenguaje adecuado. 6. Asistir puntualmente y permanecer, estando en los horarios establecidos programados por la escuela. 7. Comunicar a los padres de familia o tutores los avisos que el maestro y las maestras les dirijan. 8. No usar teléfonos celulares, o cualquier aparato electrónico que pueda distraer al alumno y a sus compañeros, salvo cuando sea con fines educativos. 9. Actuar con respeto hacia todos sus compañeros y compañeras, no permitiendo en ningún caso ejercicio de violencia de ningún tipo ni por ningún medio. 10. Abstenerse de provocar pleitos o reñir dentro y en los alrededores del plantel escolar. 11. Atender a las indicaciones de seguridad y lo que protección civil implemente en el plantel. 12. Abstenerse de vender producto alguno dentro de la Escuela. 13. Respetar y cuidar las instalaciones y equipo de la Escuela, haciendo uso adecuado de los bienes y servicios del plantel escolar que pone a disposición de alumnos, profesores y padres de familia.
En otro punto el arábigo 13 de las mismas reglas describe en qué consisten los ACTOS DE INDISCIPLINA LEVES: 1.- No presentar la debida atención a sus actividades escolares y al maestro. 2.- Realizar actividades o juegos ajenos a las actividades escolares autorizados por el maestro en el salón de clase 3.- Dirigirse a otro alumno de manera irrespetuosa. 4.- Distribuir propaganda de cualquier tipo sin la autorización de la dirección de la escuela. 5.- Realizar y/o dar promoción a actividades en nombre de la escuela sin la debida autorización de la autoridad escolar. 6.- Usar teléfonos celulares, u otros dispositivos electrónicos de cualquier tipo para distracción propia y la de sus compañeros durante las actividades escolares, salvo cuando sean con fines educativos. 7.- Ocasionar daño y perjuicio a recursos materiales y bienes del plantel escolar, alumnos y personal escolar, de forma no intencional. 8.- Utilizar los equipos y material de la escuela para fines diversos a los estrictamente educativos.
De igual forma el cardinal 14 nos explica cuáles son los ACTOS DE INDISCIPLINA GRAVES: 1.- Realizar actos que lesionen o perjudiquen seriamente las actividades educativas. 2.- Cometer actos en contra de la moral y las buenas costumbres socialmente aceptadas tanto dentro como fuera de la escuela. 3.- Distribuir, poseer o consultar por cualquier medio en la escuela material pornográfico. 4.- Utilizar lenguaje indecente o vulgar para referirse a otra persona o alumno y agredir verbalmente a sus compañeros o a cualquier integrante de la comunidad escolar. 5.- Desobedecer o faltar al respeto al personal escolar. 6.- Abandonar el salón de clase o plantel escolar sin conocimiento o autorización del maestro o de la autoridad escolar. 7.- Planificar y/o participar en el abandono del plantel escolar de dos o más alumnos sin autorización del maestro o de la autoridad escolar. 8.- No presentarse puntualmente o no asistir reiteradamente a su horario escolar y las actividades escolares que le convoque la escuela.
Luego el numeral 15 nos hace saber cuáles se catalogan como ACTOS DE INDISCIPLINA MUY GRAVES: 1.- Agredir al personal escolar o cualquier persona por cualquier medio. 2.- Llevar a cabo acoso escolar físico, verbal, psicológico, exclusión social, sexual y cibernético contra sus compañeros. 3.- Asociarse con otros compañeros para llevar a cabo acoso escolar. 4.- Causar o participar en disturbios o actos vandálicos que obstruyan o afecten el servicio educativo, así como la destrucción parcial o total de las instalaciones, mobiliario y equipo de la escuela. 5.- Portar o usar en el plantel escolar cualquier instrumento considerado como arma blanca o de fuego, dispositivo, objeto o artefacto peligroso, aun cuando no sea de los prohibidos por la legislación aplicable. 6.- Portar, consumir, vender o regalar en el plantel escolar cualquier tipo de sustancias tóxicas. 7.- Sustraer o apoderarse, destruir o dañar intencionalmente, dentro del plantel escolar, bienes y documentación pertenecientes a la escuela, al personal escolar, a los alumnos y demás integrantes de la comunidad escolar y terceros. 8.- Alterar o falsificar del padre o tutor en cualquier comunicado institucional de la escuela al padre o tutor para su firma. 9.- Falsificar o alterar por cualquier medio físico, electrónico o mecánico, cualquier documento oficial. 10.- Incurrir en mentiras que perjudiquen a terceros o con la finalidad de obtener algún beneficio. 11.- Poner en peligro con su actuación la integridad de alguna persona de la comunidad escolar.
Para las acciones de indisciplina antes relatadas existen las siguientes medidas disciplinarias contempladas en el artículo 17 de dichas reglas y las cuales son acordes al nivel del acto de indisciplina llevado a cabo, las cuales se clasifican en: Medidas disciplinarias para actos LEVES: 1.- Diálogo con el alumno sin la presencia de sus compañeros. 2.- Diálogo con el grupo. 3.- Apercibimiento o llamada de atención verbal, al alumno en privado. 4.- Reporte de indisciplina por escrito, con copia para los padres de familia o tutores, de cuya recepción deberán éstos entregar evidencia al maestro de grupo o al personal escolar responsable; el reporte y la evidencia de recepción se entregará al expediente del alumno.
Medidas disciplinarias para actos GRAVES: 1.- Comunicación por escrito a los padres de familia o tutores para que acudan al plantel escolar a entrevistarse con quien corresponda, en relación a la falta cometida; la comunicación y el informe de la entrevista, se agregarán al expediente personal del alumno. 2.- Tareas o actividades escolares extra clase tendiente a concientizar al alumno respecto de su acto de indisciplina y las consecuencias del mismo. 3.- Amonestación por escrito al alumno con aviso al padres de familia sobre indisciplina reincidente, misma que se agregará al expediente personal. 4.- Firma de carta de los padres o tutores y del alumno dirigida a la autoridad escolar, mediante el cual expresen su compromiso de contribuir con el mejoramiento de la conducta del propio alumno y aceptar el apoyo profesional especializado, documento que se agregará al expediente personal.
Medidas disciplinarias para actos MUY GRAVES: 1.- Cambio a un grupo dentro de la misma escuela, donde las condiciones lo permitan. 2.- No asistencia a eventos escolares como excursiones, actividades deportivas, fiestas escolares, y demás actividades similares. 3.- Suspensión dentro de la escuela que reincida en actos de indisciplina, en clase específica o días escolares de acuerdo al presente ordenamiento y atendiendo a las condiciones de cada plantel, realizando actividades dirigidas a reparar los daños causados y con el consenso de los padres de familia o tutores y supervisadas, en donde sea posible, por personal escolar. 4.- Cambio de escuela en los casos donde las condiciones lo permitan, asegurando el derecho a la educación así como lo establecido por el Artículo 182 de la ley de Educación y el Artículo 63 del Reglamento.
Por todo ello es indudable que prevenir dichas prácticas es tarea de todos, lo que traerá como resultado el sano desarrollo de nuestros hijos y mejores personas adultas el día de mañana, para lo cual se establecen ciertas recomendaciones generales como lo son:
1. Evitar la violencia intrafamiliar en todas sus expresiones.
2. Mejorar la calidad del vínculo entre profesores, padres de familia y alumnos, mediante la emisión de una imagen del educador como modelo de referencia, y ayudar a los niños a que desarrollen proyectos académicos gracias al esfuerzo de equipo.
3. Comunicación plena entre padres de familia e hijos.
4. Ayudar a romper con la tendencia a la reproducción de la violencia.
5. Condenar, y enseñar a condenar, toda forma de violencia.
6. Promover la cultura de la denuncia de cualquier hecho sufrido y/o del que se haya sido testigo.
7. Desarrollar la empatía a los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad humana.
8. Prevenir la intolerancia, el sexismo, la xenofobia, discriminación.
9. Romper la conspiración del silencio: no mirar hacia otro lado. Hay que afrontar el problema y ayudar a víctimas y agresores.
10. Educar en la ciudadanía democrática y predicar con el ejemplo.
Si detecta que su hijo o algún menor conocido o cercano a usted ha padecido o está padeciendo Bullying puede hacer el reporte de cualquier caso de acoso y/o violencia escolar al número telefónico 01-800-3 ME CUIDA (6328432) de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La línea sólo atiende denuncias de acoso o abuso como son: psicológico o emocional, físico, negligencia por omisión o comisión, económico, por exclusión social y entre iguales. Las quejas se atienden de manera personalizada y confidencialmente a través de psicólogos y trabajadores sociales.
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