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Miércoles, 02 Julio 2014 00:27

MI DERECHO TERMINA DONDE INICIA EL DEL OTRO: EL ABORTO ¿SIGUE SIENDO CASTIGADO EN JALISCO?

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Por Daniel Canales

Buenos y lluviosos días amigo lector, vamos a tratar un tema de suma delicadeza y que levanta polémica social, por las diversas posturas que hay en relación a este, unos a favor, otros en contra: El aborto.

 

Y a todo esto ¿cómo está conceptualizado el aborto en nuestra legislación penal? Pues bien el artículo 227 del capítulo VIII, del Código Penal del Estado de Jalisco nos explica que aborto: es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez; es decir, la muerte del feto en cualquier momento desde que la mujer queda embarazada hasta antes del nacimiento de este.

Según el INEGI en el 2010, en la entidad fallecieron 50 mujeres durante el embarazo, el parto o en los 42 días después de concluirse el embarazo.

Del total de muertes maternas, las causas obstétricas indirectas, que son las que resultan de una enfermedad existente desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas pero sí agravadas por los efectos fisiológicos del embarazo, representaron 24% de los fallecimientos.

El número de muertes de mujeres por causas obstétricas directas fueron 37 defunciones, de éstas destacan: la hemorragia postparto (22%); por edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo, parto y puerperio (14%), y  por aborto el 12%. Además se presentó una defunción debida al tumor maligno de la placenta, enfermedad fuera del capítulo, pero ocurrida dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo. En el mismo año, la tasa de mortalidad materna es de 4.0 muertes por cada 10 mil nacimientos.

LEGISLACIÓN SOBRE ABORTO.- En todos los 32 estados en  México el aborto es legal cuando el  embarazo es producto de una violación; en 29 se permite cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; en 10 cuando el embarazo constituye un riesgo severo a la salud de la mujer; en 13 en casos de  malformaciones congénitas; en 29 cuando el aborto se produce de manera “imprudencial”; en 11 cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida y en un estado, Yucatán, por  razones económicas.

Puebla se ubica en la tercera posición a nivel nacional con la mayor cantidad de personas encarceladas por aborto entre 2009 y 2012, con 11 casos de condenados por este delito, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

A nivel nacional durante el periodo de referencia se registraron 151 casos de personas procesadas por abortar —120 mujeres y 31 hombres—, de las cuales 123 enfrentaron el juicio al interior de una penitenciaria. En total 108 personas, 87 mujeres y 21 hombres, fueron sentenciadas como culpables en el país por este delito que no ha sido derogado en todas las entidades federativas.

En la entidad poblana 11 personas han sido condenadas y encarceladas entre 2009 y 2012 por abortar, ocho mujeres y tres hombres, alojándose en la tercera posición del top ten del ranking. Por encima de Puebla se encuentran Baja California y Jalisco con 15 y 13 casos de manera respectiva.

El resto del ranking lo integran Hidalgo con 10 encarcelados, Michoacán con nueve, Estado de México con siete, Chiapas y Sonora con cinco, así como Quintana Roo y el Distrito federal con cuatro casos.

Actualmente Jalisco ocupa la posición novena a nivel nacional en cuanto a práctica de abortos y es de destacar que en nuestra entidad continúa siendo un delito la interrupción del embarazo de manera dolosa.

Entrando en materia elartículo 228 de nuestro Código Penal de Jalisco establece que  se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo. Si el aborto se efectúa después de los primeros cinco meses del embarazo se duplicará la pena. La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión. Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a seis años de prisión. Si el aborto lo causare un médico cirujano, pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o enfermero, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.

Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte. El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia.

Por otra parte el artículo 229 establece los casos específicos en los que no es castigado un aborto y señala: No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación. Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Indudablemente que más allá de las penas que se imponen y considerando que soy un firme creyente que la prevención surte más y mejores efectos que la represión, creo que se debe trabajar de manera integral y eficiente en los programas de planificación familiar ya que improrrogablemente necesitan ser mejorados para garantizar que las mujeres, y en particular las adolescentes y jóvenes, puedan tener un fácil acceso a la consejería y a la gama de opciones de métodos anticonceptivos que necesitan, para no verse en la necesidad de ejercer el aborto, coartando el derecho a la vida del no nacido, más aun para evitar cualquier enfermedad de transmisión sexual que están a la orden del día.



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