Con el expediente administrativo número 03/2015, iniciado por el panista Humberto Muñoz Vargas en su carácter de regidor del Ayuntamiento y presentado el pasado miércoles 18 de marzo, se admite la demanda teniendo como demandadas a las siguientes autoridades:
Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Presiente Municipal, Regidores integrantes, Comisión Edilicia de Hacienda, Presidente de la Comisión Edilicia, Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director Jurídico, Contralor Social, Director de Ecología y Ordenamiento Territorial, Sub Director de Catastro, Director general de Seguridad Ciudadana, Sub Director de Patrimonio Municipal y Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Puerto Vallarta.
Los actos impugnados son:
La desincorporación del dominio público de 18 bienes Inmuebles pertenecientes al patrimonio municipal. El acuerdo edilicio aprobado en la sesión Ordinaria del 2 de febrero del 2015 mediante el cual se derogó el acuerdo 0847/2005 de fecha 27 de octubre del 2005; así mismo la modificación del acuerdo n.- 0201/2013 de fecha 27 de agosto de 2013 registrado bajo acuerdo n.-443/2015.
El convenio de áreas de cesión celebrado por Luis Gustavo Ramírez Sendiz y el municipio el día 31 de octubre del 2006, con el cual, Luis Gustavo cede gratuitamente una fracción de la parcela 611Z2P4/4 del ejido de Ixtapa con una superficie de 3,707.01 metro cuadrados.
La firma del convenio con el ciudadano Ricardo Villaseñor García, área de cesión anticipada de la parcela n.- 55Z1P1/1 del ejido del Coapinole.
La afectación de los predios ubicados sobre la Avenida México sin número en la colonia las Mojoneras, con la finalidad de construir la prolongación de la avenida las Flores.
La entrega de forma anticipada de áreas de cesión para destino de la parcela 625Z2P4/4 por parte del ciudadano Claudio Orlando Rodríguez Mejía a favor del municipio.
El acuerdo edilicio aprobado el 2 de febrero del 2015 con el cual se autoriza al presidente municipal para en nombre y representación del municipio gestione ante las autoridades federales un espacio en Playa Palmares para la habilitación de instalaciones compatibles con la conservación, belleza paisajística, del espacio recreativo en cuestión (se trata de rentar o concesionar, un espacio para hacer una tienda, un restaurante y un club de playa que sea manejado por particulares).
La autorización para arrendar el estacionamiento público del Pitillal.
Y por último se impugna el acuerdo mediante el cual, adopta las medidas administrativas necesarias para que con la mediación de un tercero, el municipio cuente con medios eficaces para la difusión de mensajes informativos y de todo tipo de comunicaciones que deba trasmitir a los residentes y visitantes a través de materiales gráficos instalados en espacios públicos donde se asegure su adecuada visibilidad. ( se trata de la instalación de espectaculares, pantallas gigantes y anuncios en formato grande por toda la ciudad).
SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR HASTA EN TANTO NO SE RESUELVA EN DEFINITIVA EL PRESENTE JUICIO Y SUS EFECTOS
Se previene a las autoridades demandas, que de no dar cumplimiento a lo antes ordenado se harán acreedores a las medidas de apremio establecidas en el numeral 10 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado; sin perjuicio de los delitos que se llegaran a configurar por desacato a una orden judicial.
Con esta son ya 3 demandas que se le acumulan al municipio por las mismas causas…