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Jueves, 07 Enero 2021 01:36

TEPJF confirma sentencia para regresar al bloque de 10 en elección de munícipes; en PV negocian postulación de Diego Franco Destacado

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Por Jorge Olmos Contreras

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), informó ayer que confirmó una resolución votada el pasado 24 de diciembre por su Sala Regional, en la cual se ordena al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que se regrese a la figura de los 10 municipios más poblados como primer bloque para elegir candidatos a las alcaldías y los 115 restantes se dividan en sub-bloques.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la sala superior del TEPJF confirmó la sentencia de la sala Guadalajara relativa a los lineamientos de paridad, y desechó la pretensión de algunas mujeres que habían interpuesto recursos para que se considerara al género femenino en los primeros lugares de los municipios más competitivos del estado donde aparecen Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos y Zapotlán El Grande.

En este sentido, se sabe que el grupo Vallarta estaría estirando la liga lo más posible para tratar de negociar un esquema dentro de este bloque de 10, para que el candidato sea hombre, en este caso el exdirector de servicios públicos municipales, Diego Franco Jiménez; aunque también tienen la carta de la regidora Lupita Guerrero en caso de que no puedan mover las posiciones y en este destino turístico la abanderada naranja sea una mujer.

En sus demandas, las damas que impugnaron la sentencia de la sala regional del TEPJF y antes del Tribunal Estatal Electoral, exigían que para no relegar al género femenino, se obligara a los partidos políticos a nombrar mujeres en los municipios más poblados y competitivos y con mayor posibilidad de triunfo, como lo son los tres primeros de la zona metropolitana de Guadalajara, es decir, Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, pero esto fue desechado por los ministros que revisaron el caso y emitieron su resolución.

Las actoras también pedían que fuera obligatorio que los partidos postularan una mujer en al menos uno de los dos municipios más poblados, Guadalajara o Zapopan, pero dicha petición también fue desechada.  La paridad si continúa firme al 50 por ciento, es decir, los partidos tienen que nombrar cinco hombres y cinco mujeres como sus candidatos, con la salvedad de que dejan libertad a estos para acomodar sus cartas.

Sin embargo, y suponiendo sin conceder que algunos partidos atiendan esta petición femenina (sin obligación legal) para dejar por lo menos una candidata en Guadalajara, Zapopan o Tlaquepaque, el escenario se le podría acomodar a unos municipios y desacomodar en otros.

Por ejemplo, uno de los escenarios para que a Puerto Vallarta le corresponda candidato hombre (porque ahorita, al ser el sexto le correspondería mujer) sería en el siguiente supuesto:

1.- Guadalajara, hombre.

2.- Zapopan, hombre.

3.- Tlaquepaque, mujer.

4.- Tlajomulco de Zúñiga, hombre.

5.- Tonalá, mujer.

6.- Puerto Vallarta, hombre.

7.- El Salto, mujer.

8.- Lagos de Moreno, hombre.

9.- Tepatitlán de Morelos, mujer.

10.- Zapotlán El Grande, mujer.

Lo anterior, porque se cumpliría el principio de poner mujer en uno de los tres primeros lugares (Tlaquepaque, donde quieren alcaldesa), pero se tendrían que mover los géneros en otros municipios, como en Tonalá, El Salto, Lagos de Moreno y Tepatitlán de Morelos, y no todos estarían dispuestos a sacrificar sus proyectos políticos originales; toda vez que la lista original, si fueran alternados los géneros, estaría conformada de la siguiente manera:

1.- Guadalajara, hombre.

2.- Zapopan, mujer.

3.- Tlaquepaque, hombre.

4.- Tlajomulco de Zúñiga, mujer.

5.- Tonalá, hombre.

6.- Puerto Vallarta, mujer.

7.- El Salto, hombre.

8.- Lagos de Moreno, mujer.

9.- Tepatitlán de Morelos, hombre.

10.- Zapotlán El Grande, mujer.

Ahora bien, la sentencia del 24 de diciembre declaró infundada la petición de una de las actoras que impugnaron, que consistía en que se obligara a postular al género femenino en al menos uno de los municipios más poblados, Guadalajara y Zapopan.

La explicación dada por los ministros indica que es infundado el reclamo de constreñir bajo el factor poblacional la elección en dos municipios.

“Esto, porque la competitividad electoral en los municipios, tomando en cuenta su porcentaje de votación, otorga posibilidades reales o materiales de un posible triunfo electoral del género que sea postulado, pues la población identificó con mayor precisión la fuerza política participante en dicho municipio relacionándolo con la persona candidata (en caso de que en la anterior elección haya sido una candidatura de género distinto).

“Desatender lo anterior, provocaría que el género femenino compitiera en municipios poblacionalmente grandes, pero con nula posibilidad de obtener buenos resultados ante un escaso margen de votación (competitividad) a favor de la fuerza política que la postuló”, se lee en la sentencia.

 

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