Indicaron que dicho requisito se ubica en un supuesto similar, al que declaró inválido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 61/2017 y sus acumuladas 62/2017 y 82/2017.
Por lo que, revocaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, e inaplicaron, para este asunto, la porción normativa que contempla el referido requisito, prevista en los artículos 22, párrafo 2 y 73, fracción IV de la Constitución de Jalisco, así como 9 del Código Electoral local.