Trascendió esta tarde que representantes del equipo de la virtual diputada electa por Morena, Yussara Elizabeth Canales González, están sumamente preocupados por este tipo de acciones, pues de acuerdo con la legislación local, para que se ordene un recuento se da sólo cuando la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar es del 1 por ciento o menos de los sufragios emitidos por los electores y este no es el caso, ya que la abanderada de Morena le saca ventaja de más de tres puntos porcentuales a su más cercano contendiente.
Otro escenario para el reconteo de votos se da cuando el porcentaje de votos nulos registrados es superior al registrado por el candidato que lleva la ventaja, y tampoco es el caso, por lo que la consejera presidenta de la Junta Distrital está incurriendo en una clara violación a las normas electorales vigentes en Jalisco.
Algunos observadores del proceso electoral podrían toparse con una irregularidad mayor si la consejera presidente de la Junta Distrital sigue línea desde el IEPC para cometer este tipo de arbitrariedades que podrían perjudicar a la candidata que ya ganó en las urnas, pero a quien podrían cometer fraude y tumbarle la diputación local.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO ELECTORAL DE JALISCO?
La legislación electoral en Jalisco dice lo siguiente con respecto al recuento de votos:
De acuerdo a los resultados oficiales que se desprendan de las sesiones de cómputo municipal y distrital, puede surgir la eventual posibilidad de que se configure el supuesto de recuento, establecido en la legislación.
El Código Electoral del Estado de Jalisco, establece lo siguiente:
- El recuentoes un procedimiento de apertura de la totalidad de los paquetes electorales relativos a una elección, con el objeto de realizar el escrutinio y cómputo de los votos en ellos contenidos y la elaboración de las respectivas actas.
- El Consejo Distrital o Municipalpuede declarar procedente el recuento en dos supuestos
- Si la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, tomando como referencia la votación totaly así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Distrital o Municipal.
- Si la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea igual o menor a los votos nulos y así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Distrital o Municipal