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Lunes, 16 Enero 2023 00:47

Escándalo en los juzgados, dejan libre a sujeto que agredió a pareja de su hermana… por deficiencias policiales Destacado

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Por Jorge Olmos Contreras

Otro escándalo se asoma en los juzgados de control y oralidad en Puerto Vallarta, debido a que el pasado miércoles 11 de enero un juez dejó en libertad a un sujeto que agredió con arma punzo cortante al novio de su hermana. Pese a que fue señalado el agresor y hubo un testigo, el juzgador resolvió de ilegal la detención que hicieron policías municipales, solo porque los oficiales no informaron del parentesco del individuo con la denunciante, ni aseguraron el cuchillo con el que supuestamente atacó al señor Jorge Alonso Jiménez Morales.

Los hechos ocurrieron el lunes 09 de enero alrededor de las 05:45 horas de la madrugada, en el momento en que María Guadalupe N y su novio, Jorge Alonso Morales Jiménez, iban saliendo de su domicilio ubicado en la calle Italia de la colonia Brisas del Pacífico y de pronto se les acercó Isidoro Jiménez de Jesús, quien sin motivo alguno de abalanzó sobre Jorge Alonso y lo lesionó en la parte de la espalda con un objeto punzo cortante.

De inmediato, María Guadalupe intervino para separar a su hermano de su pareja y pidió ayuda a sus demás familiares; momentos después arribaron unidades policiacas y paramédicas y al estar ahí presentes policías municipales, María señaló de forma directa a su hermano como la persona que había lesionado a su novio, quien, a su vez, antes de ser trasladado al hospital Regional, también señaló a Isidoro Jiménez como el hombre que lo hirió con una navaja.

Una vez que se dio la audiencia de imputación en una de las salas orales de este puerto, el juez Daniel Canales González decretó de ilegal la detención de Isidoro Jiménez, solo porque los policías no le dijeron a María Guadalupe el contenido del artículo 361 del Código de Procedimientos Penales (CNPP), que se refiere a la “facultad de abstención” que tienen las personas y que a la letra dice:

Artículo 361. Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes. Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

No solo eso, el juez también ordenó la libertad inmediata del agresor, debido a que los policías municipales no aseguraron el arma con el cual se le provocaron las lesiones a la víctima, por lo que no se acreditó que el imputado utilizó dicha arma, y a consecuencia de estos puntos, Isidoro quedó libre, no obstante, que podría ser responsable de los hechos dolosos que se mencionan en párrafos anteriores.

Por lo anterior –y reiteramos, pese a que hubo un testigo que señaló a Isidoro Jiménez como el agresor de Jorge Alonso—fue dejado en libertad y ya no se le siguió el proceso por el delito de lesiones dolosas calificadas, dentro de la Carpeta de Investigación 108/2023, quizás por fallas garrafales de los policías municipales al momento de elaborar su Informe Policial Homologado.

Al juez no le quedó de otra, en virtud de que tanto el MP como los policías, no aportaron pruebas contundentes contra el agresor.

Por desgracia, si los policías no hacen bien su trabajo –pese a todos los cursos que han tomado sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio--, atan de manos al MP y por consecuencia, el juez tiene que decretar de ilegal la detención y de esta manera, los delincuentes (nuevos o experimentados) seguirán libres, aunque representen una amenaza para la sociedad.

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