Mismo vehículo que desde cinco días antes el Pasivo del Delito había instalado un letrero de venta, por lo que en ese momento se hace presente en el citado taller mecánico el Activo del Delito JOSE ANTONIO CANALES CABRERA o ANTONIO CANALES CABRERA quien de inmediato pregunta a los presentes quien es el dueño del automotor, a lo cual el Ofendido contesta que él, cuestionándolo el Inculpado sobre el precio del vehículo a la vez que comienza a revisar el interior del mismo automotor, por lo que al ver el interés por parte del Inculpado, es que el Pasivo del Delito le refiere que su precio eran $15,000 quince mil pesos moneda nacional, a la vez que le permite que éste revise el motor y demás partes del vehículo, para posteriormente el hoy detenido manifestar su interese en el automotor, mas sin embargo, antes de concretar cualquier operación solicito poder probar las condiciones mecánicas del mismo, a lo cual el Ofendido no tuvo ningún inconveniente y es que en ese instante accede a que realice el inculpado una prueba del automotor, para lo cual el Pasivo del Delito en ese momento toma a su menor hija de cinco años y la sube en el asiento trasero del automotor, a la vez que él aborda en el asiento del copiloto, permitiendo que el Indiciado abordara el automotor en el asiento del conductor, a quien da acceso a las llaves del vehículo para posteriormente el Activo del Delito JOSE ANTONIO CANALES CABRERA o ANTONIO CANALES CABRERA arrancar la marcha del automóvil e iniciar su marcha, para lo cual toma la Carretera Estatal numero 544 quinientos cuarenta y cuatro, con dirección de Puerto Vallarta, hacia la Población de Las Palmas, es entonces que luego de circular por algunos kilómetros y al encontrarse circulando por la referida vialidad a la altura del Centro Penitenciario de esta Ciudad, que el Inculpado se dirige al Ofendido refiriéndole de manera amenazante que no haga ningún movimiento y que no grite, sino lo mata, situación ante la cual el Pasivo del Delito de inmediato se atemoriza al llevar consigo en el automotor a su hija y desconocer las intención del hoy Inculpado, por lo que de inmediato le pregunta al Activo del Delito, que es lo qué quería y éste le contesta que solo quería el carro, razón por la cual el Ofendido le refiere que no había ningún problema que se llevara su vehículo pero que lo dejara bajar del automóvil junto con su menor hija, es entonces que el Inculpado le contesta que si lo dejaría bajar pero que en ese lugar no, ya que le refirió que más adelante les permitiría bajar del automóvil y que por tal razón no hiciera ningún movimiento ni gritara, razón por la cual el Pasivo del Delito obedeciendo las indicaciones del Indiciado no efectúa ningún movimiento y es que continúan circulando por la misma carretera hasta pasar por la población de El Colorado, perteneciente al municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para posteriormente medio kilometro mas delante de dicha población, el Activo del Delito JOSE ANTONIO CANALES CABRERA o ANTONIO CANALES CABRERA detiene la marcha del automotor orillándolo en la cuneta para después referirle al Pasivo del Delito que tomara a su hija y descendieran del coche, cosa que de inmediato realiza el Ofendido y es que una vez que desciende del automóvil junto con su hija observa como el Inculpado continua avanzando conduciendo su automotor por la misma vialidad con dirección hacia la población de las Palmas, mientras que el Ofendido camina por la orilla de la cinta asfáltica junto con su menor hija hasta el momento en que pasa un autobús del transporte público en el cual logra regresar hasta la Delegación de Ixtapa de esta Ciudad en donde y tiene a la vista a dos elementos de vialidad a quienes informa lo sucedido y da las características físicas del Inculpado así como las características de su automóvil, iniciándose desde ese momento la búsqueda por parte de las Autoridades tanto del vehículo como del hoy Inculpado. Sin embargo JOSE ANTONIO CANALES CABRERA o ANTONIO CANALES CABRERA, kilómetros más adelante, detiene la marcha del automotor, entrevistándose con GERARDO DE LEON VALDEZ, al cual le ofreció en venta el ya mencionado vehículo automotor, en la cantidad de $7,000 siete mil pesos, además de referirle había robado el vehículo en cuestión, a lo cual GERARDO DE LEON VALDEZ le solicitó probar el vehículo, accediendo JOSE ANTONIO CANALES CABRERA o ANTONIO CANALES CABRERA, por tal razón GERARDO DE LEON VALDEZ tripuló el vehículo en la carretera estatal 544, con dirección a Mascota, Jalisco, y cuando circulaba a la altura de la gasolinera que se encuentra en la población de Las Palmas, siendo aproximadamente las 15:00 quince horas, es observado por elementos municipales, quienes le marcan el alto, el cual hace caso omiso y se inicia una persecución, al momento de ser alcanzado por los elementos municipales detiene la marcha del vehículo y es interrogado por los mismos, mencionándoles que, accediendo JOSE ANTONIO CANALES CABRERA o ANTONIO CANALES CABRERA le ofreció en venta el vehículo en la cantidad de $7,000 siete mil pesos, además de referir que tenía conocimiento de que se trataba de un vehículo robado, por lo que de manera inmediata fue detenido por los elementos municipales a quienes los guió para señalarles de manera directa a JOSE ANTONIO CANALES CABRERA o ANTONIO CANALES CABRERA, quien se encontraba en ese instante en la población de Las Palmas.