Aproximadamente a mediados del mes de abril del presente año 2014 el indiciado ISMAEL CHIPRES GARCIA, se encontraba al interior de su domicilio sin encontrarse la ofendida EFIGENIA GÓMEZ DÍAZ ya que se había ido a cortar sandía, y en ese momento ISMAEL CHIPRES GARCIA le habló al cuarto a donde él se encontraba a la menor ofendida, la cual ingresó a la habitación sin embargo el indiciado la despojó de su vestimenta y comenzó a tocarla en diversas partes del cuerpo, al momento la menor opuso resistencia y pudo salir de la habitación, al momento en que llegó la indiciada EFIGENIA GÓMEZ DÍAZ de trabajar, la menor le mencionó lo que había sucedido, ante lo cual la indiciada le dijo a la menor que eso no era cierto, que estaba mintiendo. Aún con este antecedente, la indiciada EFIGENIA GÓMEZ DÍAZ dejaba sola a la ofendida en compañía de ISMAEL CHIPRES GARCIA, tal y como sucedió el día 08 de julio, cuando la indiciada salió de su domicilio dejando a la menor aún dormida, situación que aprovechó el indiciado, quien acudió a la habitación en donde se encontraba la menor y le quitó su ropa y le realizó tocamientos en varias partes de su cuerpo, por lo que la menor despertó y nuevamente opuso resistencia ante la agresión, sin embargo ISMAEL CHIPRES GARCIA, volvió a decirle a la menor que no le dijera nada a su progenitora de lo que estaba ocurriendo, sin embargo, aproximadamente a las 12:00 horas del mismo 8 de julio, la menor le dijo a su progenitora lo que había sucedido de nueva cuenta, respondiendo EFIGENIA GÓMEZ DÍAZ que no anduviera diciendo eso. Transcurridas unas horas, la ofendida acudió a casa de su tía, a quien le mencionó lo que estaba pasando con su padrastro, por lo que sin dudarlo, la tía de la ofendida acudió a interponer su denuncia.