no obstante expresó su preocupación ante las resoluciones dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el estado de Jalisco y el Segundo Tribunal Unitario del mismo circuito, que permitieron dejar en inmediata libertad al señor Rafael Caro Quintero.
El Procurador sostuvo que el Primer Tribunal Colegiado ignoró por completo el reciente criterio sostenido apenas en marzo pasado, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues ordenó a una autoridad que éste consideró incompetente por razón de fuero, que sobreseyera las causas penales seguidas en contra de Caro Quintero, dejándolo en libertad, cuando que de haber aplicado el criterio de la Corte, debió haber remitido el expediente al juez que estimara competente para que conociera del juicio, pues de la manera en que sucedió, produce la absolución sin juicio por un juez que el mismo Tribunal consideró incompetente.
El Procurador ordenó analizar la interposición de los recursos que en términos de la ley sean procedentes, en razón de la gravedad de los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio calificado entre otros, cuyas víctimas todavía reclaman justicia.