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Jueves, 14 Agosto 2014 03:29

¿CÓMO DEBEN ACTUAR QUIENES IMPARTEN JUSTICIA ANTE NIÑOS?

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Por Daniel Canales

(Primera parte)

Existe un protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, el cual fue realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestro máximo órgano jurisdiccional en México. Este instrumento legal enlista un catálogo de derechos que conlleva una serie de obligaciones para el Estado, concretamente las de respetar, adoptar medidas para su cumplimiento y garantizar los derechos reconocidos en dicho cuerpo jurídico, desde luego para los menores de edad. 

 

Desde luego que una parte de los derechos de la infancia está vinculada con el acceso a la justicia, lo cual es un derecho irrenunciable para cualquier mexicano desde su concepción hasta su muerte, lo que implica que los órganos que integran el Poder Judicial sea del Estado o Federal y en concreto las personas que tienen a su cargo impartir justicia, son quienes están encargados de garantizar el respeto de dichos derechos. 

En otro sentido, en la actualidad se aprobó la reforma constitucional en derechos humanos que reconoce que todas las personas son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; que deberá favorecer el principio pro personae, lo que significa que en las decisiones que se tomen deberá garantizarse la protección más amplia a la persona; e impone a todos los órganos que lo conforman, y en ese sentido al Poder Judicial local o Federal, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al caso particular, de las niñas, los niños y adolescentes. 

Indudablemente además, es fundamental el reconocimiento de la infancia como un grupo diferente al de las personas adultas, en virtud de las características propias de la persona, conlleva a un trato diferente para ésta.

Si comenzamos por admitir que los menores de edad tienen características cognitivas y emocionales diferentes en general frente a los adultos y, en particular, entre cada uno de ellos, las cuales se ponen de manifiesto de manera evidente cuando participan en un procedimiento judicial, ello demanda la adecuación de éste a sus necesidades mediante el desarrollo de acciones especiales para lograr que el niño, niña o adolescente comprenda el escenario en que participa, pueda expresarse libremente y quienes imparten justicia puedan comprender la expresión infantil, así como no sienta algún tipo de coacción y esto perjudique el procedimiento. 

Cuando un niño, niña o adolescente participa en un procedimiento judicial, las diferencias estructurales se hacen evidentes, ya que se encuentran en un mundo sumamente “adultocentrista” y quienes en él se desenvuelven, suelen ser ajenas al lenguaje infantil. El lenguaje utilizado no sólo es de las personas adultas, sino además particularmente complejo. Los espacios no sólo son institucionales y ajenos a la experiencia de los niños y niñas, sino también intimidantes por estar asociados con la justicia. 

La mayor distancia entre el niño, niña y adolescente y el entorno judicial se genera a partir de la falta del reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las personas adultas. Un trato amable puede ayudar a que el niño, niña o adolescente sienta menos temor y desconcierto, pero no tiene efecto alguno sobre su incapacidad estructural de ejecutar y comprender pensamiento abstracto o de evitar la comprensión y descripción egocéntrica de toda experiencia vivida.  Además, cuando la expectativa sobre el razonamiento y lenguaje del niño, niña o adolescente es igual al que se espera de una persona adulta el resultado es que el niño, niña o adolescente queda excluido de la justicia porque no actúa libremente dentro de la diligencia y porque se enfrenta permanentemente con el lenguaje y contexto adulto, inhibiendo o contrarrestando su capacidad de expresión.

Ante este panorama, un grado mínimo de especialización para lograr una intervención efectiva y una adecuada valoración de la participación infantil, son dos requisitos indispensables para hacer efectiva el derecho humano de acceso a la justicia del niño, niña o adolescente. El logro de ambos elementos demanda una actuación de quienes imparten justicia acorde con el respeto de determinados principios y el impulso de ciertas prácticas en cada una de las etapas del proceso de justicia, mismos que son el objeto del nuevo documento. 

En ese sentido, la protección de los derechos, entre ellos el de acceso a la justicia (que engloba varios derechos), es el marco de actuación para todos los órganos del Estado y particularmente para aquellas personas cuya función sustantiva es la impartición de justicia. De ahí que el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes tiene como finalidad servir como herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional, mismo que fue creado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que es un tema de interés público, máxime que en Puerto Vallarta se ven involucrados menores en juicios, como en todas partes ocurre y es mi deber hacérselo saber a la sociedad en general para que estén con el conocimiento de los derechos que asisten a sus hijos, al verse involucrados en una situación del tipo judicial. 

Nos leemos la próxima.

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Twitter @canales_daniel

 

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