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Miércoles, 20 Agosto 2014 01:27

¿Cómo deben actuar quienes imparten justicia cuando estén involucrados niños y adolescentes?

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Por Daniel Canales

(Segunda parte)

Buen día estimado lector, retomando el tema de la semana pasada vamos a enumerar y explicar los principios generales del instrumento creado por la máxima autoridad jurisdiccional federal, para comprender la razón de su existencia y así, tú ciudadano, estés consciente de los alcances del mismo, los cuales son los siguientes:

 

a) Interés superior del niño, niña o adolescente: De acuerdo con órganos de las Naciones Unidas este principio Incluye por una parte el derecho a la protección, lo que supone que todo niño, niña o adolescente sea protegido contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el descuido físico, psicológico, mental y emocional; y por la otra la posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa, es decir que tenga derecho a crecer en un ambiente armonioso y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 

b) No discriminación: Todo niño, niña o adolescente será tratado sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres o de sus representantes legales 

c) Trato con respeto y sensibilidad: Todo niño, niña o adolescente será tratado con respeto y sensibilidad, atendiendo a su dignidad, durante todo el procedimiento judicial, teniendo en cuenta su situación personal y sus necesidades inmediatas y especiales, edad, sexo, discapacidad, si la tuviera, y grado de madurez con el fin de asistirle, anteponiendo su integridad física, mental o moral. 

d) No re victimización: Impedir en el proceso de justicia la realización de prácticas o procedimientos que conduzcan a la re victimización de la niña, niño o adolescente, que les cause estrés psicológico como consecuencia de las declaraciones reiteradas, rememorar los hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita la comprensión y tranquilidad del niño, niña o adolescente, interrogatorios repetidos, demoras prolongadas o innecesarias, la declaración frente a la persona acusada y otros requerimientos legales que pueden ser intimidantes, y causar repercusiones a largo plazo en su desenvolvimiento. 

e) Limitación de la injerencia en la vida privada: La injerencia en la vida privada del niño, niña o adolescente se limitará al mínimo necesario, con arreglo a lo establecido por la ley, para garantizar la aplicación de normas rigurosas para la reunión de pruebas y un resultado justo y equitativo del procedimiento. 

f) Protección de la intimidad: Se protegerá la intimidad de todo niño, niña o adolescente víctimas y testigos de delitos. 

g) No publicidad: No se publicará ninguna información sobre el niño, niña o adolescente sin la autorización expresa del tribunal y de acuerdo a la normatividad respectiva. 

h) Derecho a participar: Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a expresar sus opiniones libremente y en sus propios palabras, y a contribuir especialmente sobre las decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier proceso de justicia, y a que esos puntos de vista sean tomados en consideración según su edad, madurez y evolución de su capacidad.                                        

 

Nos leemos la próxima.

 

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