Peri Cuevas expresó que en sus orígenes la adopción fue considerada con el propósito de beneficiar a aquellas personas que no podían tener descendencia, lo que les impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes, señalando que la adopción tiene el carácter de confidencial, debiéndose garantizar la discreción de quien consiente en la adopción y de quien o quienes adoptan.
Cuevas García comentó en su intervención que la incongruencia constitucional y legal se presenta cuando el Estado utiliza para registrar una adopción simple un formato que contiene literalmente la leyenda: “Acta de Adopción” identificando al registrado, que las más de las veces es menor de edad, como “Adoptado” y a los padres por adopción como “Adoptantes”, considerando el Diputado que estas expresiones violan el derecho de personalidad del adoptado y el de los adoptantes al hacer públicos datos personales y circunstancias que tienen el carácter de información personal, el principio de confidencialidad y con ello el derecho humano de los involucrados a ser tratados con igualdad, al asentar en un documento público una diferencia respecto a su origen, nombre y parentesco.
En las condiciones actuales la propia Ley da lugar a discriminación y trato desigual por causa del origen, del parentesco, del nombre al ser señalados como diferentes para el propio Estado y, por ende, para la sociedad.
El Legislador señaló que se violan e incumplen los principios establecidos en la Constitución General de la República, en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México en los términos de las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, así como en las propias leyes civil y registral de Jalisco.
La iniciativa, que fue enviada para su estudio a comisiones, limitaría la actuación de las autoridades a levantar un acta de nacimiento en un formato regular y asentarse como referencia a la adopción exclusivamente el número de expediente de la sentencia, tribunal que la dictó y fecha, sin ninguna otra expresión.