Lo anterior, sería una herramienta de participación ciudadana e incidencia, acceso a la información y a la transparencia, por lo que dicha iniciativa contempla que se modifiquen los reglamentos y ordenamientos municipales correspondientes, para dotar de capacidad de ejercicio a dicha figura.
En este sentido, la regidora informó que, de aprobarse su iniciativa, se crearía asimismo el Reglamento del Testigo Social, que entre otras cosas establecería que el Ayuntamiento se tendría que sujetar al presente acuerdo cuando contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con recursos de cualquier naturaleza, ya sean municipales, estatales o federales; esto cuando el acto en cuestión rebase el monto de 300 mil pesos.
El o los Testigos Sociales, serían las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro y anuencia correspondiente por la Comisión de Designación de Testigos Sociales, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio o de la misma Comisión, podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.
En este contexto –agregó la edil--, habría una Comisión encargada de otorgar la anuencia a una persona física o moral para convertirse en Testigo Social, dicha comisión deberá ser conformada de la siguiente manera:
- a) Un representante de un colegio profesional de abogados, contadores públicos o áreas profesionales afines.
- b) Un representante de un colegio profesional de ingeniería o ramas profesionales afines.
- c) Un representante de una cámara empresarial o asociación de empresarios.
- d) Un representante de una organización de la sociedad civil con reconocido trabajo a favor de la comunidad.
- e) Un representante de una institución educativa, preferentemente de educación superior.
- f) Un Regidor de la Bancada de Oposición del Ayuntamiento Municipal
- g) El Presidente municipal o persona a quien el designe.
“Dichas entidades –abundó-- designarán a un representante, el cual deberá asistir a cuando menos el 70% de las reuniones convocadas al año. Si esto no ocurriera, el Comité puede solicitar la sustitución del representante o, incluso, pedir al Ayuntamiento correspondiente la sustitución de la entidad correspondiente. Todo ello, con el fin de garantizar un Comité que rinda cuentas a su interior y pueda desarrollar un trabajo sólido y confiable”.
Las dependencias, personas físicas u organizaciones civiles que participen de la Comisión, no podrán permanecer en el cargo por un periodo mayor a dos años, debiendo ser substituidos por personas que cumplan con los requisitos ya mencionados, acotó Rodríguez Mejía.