HECHOS:
El indiciado RAUL REYES ARIAS, aprovechándose de la relación familiar que tenía con la menor ofendida (tío), incluso que en ciertos periodos de tiempo cohabitaba en la misma vivienda de la menor ubicada en la Delegación Ixtapa, fue entonces que desde que la misma contaba con 7 años de edad, el indiciado RAUL REYES ARIAS inició con sus actos ilícitos y es que aprovechaba la noche y cuando ya estaban durmiendo todos los moradores de la vivienda; a excepción de la madre de la ofendida, quien en ese momento trabajaba en dicho turno, por lo que RAUL REYES ARIAS iba y se recostaba en la cama en que dormían los hijos de su hermana, específicamente al lado de la menor ofendida, acariciando el cuerpo de la misma con una intención erótica. De esta manera el indiciado continuó las agresiones hacia la menor, incrementando la intensidad del daño, hasta llegar al punto de abusar sexualmente de la ofendida. Agresiones que continuaron hasta que la menor ofendida pudo revelar los daños a su madrina, con quien sentía cercanía afectiva, produciendo que posteriormente se llevara a cabo la denuncia ante el Agente del Ministerio Público, quien reunió los elementos suficientes de prueba para demostrar la responsabilidad del hoy sentenciado.