Con lo anterior, el Tribunal le dio la razón a Daniel Ruiz Benavides, cuyo equipo impugnó la elección por diferentes factores y violaciones a la ley en la materia, por lo que habrá nuevas elecciones en Tomatlán.
De esta manera, lo más seguro es que Daniel Ruiz sea candidato por el Partido del Movimiento Ciudadano (MC) –apoyado además por el diputado local electo, Luis Munguía--, y que Jorge Luis Tello lo haga por el Partido de la Revolución Democrática, partidos que en un principio iban juntos en la coalición “Por Jalisco al Frente”.
El Tribunal fundamentó su fallo en los siguientes términos:
1.- El elemento de incertidumbre que generó la presencia de Daniel Ruiz Benavidez en la boleta electoral.
2.- El hecho de que Daniel Ruiz desplegó actos de campaña frente a la ciudadanía en el municipio de Tomatlán prácticamente la totalidad del periodo de campaña, tal como se aprecia en la agenda de eventos del citado candidato y sus respectivos reportes registrados ante el sistema integral de fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
3.- El escaso tiempo en que se buscó difundir la definición legal de la candidatura en favor de Jorge Luis Tello García.
En virtud de lo anterior, se propone tener por acreditada la causal de nulidad genérica de la elección prevista en el artículo 644 párrafo 1 fracción primera del código de la entidad, consistente en la vulneración a los principios fundamentales o rectores de la materia que se prevé en la Constitución general de la República y la particular del Estado de Jalisco.
Por ello, en el proyecto se propone resolver el presente medio de impugnación y sus acumulados con base en los resolutivos que por instrucción del ponente me permito leer:
Primero: La jurisdicción y competencia del tribunal electoral del estado de Jalisco para conocer y resolver el presunto asunto, quedó acreditada en los términos expuestos en el considerando 1 de esta resolución.
Segundo: Se sobresee el acto relacionado con el Ayuntamiento de Tomatlán, Jalisco, contenido en la ampliación de demanda del juicio de inconformidad 73 de este año de conformidad a lo razonado en el considerando dos de esta sentencia.
Tercero: Se sobresee el recurso de apelación 34 de este año de conformidad a lo razonado en el considerando tres de esta sentencia.
Cuarto: Se declara la nulidad de la elección de presidente municipal, síndico y regidores del Ayuntamiento de Tomatlán, Jalisco.