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Miércoles, 19 Septiembre 2018 19:11

Que siempre sí, José Luis Tello será el alcalde de Tomatlán; Tribunal Federal revoca sentencia del Tribunal estatal Destacado

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En la presente sesión, se dio cuenta del juicio ciudadano 4042 y su acumulado 4046, ambos de 2018, en los que distintas ciudadanas y ciudadanos impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declaró nula la elección en el municipio de Tomatlán. Al respecto, la magistrada y los magistrados de esta Sala Regional determinaron revocar dicha sentencia y confirmar la validez de la elección, pues no se acreditó plenamente alguna violación grave que motivara la anulación de la elección.

Lo anterior es así, pues el hecho de que el registro de José Luis Tello García se realizara a pocos días de la jornada electoral, no vulneró la certeza en la elección, ya que dicho registro se dio conforme al Código Electoral local y en cumplimiento a una resolución de esta Sala, después de una larga cadena de juicios que llevaron a tomar dicha decisión con tan poca antelación, al día de la elección.

De igual manera en los municipios de Ahualulco de Mercado, Ayotlán, La Barca, Cihuatlán, Guadalajara, Mascota, Mazamitla, Mixtlán, San Juan de los Lagos, Tlaquepaque y Yahualica de González Gallo, todos del estado de Jalisco, así como en Navolato, Sinaloa, se confirmaron, en lo que fue materia de impugnación, los cómputos y la validez de las elecciones municipales, mismas que habían sido controvertidas por distintos partidos políticos y candidatos.

Por otro lado, al resolver los recursos de apelación 236, 239, 245, 247, 248, 249 y 259 de este año, se confirmaron los acuerdos del Consejo General INE en los que se sancionaron a los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Morena y de Renovación Sudcaliforniana, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diversos cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en los estados de Jalisco, Sinaloa, Sonora, Chihuahua y Baja California Sur; al concluir que quedaron acreditadas las infracciones atribuidas a los partidos y proporcionales las sanciones impuestas.

Asimismo, se determinó revocar parcialmente los acuerdos impugnados en los recursos de apelación 203, 234, 261 y 253 de este año, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática y los ciudadanos Jesús Guadalupe Ojeda Alvarado y María Guadalupe Saldaña García, para que se dejaran sin efectos o re individualizaran sanciones impuestas a los referidos partidos y ciudadano, al concluir que no se acreditaron infracciones por las que se les sancionó.

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