En el estudio de fondo, se definió acoso laboral tomando en consideración otros estudios, su normativización en los tratados internacionales y lo previsto en la legislación interna.
Con base al Acuerdo General de Administración III/2012 que contiene las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual, la Corte realizó las precisiones para configurar el mobbing.
El objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con mira a excluirlo de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por el hostigador.
Así como la agresividad o el hostigamiento laboral entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, que el agresor y el agredido ocupe un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.
Además que dichas conductas se hayan presentado de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
La Sala estableció que las conductas que configuran el acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, penal, administrativa, civil o laboral de acuerdo con las pretenciones del demandante, quien deberá presentar las pruebas para confirmar el acoso.
El juicio de amparo en cuestión fue presentado por una trabajadora quien demandó el pago de una indemnización por concepto de reparación del daño por de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México, lugar donde trabajaba.
La Corte concluyó que la quejosa no acreditó por la vía civil alguna de las conductas que configuran el acoso laboral, ante la insuficiencia probatoria para acreditar la conducta misma (Con información de msn noticias/24 horas)
Para saber más:
En tiempos de crisis en que las cosas van mal para todos, las empresas necesitan reducir personal. Los despidos suelen ser costosos y muchas corporaciones no están dispuestas en asumirlos. Entonces, muchas deciden recurrir al acoso u hostigamiento del trabajador con el objeto de que éste abandone “voluntariamente” su trabajo.
Pero el acoso laboral, mejor conocido por su término inglés mobbing –de asediar, acosar, acorralar en grupo-, mas allá de producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, suele también generar algún efecto físico o psicológico en el trabajador.
El inicio del acoso suele comenzar como un cambio repentino de una relación laboral, que puede coincidir con algún momento de “crisis” en la empresa; así como también con el resultado de cambios en los niveles de autoridad y responsabilidad, o de restructuraciones en el ámbito organizativo y tecnológico.
Para un grupo de abogados “el acosador ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otrapersona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.
La víctima del acoso, comienza entonces a ser criticada por la forma de realizar su trabajo y éste acoso desencadena una serie de alteraciones psicológicas que, si no reciben tratamiento adecuado de forma precoz, pueden desembocar en la aparición de síntomas de ansiedad y/o depresión.
La víctima de acoso laboral atraviesa distintas fases durante este proceso, desde la negación de la realidad, hasta trastornos del sueño, irritabilidad, apatía, aislamiento, desasosiego, desespero e hipersensibilidad emotiva.
Esta clase de situaciones son más frecuentes de lo que parece, muchas personas se encuentran cada día con que por distintos motivos, la empresa o sus Jefes inician campañas de hostigamiento para conseguir que voluntariamente abandonen su puesto de trabajo y evitar así un despido.
La legislación venezolana prevé el mobbing o acoso laboral y establece responsabilidades civiles, administrativas, disciplinarias y sancionatorias; incluso es denunciable por la vía penal, lo que puede traer efectos perjudiciales tanto para él o los individuos que la ejercen así como para su organización.