giweather joomla module
Lunes, 11 Julio 2022 01:12

Dan palo a Residentes de Marina Vallarta que se oponían a construcción legítima; detenían obra de $ 8 millones Destacado

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Por Jorge Olmos Contreras

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito dio palo a la Asociación de Residentes de Marina Vallarta al negarle la suspensión definitiva con la que pretendían impedir la construcción de un inmueble legítimo en el fraccionamiento del mismo nombre, propiedad del señor Javier Arturo Bravo Gómez, a quien perjudicaron con acciones legales sin que los miembros de la asociación tuvieran facultades para emprenderlas en su contra.

De acuerdo con la sentencia –cuya copia simple obra en poder de VALLARTA UNO--, por unanimidad de votos de los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado, revocaron la sentencia interlocutoria recurrida por los abogados del tercer perjudicado, el señor Javier Arturo Bravo y negó la suspensión del acto reclamado (la no construcción de una casa en Marina Vallarta) a la Asociación de Residentes.

La construcción del inmueble (casa habitación) ubicado en lo que se denomina “Ventana al Campo de Golf 01” representa una inversión de alrededor de ocho millones de pesos, pero aún así, le habían fijado una fianza de apenas 50 mil pesos a la Asociación de Residentes y en caso de no haberle favorecido la suspensión definitiva, dicha cantidad hubiera sido insuficiente para reparar daños y perjuicios.

Sin embargo, la suspensión definitiva sí le fue favorable al particular y según el estudio que hicieron los magistrados sobre el caso, la Asociación de Residentes de Marina Vallarta nunca demostró ser la propietaria del inmueble, además de destacar que la asociación civil no exhibió título de propiedad alguno o documento que la acreditara como representante legal de quien supuestamente pudiera tener algún derecho, además de que tampoco justificó contar con el carácter de vecina, de manera que probara indiciariamente el interés suspensional que dijo tener, de acuerdo con la información que aportaron los abogados del particular.

En este con texto, dijeron que “que eso se patentiza si se toma en cuenta que la quejosa es una asociación civil, según el objeto social contenido en el instrumento notarial relativo, constituida por cinco personas, para "coordinar esfuerzos entre los Asociados y Residentes del Fraccionamiento Marina Vallarta, para una mejor conservación y mantenimiento del alumbrado público, áreas verdes como jardines, parques…".

 De lo anterior –agregaron--, “se infiere que (la Asociación de Residentes) carece de interés jurídico o legítimo y, por lo tanto, suspensional, a raíz de que los cinco socios que constituyeron a esa persona moral no adujeron ni acreditaron ser residentes de ese fraccionamiento, ni representantes legales de quienes sí son residentes; tampoco se desprende que los residentes del lugar hubiesen otorgado poder a la solicitante del amparo ni a Jorge Antonio García López, para promover juicios en su nombre; y menos se aprecia que sea alguno de ellos el representante legal del condominio”

“Que lo único que se desprende del referido instrumento notarial (la escritura pública de la Asociación), es lo que ya se indicó en el sentido de que la creación de esa asociación civil fue para que "colabore al cuidado y mantenimiento del Fraccionamiento Marina Vallarta, en esta ciudad".

“Que, de hecho, la expresión "colabore" patentiza que su función es auxiliar a quien tiene un derecho, pero solo en los aspectos a los cuales alude su objeto social (conservación y mantenimiento de alumbrado público, así como áreas verdes como jardines y parques); aunado a que tampoco representa legalmente al Fraccionamiento Marina Vallarta, ni a los residentes de éste, ni al municipio, ni a nadie”, subrayaron.

“Que, incluso, resulta contradictorio el criterio sustentado por la resolutora de primera instancia, debido a que, si las áreas verdes supuestamente afectadas con la edificación realizada por el tercero interesado, tuvieran la naturaleza de áreas verdes de protección ecológica, tendrían que haberse donado al municipio; y, de ese modo, sería este último el nuevo propietario, de manera que ni la moral quejosa, ni el fraccionamiento, ni los residentes, ni los visitantes, tendrían interés jurídico o legítimo para controvertir el acto reclamado”

“Que, además, si el reclamo versara sobre la construcción de una superficie del fraccionamiento que se considera áreas verdes de protección ecológica, se estaría frente a una invasión de propiedad, y eso es de naturaleza civil; por lo cual, el legitimado para hacer valer lo que considere pertinente sería quien se considerara propietario, o bien, su representante legal, no una persona moral que se constituyó en los términos antes mencionados, que por voluntad propia pretende defender al supuesto propietario, cuando este último nunca le concedió facultades para que lo representara”, puntualizaron.

Visto 1788 veces
Inicia sesión para enviar comentarios

Vínculos importantes

Publicidad

Para anuncios en la versión impresa y en línea comunicarse a la Redacción al teléfono 322 294 8412