Como se informó con oportunidad en este medio de comunicación, la secretaria de la función pública del gobierno federal, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, dio a conocer que uno de los casos ejemplares de corrupción que detectó la dependencia a su cargo, fue el desvío del trazo de una carretera en Puerto Vallarta para liberar terrenos junto a la playa y beneficiar a un desarrollador turístico.
Se refirió la funcionaria federal, sin lugar a duda, a la desviación de 780 metros del tramo carretero comprendido del kilómetro 205 + 770 al 206 + 550 que se localiza al sur de Puerto Vallarta rumbo a Mismaloya, para dar paso a un mega desarrollo turístico de Fernando González Corona y socios.
En este sentido, el Informe de Fiscalización 2019 de la SFP –cuya copia posee el reportero--, detectó el Convenio de Concertación de Acciones para la modificación del trazo de la carretera Federal 200, Manzanillo – Puerto Vallarta, con longitud de 780 m; cuya finalidad fue –según argumentos de la compañía beneficiaria-- modificar la vialidad para evitar, supuestamente, accidentes, quedando a cargo de una empresa privada los gastos de construcción, a cambio de entregarle el derecho de vía del trazo actual.
HUBO DOLO Y ENGAÑO DE PARTE DE LA EMPRESA
Sin embargo, en el informe anual de la SFP se advierte que “se determinaron posibles actos de corrupción debido a que se pretendió beneficiar a un particular con un bien propiedad de la Nación. En la actuación de la empresa, se observó dolo y engaño. En la visita efectuada al sitio, se constató que se construyó la vialidad modificando el trazo original, sin respetar el derecho de vía, para liberar terrenos colindantes con la playa, que pretendían ser utilizados en un proyecto turístico de la misma empresa”
Por lo tanto --agrega el informe--, “se recomendó a la SCT realizar el proceso de nulidad del convenio sin derecho a indemnización, protegiendo los intereses de la Nación”.
Lo anterior quiere decir que el empresario Fernando González Corona no podrá utilizar para su beneficio el tramo desviado que, además obstruyó la vista a la playa con un muro, sino que tendrá que respetar el tramo original de la carretera y que todo lo que construyó no se le va a indemnizar por los “posibles actos de corrupción”.
Ahora bien, los funcionarios públicos o ex funcionarios de la SCT que firmaron y autorizaron el desvío de la carretera el 05 de abril del año 2018, como Oscar Raúl Callejo, Subsecretario de Infraestructura y el ingeniero Salvador Fernández Ayala, Director General del Centro SCT Jalisco, podrían estar bajo la lupa de la SFP por estos presuntos actos de corrupción para beneficiar a Fernando González Corona.
FUNCIONARIOS BAJO LA LUPA
Al respecto, la misma dependencia federal señala en su informe que dentro de las investigaciones que tiene a su cargo la SFP, cuenta con 315 expedientes que recibió con motivo de la transformación de la hoy Fiscalía General de la República (FGR) en un ente autónomo y la consecuente sustitución del OIC que dejó de tener atribuciones para continuar conociendo los asuntos que, como parte de la SFP, eran de su competencia.
De ellos, 57 se encuentran en la etapa de investigación y tienen por objeto acreditar o desvirtuar las faltas administrativas graves o no graves, comprendidas tanto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
“Es de resaltar que nuestras diligencias se realizan en estricta observancia de las normas que garantizan y protegen los derechos humanos de los investigados. En ese sentido, en las comparecencias de las personas presuntas responsables, se asegura que sean asistidas de su abogado, y de no contar con uno, se solicita la intervención de un defensor de oficio, con el propósito de que tengan conocimiento de sus derechos y las consecuencias de sus declaraciones ante una posible autoincriminación”, indica el informe de la SFP.
Asimismo, señala que “se detectaron irregularidades en declaraciones patrimoniales y de intereses presentadas por personas servidoras públicas. Se acreditó, en un plazo menor de tres meses, la participación de un funcionario federal y la de su cónyuge en diversas empresas, así como la propiedad de bienes inmuebles y vehículos que omitió declarar, lo que actualizó el ocultamiento de conflicto de intereses y enriquecimiento oculto, motivo por el cual dicho expediente se remitió, previa sustanciación, al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a fin de que imponga la sanción a la persona servidora pública”