“En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional o para pagar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para operar dichas vías y disponer de todo aquello como lo juzgue conveniente”, advierte el documento enviado a los senadores.
La propuesta de leyes secundarias señala que el Ejecutivo federal podrá, igualmente, utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario.
“La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron”, agrega el artículo 117 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México.
“Para la utilización de las vías, bienes y derechos objeto de la requisa, se designará un administrador, quien contará con las más amplias facultades para cumplir con los fines de la requisada”, recuerda el apartado que será votado y aprobado en este periodo de sesiones, que concluye el 30 de abril próximo (www.msn.com.mx)