La reportera le dijo al presidente de la República que “lamentablemente la voracidad, la corrupción, la violación sistemática de las leyes ambientales, (y) la expedición ilegal de licencias de construcción, carentes de factibilidad, están impactando mucho a Puerto Vallarta”.
“Están construyendo un espigón en una zona que es natural protegida --agregó--, se han agarrado áreas verdes, en fin… incluso hasta banquetas en Puerto Vallarta. Se han unido ya varios ambientalistas para ver todo esto, que es la devastación y aparte la venta del patrimonio municipal en los últimos 10 años”.
Y prosiguió: “Aquí se ha hablado del tema, del edificio Orchid que tiene orden de demolición, que estas autoridades que están por salir no han demolido; están dejando pasar el tiempo para que le toque a la próxima administración. Es una investigación también que hemos hecho durante seis años, de edificios que no cumplen con el cálculo estructural. Tenemos todos los datos”.
La comunicóloga le pidió a López Obrador que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) actúen en la zona, a lo que AMLO respondió que ya se estaban viendo los temas de Vallarta, por lo que le pidió a la enviada de Radio Universidad que se entrevistara con María Luisa Albores, la secretaria del medio ambiente del gobierno federal para que proporcionara toda la información que traía.
LOS DEL PATÍBULO
En este contexto, es claro que el primer punto está enfocado en el empresario Fernando González Corona, quien se ha convertido en el depredador ambiental número uno de Vallarta con su megaproyecto Garza Blanca, mientras que el segundo se refiere al caso de la construcción del edificio Orchid, que se levantó sobre dos predios localizados en la calle Sagitario número 108 y que fue autorizada por la Dirección de Planeación Urbana y Ecología en junio del 2017.
Este asunto cobra especial relevancia porque la excavación para construir los cimientos del condominio dañó la estructura de la Casa Copa de Oro, un hotel boutique que colinda con el proyecto.
Por lo anterior, los propietarios de Casa Copa de Oro promovieron un amparo en contra del dictamen y de la licencia de construcción, por lo que un juez de Distrito otorgó la suspensión para detener las obras
Pero por increíble que parezca, las obras ni se detuvieron ni se demolió el edificio invasor, en un claro ejemplo de desacato. Este caso lo vamos a abordar en otro artículo por el interés púbico que despierta, ya que hay una cascada de corrupción que involucra a muchos, pero muchos personajes.
INFORMACION SIN RESERVAS
Por el momento nos vamos a concentrar en el caso de Fernando González Corona, porque a muchos se nos pasó –quizá por la efervescencia de las campañas políticas—que el 10 de marzo de este 2021, se cumplió un año de que el Comité de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública reservó por un periodo de 12 meses la información de la auditoría número UCAOP-AO-021-2019, realizada al trazo de la carretera federal 200 Manzanillo-Puerto Vallarta, por lo que los resultados deben estar ya disponibles.
El reportero hizo una solicitud de información a la Secretaría de la Función Pública sobre lo que anunció a principios del año pasado la entonces secretaria, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, en el sentido de que al presentar un informe de las auditorías realizadas en su primer año de gestión, uno de los casos ejemplares de corrupción que detectó la dependencia a su cargo fue “el desvío de un trazo de una carretera en Puerto Vallarta para liberar terrenos junto a la playa y beneficiar a un desarrollador turístico”.
La respuesta a dicha solicitud fue que los resultados de la auditoría se reservaban hasta el 10 de marzo del 2021, sin embargo, la Secretaría de la Función Pública no ha informado nada al respecto, acaso porque nadie ha hecho una nueva solicitud, aunque este medio de comunicación ya hizo la propia.
CUESTIÓN DE TIEMPO
Así las cosas, es cuestión de tiempo para que el ex alcalde panista González Corona sea llamado a cuentas y tenga que pagar fuertes multas y reparar el daño infringido, tanto al medio ambiente como al patrimonio nacional, al desviar el trazo de la carretera 200 a la altura de su hotel Garza Blanca para seguir expandiendo su depredador proyecto turístico-hotelero.
Y es que AMLO no es Felipe Calderón Hinojosa, el expresidente que permitió que se le entregaran permisos a Fernando González Corona y su grupo Promotora Arena Blanca y otras personas morales, en perjuicio del medio ambiente.
No solo eso, más reciente, ya en tiempos de Enrique Peña Nieto como presidente de México, González Corona logró sacarle al Centro SCT Jalisco, un convenio de “concertación de acciones” –en condiciones lesivas para el patrimonio nacional o lo que es lo mismo, en contra de lo que nos pertenece a todos los mexicanos—para desviar un tramo de la carretera a Mismaloya.
LAS OBSERVACIONES
De las observaciones preliminares que Eduardo Gurza Curiel, titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, envió a Cédric Iván Escalante Sauri, subsecretario de infraestructura de la SCT el 06 de diciembre del 2019, se desprenden que hubo una inadecuada formalización del convenio por diferentes razones:
1.- Que no contó con los estudios previo de factibilidad de los beneficios para el gobierno federal, por clasificarse los caminos y carreteras como vías generales de comunicación y bienes de uso común.
2.- Que no se dictaminó el valor del inmueble por permutar ni del nuevo.
3.- Que no se entregó la documentación relacionada con la opinión, aprobación y o visto bueno por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ni de la Secretaría de la Función Pública, respecto a la procedencia de la desincorporación de bienes inmuebles relacionados con el convenio de modificación del trazo carretero.
4.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y la normativa indican que el Convenio deberá tener una vigencia que no exceda el periodo constitucional del presidente de la República, por lo cual no existe documento donde se justifique la ampliación de vigencia del mismo.
5.- Que no establece las consecuencias y sanciones que se deriven del incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.
6.- Que en la visita que inspectores hicieron al sitio el 02 de octubre del 2019, se detectó un traslape o invasión del derecho de vía de la carretera actualmente en operación, del cual no se establece en el convenio de delimitación de derecho de vía.
7.- Que en el último párrafo del convenio se indica la fecha de formalización con topografía distinta a la del resto del documento, (muy grave sin duda) por lo que no hay certeza jurídica de la fecha real de formalización.
8.- Que mediante el oficio SCT.614.409.1727/2018 del 06 de diciembre del mismo año, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Jalisco designó al Residente de Obra, por lo que, atendiendo a la fecha de la designación, el director de dicho Centro debió percatarse de que el convenio rebasaba la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
ACTO ILEGAL, HUBO DOLO Y ENGAÑO
En conclusión, que para la formalización y firma de dicho convenio no se realizaron las actividades previas señaladas en la normativa que permitan la factibilidad del objeto de este; “ello se debió a que los predios que conforman el tramo carretero en operación se encuentran actualmente registrados como bienes nacionales de dominio público federal y bajo el amparo de lo que establecen los artículos 27,32 y 115, último párrafo de la fracción V de la Constitución y de conformidad con lo que mandatan los artículos 6, fracción II, y 7, fracción XI de la Ley General de Bienes Nacionales”.
“Se deduce entonces –indica el oficio-- que los servidores públicos de la SCT involucrados en la celebración del referido convenio autorizado, causaron daño o perjuicio a la institución, debido a que contaban con las facultades otorgadas por el Reglamento Interno de la SCT para comprometerse al tipo de acto jurídico; sin embargo, dichos funcionarios, por obligación, debieron observar en todo momento lo estipulado en los artículos 27,32 y 115 último párrafo de la fracción V de la Constitución y de conformidad con lo que mandatan los artículos 6, fracción II, y 7, fracción XI; 29, fracción VI, y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales, que previera una afectación económica, ambiental y social que pusiera en riesgo a la institución, toda vez que al momento de la celebración del convenio de concertación de acciones, la SCT no tenía la capacidad jurídica necesaria para obligarse a la firma”.
Luego entrences, --establece el pliego de las observaciones--, se considera que existió dolo y engaño por parte de la empresa por tomar ventaja y alevosía del convenio al encontrarse en el supuesto de que establece el Código Civil Federal para tal efecto, y actuando en complicidad con los servidores públicos responsables, debido a que en el acta circunstanciada del 02 de octubre de 2019, realizada por la Unidad de Control y Auditoría a Obra pública, en la visita al sitio de los trabajos, “se detectó que en el proceso constructivo de los muros de contención delimitantes de la obra que refiere el convenio, por cuanto a los muros, aprovechando el uso de los terrenos normativamente establecidos para el derecho de vía, actuando de manera dolosa, sin autorización de los permisos respectivos, lo cual se traduce en una utilidad ilícita de tipo lucrativo que no se considera en el convenio y consecuentemente en un acto ilegal”.