Lo anterior representa un fuerte golpe para Carlos Murguía, porque al haber una sentencia interlocutoria por adeudo de pensión alimenticia aplicaría la famosa “Ley de Tres”, que obstaculiza la candidatura de personas que sean violentadores, agresores sexuales o que no cumplan como deudores alimentarios.
Hay que recordar que el objetivo de dicha ley –que está en el senado y que tendrá que pasar para su aprobación en al menos 17 congresos locales-- es que ninguna persona que esté en estos supuestos y que sea aspirante a ocupar cargos de elección popular –ya sea en los gobiernos federal, estatal o municipales—pueda participar en el próximo periodo electoral 2023-2024, siempre y cuando la legislación entre en vigor 90 días antes de los próximos comicios.
EL CASO MURGUÍA-HERNÁNDEZ
El caso de Carlos Murguía se complicó porque el juez cuarto de lo civil, al entrar al análisis y estudio de la demanda por pensión alimenticia bajo el expediente 1035/2015, resolvió fundados los argumentos de la señora Sarahy Hernández, en el sentido de que el 30 de septiembre del 2015 los padres de la niña –después de divorciarse-- firmaron un convenio en cuya clausula cuarta el papá se comprometió a pagar dos mil pesos mensuales –en dos pagos quincenales de mil pesos cada uno—para subvenir las necesidades de la menor; cantidad que además aumentaría conforme al incremento del salario mínimo de la zona.
Dicho convenio fue aprobado en el mismo juzgado, por lo que se condenó a las partes a cumplirlo en todos sus términos; pero desde la firma del documento, Carlos Murguía no cumplió con lo que se obligó, solo hizo dos pagos vía transferencia, por la cantidad de dos mil pesos cada uno.
DE 291 MIL 147 A 271 MIL 648 PESOS
Sarahy Hernández solicitó el pago de 291 mil 147 pesos por el dinero que Murguía dejó de pagar por concepto alimentario desde octubre del 2015 al 13 de marzo del 2023, pero el juez determinó que solo se debería tomar en cuenta el adeudo a partir del 18 de febrero del 2016 (porque en esta fecha causó sentencia definitiva el convenio entre ambos padres) al 13 de marzo del 2023.
De esta manera, en la resolución se indica que Carlos Murguía deberá pagar 271 mil 648.62 pesos por concepto de pensión alimenticia definitiva, con la advertencia de que, si no verifica el pago, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes que garanticen el adeudo.
Carlos Murguía presentó un recurso de revocación contra la sentencia emitida el 15 de mayo del 2023, pero luego de que el juez analizó las actuaciones del expediente concluyó que las manifestaciones de agravio vertidas por el recurrente resultaron infundadas e inoperantes.
LA VERSIÓN DE CARLOS MURGUÍA
Murguía Cibrián dijo en su declaración que lo dicho por Sarahy Hernández era falso, que él sí pago la pensión alimenticia señalada en el convenio, ya que ambos siguieron viviendo juntos hasta diciembre del año 2022 y que siempre le dio dinero para el gasto… “lo cual fue siempre superior a los dos mil pesos quincenales cada mes” y que, además, --aseveró-- le entregó dinero sin recibir recibo.
Asimismo, que depositó en la cuenta bancaria de Sarahy Hernández diversas cantidades, pero que solo conservó recibos que amparan la cantidad de cuatro mil pesos, pero prometió que a partir de marzo del 2023 pagaría dos mil pesos ante el juzgado.
Para demostrar que vivieron juntos, Carlos Murguía exhibió 43 fotos y su credencial del INE, pero no sirvieron como pruebas.
Finalmente señaló que la demanda de Sarahy Hernández estaba fundada en información falsa “porque pretende obtener el pago de meses y años ya pagados”.
LA VERSIÓN DE SARAHY
Sin embargo, en su turno, Sarahy Hernández sostuvo que todas y cada una de las manifestaciones de Carlos Alberto son falsas, ya que, con las fotografías y su credencial de elector, “no acredita que haya cubierto las pensiones alimenticias”, “ni mucho menos que haya hecho vida en común” con ella después de decretado el divorcio.
Al final, Carlos Alberto fue condenado y señalado como deudor alimentario. (Foto/Reporte Índigo)