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Lunes, 11 Marzo 2024 23:47

Con oficios mañosos, gobernador de Nayarit toma ilegalmente el control de la seguridad y tránsito de Bahía de Banderas Destacado

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Por Jorge Olmos Contreras

Mediante oficios mal redactados, mañosos e ilegales, el gobernador de Nayarit, Miguel Ángel Quintero Navarro operó para que su secretario de seguridad y protección ciudadana, Jorge Benito Rodríguez Martínez “comisionara” a nuevos mandos –todos ellos integrantes de la policía estatal—de policía y tránsito municipal y, a la vez, desconociera a los titulares que ya habían sido nombrados en el XI Ayuntamiento de Bahía de Banderas.

En un albazo de carácter inconstitucional, el secretario de seguridad nayarita –con la complicidad del gobernador-- prácticamente destituyó a los funcionarios municipales que dirigían los puestos de director y subdirector de seguridad pública; la subdirección de tránsito y la subdirección administrativa de la policía.

A saber, puso como director de la policía, al comandante de la policía estatal, Eligio Servando Avalos; a José Antonio Romero Jiménez (jefe de la policía estatal) como subdirector; al agente de la policía estatal, Horacio Raciel Martínez, como subdirector de tránsito; a otro comandante de la policía estatal, Marcos Briones, también lo comisionó como subdirector; a otro jefe de grupo de la estatal, Marcos Antonio Mayorga, lo nombró coordinador operativo y, por si esto fuera poco, al agente de la estatal, Aristeo Sánchez Delgado, lo puso como coordinador de tránsito.

ACCIÓN INCONSTITUCIONAL

Es una acción a todas luces violatoria del artículo 115 constitucional, toda vez que la Carta Magna se puede leer claramente que “la competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.

Pero Navarro Quintero, en sus ansias cuasi enfermizas de venganza en contra de la alcaldesa con licencia Mirtha Villalvazo, pisotea la Constitución.

Y como figura de papel, en una postura de simple marioneta del gobernador, la presidente municipal interina, Lía Castro Díaz de León le abrió las puertas a la impunidad y a la violación sistemática de la autonomía municipal, al permitir que Navarro Quintero colocara “comisionados” en las delicadas tareas de seguridad pública, con el falaz argumento de “preservar la tranquilidad y la paz social en el Estado”.

¿Alguien en su sano juicio puede decir que no hay paz social ni tranquilidad en Bahía de Banderas?

LA AMNESIA DE LÍA

Se le olvida a Lía Castro que para que el gobierno del Estado asuma funciones de seguridad pública en el municipio, tendría que haberse convocado a sesión de cabildo; esto, para que las dos terceras partes del pleno del Ayuntamiento apruebe su incursión, mediante un convenio previamente bien redactado.

Pero muy a su estilo, Lía Castro descuida Bahía de Banderas, traiciona al pueblo y falla en su promesa de cumplir y hacer cumplir la constitución, la particular del estado y las leyes y reglamentos que de ella emanen. Y ahora, sin el menor rubor ni asomo de vergüenza, les entrega la seguridad a policías estatales, solo por seguirle el juego político a un mandatario estatal que solo está cavando su propia tumba política, pero que, de paso, daña gravemente al municipio.

Lía Castro ignora que consciente o inconscientemente, todos los días escarba también un poco más su tumba, sin importar ganarse el repudio de los ciudadanos por ser entreguista y arrodillarse a los designios del gobernador.

¿AYUNTAMIENTO IMPOSIBILITADO?

Esta señora o sus asesores deberían recordarle que el artículo 115 de la Constitución también señala en su apartado d) que “el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes”.

Sin embargo, hasta ahorita el Congreso no ha considerado, en ningún momento, que el municipio de Bahía de Banderas esté imposibilitado para ejercer las funciones de seguridad pública, por lo que lo hecho por el gobernador y su secuaz secretario de seguridad carece de toda legalidad.

Ahora bien, en los oficios que el secretario de seguridad de Nayarit envió ayer a los nuevos “comisionados”, ni siquiera se refiere a Bahía de Banderas como el XI Ayuntamiento, solo dice… “le informo que es comisionado como titular de la dirección general de seguridad pública y tránsito municipal de Bahía de Banderas (sic) Nayarit”.

LAS CHICANADAS DEL SECRETARIO

Pero bueno, los argumentos del secretario de seguridad son tan pobres jurídicamente, que para “nombrar” a los #comisionados”, se ampara en el artículo 31 fracción XII y 40-B fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

El artículo 31 de dicha ley indica que “para el estudio, planeación, análisis, programación, ejecución, control, evaluación y despacho de los asuntos que corresponden a la Administración Pública Centralizada, el Poder Ejecutivo estatal contará con las siguientes dependencias:

XII.- Secretaría de Seguridad Pública”

En tanto, el artículo 40-B fracción XI dice que… “a la Secretaría de Seguridad Pública competen, además de las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las siguientes:

Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Estatal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario”.

En su oficio, el penitenciarista Jorge Benito Rodríguez también invoca los artículos 6to y 7to del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que se refieren a las atribuciones específicas del secretario.

El sexto señala que… “corresponden al Secretario el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación, quien para la mejor distribución y desarrollo de actividades de la misma, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdo administrativo que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, sin perjuicio de su ejercicio directo; salvo aquellas, que en los términos del presente Reglamento y otra norma jurídica, deban ser ejercidas directamente por él”.

UN OFICIO CON MUCHAS MAÑAS

En tanto, el séptimo indica que… “además de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el secretario tendrá las siguientes atribuciones: (de las 33 fracciones solo señala la V) “Nombrar, remover, promover, destituir, y en su caso, cesar a aquellos servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales que le otorguen competencia”.

Después invoca el artículo 30 de la Ley Orgánica y su fracción XVI que subraya… “sin detrimento de las atribuciones que correspondan a las diferentes dependencias, cada uno de sus titulares tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

“Nombrar, designar, remover, cesar, cambiar de adscripción, comisionar y otorgar licencias, a los servidores públicos y empleados de la Dependencia a su cargo”.

Por igual, se intenta amparar en el artículo 31 fracción XII de esta misma ley que a la letra dice: “Para el estudio, planeación, análisis, programación, ejecución, control, evaluación y despacho de los asuntos que corresponden a la Administración Pública Centralizada, el Poder Ejecutivo estatal contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Seguridad Pública”.

Bajo esta tesitura, Benito Rodríguez trata de fundamentar los nombramientos con la fracción XI (que nada tiene que ver en este caso), pues dicha fracción dice que “a la Secretaría de Seguridad Pública le compete también Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Estatal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario”.

LA TUMBA DEL ESPÍRITU JURÍDICO

Por último, el penitenciarista se regresa al Reglamento Interior de la Secretaría a su cargo para tratar de “amarrar” el espíritu jurídico de su oficio de marras, al indicar que el artículo 7 fracción V le permite atribuciones para “Nombrar, remover, promover, destituir, y en su caso, cesar a aquellos servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales que le otorguen competencia”.

Pero… Ojo con este último párrafo, pues hay que reparar en que dicho reglamento le permite al secretario nombrar, remover, promover, destituir, y en su caso, cesar a aquellos servidores públicos de la Secretaría, no de los municipios.

Dice claramente “de la secretaría” … no de los Ayuntamientos.

Así las cosas, es urgente que desde la secretaría de gobernación intervengan para evitar que se siga pisoteando el 155 constitucional y vulnerando los derechos del municipio de Bahía de Banderas.

Los regidores, si algo de decencia les queda, están obligados a llamar a cuentas a la presidente municipal para exigirle una explicación del por qué se está entregando la policía municipal a mandos estatales sin ninguna aprobación del pleno del Ayuntamiento.

¿Qué dicen los diputados sobre este atropello?

Pero bueno, mañana haremos otro análisis de cómo el gobernador sigue dando bandazos, en su intento por controlar la ley de fraccionamientos y desarrollo urbano de Bahía de Banderas, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le acaba de dar palo al declarar la invalidez de un proyecto para que el gobierno del Estado no se entrometa en asuntos propios del municipio.

 

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