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Martes, 17 Junio 2014 01:46

PROTECCIÓN DE ANIMALES, LA REFORMA Y SUS ALCANCES

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Por Daniel Canales

Estimado lector ya sé que estamos en tiempos futboleros y que ahorita se come, toma, vive y duerme futbol, pero el tema que trataremos en esta ocasión es importante y ha estado en boga en las últimas semanas: EL MALTRATO ANIMAL.

 

En nuestro país ha sido un tema taboo durante mucho tiempo; al ir evolucionando nuestra sociedad, se ha visto de manera diferente el respeto a los derechos de los animales, como seres vivos y que en sobre manera sirven y ayudan al ser humano en diversas actividades, incluso para cubrir necesidades de primera mano cómo la alimentación.

De un tiempo para acá la condena respecto al maltrato animal se ha generalizado, el cuidado de estos a su vez cada día cuenta con más adeptos, lo cual es plausible, se han dado casos extremos como el de los defensores de ballenas que inclusive arriesgan la vida propia para conseguir salvarle la vida a estos mamíferos.

En aras de mejorar las condiciones de vida de los animales en nuestro estado se generó desde el Congreso local, una reforma histórica: la sanción penal a los agresores de los animales. Este hecho se da por primera vez, luego de una presión incesante por parte de las y los protectores de animales, en lo individual y en lo colectivo.

Su servidor considero que dicha reforma es un paso importantísimo para generar consciencia en la ciudadanía en relación a conducirnos con total respeto y cuidado de tales seres vivientes, sin embargo, sino viene aparejada de un proyecto integral donde se envuelvan programas educativos, educación en el hogar y concientización, los efectos serán nulos y la criminalización de dichas conductas será en vano.

Pero ¿Qué dice la reforma? ¿Cuáles son los delitos que contempla? ¿Qué penas prevé? ¿Amerita cárcel el maltrato de un animal? ¿Alcanza fianza? ¿Hay conductas que están exentas de ser un delito? Esas y muchas preguntas más seguramente se formulará usted y trataremos de darles respuesta a todas.

Primeramente se destaca que en los capítulos nuevos donde se castiga el maltrato animal nos dicen que seres son considerados animales estableciendo: se entiende por animal cualquier especie de mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios, o peces.

Respecto de la nueva ubicación de los delitos en el Código Penal del Estado de Jalisco, se adicionará el Titulo Vigésimo Cuarto bautizado como “De la violencia contra los animales”, el cual contendrá los siguientes dos capítulos: Capitulo I. Crueldad contra los Animales y Capitulo II.  Animalicidio.

El primero de los capítulos tan solo contendrá un artículo que es el 305 del Código Penal del Estado de Jalisco, mismo que señala que se impondrán de veinte a ochenta jornadas de trabajo y multa por el equivalente de veinte a cincuenta días de salario mínimo vigente en la región en que se cometa el delito, a quien de manera intencional y derivado de actos de maltrato y crueldad cause lesiones a cualquier animal y que de manera evidente se refleje un menoscabo en la salud del este, sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones físicas propias del animal; es decir, quien maltrate un animal que se note en la salud de este sin afectarlo mayormente será sancionado con veinte a ochenta jornadas de trabajo y aparte una multa que van de los $1275.40 mil doscientos setenta y cinco pesos con cuarenta centavos a los $3188.50 tres mil ciento ochenta y ocho pesos con cincuenta centavos, esto si tomamos en cuenta que el salario mínimo vigente en la zona es de $63.77 sesenta y tres pesos con setenta y siete centavos.

El párrafo que sigue señala que la persona que con la intención de causar un daño a un animal, realice actos de maltrato y crueldad que lesionen de forma evidente y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en un riesgo la vida del mismo, será castigado con cuarenta a ciento veinte jornadas de trabajo y una multa que va de $6377.00 seis mil trescientos setenta y siete a $19,131.00 diecinueve mil ciento treinta y un pesos en moneda nacional, que equivale a la multa impuesta de 100 a 300 días de salario mínimo.

El tercer párrafo señala que si el animal está bajo el resguardo del inculpado la pena se agravará en una mitad y se asegurará los animales maltratados, es decir, se aumentaran las jornadas de trabajo y multa en una mitad más.

En otro sentido dentro del capítulo II llamado Animalicidio, el artículo 306 señala que se considera así el hecho en el que alguien provoque la muerte intencional de un animal. A diferencia del delito que mencionamos anteriormente este ya incluye una pena de cárcel, siendo claro en mencionar que la persona que comete este tipo de crimen será encerrado de 6 meses a 4 años en el penal, además de que deberá pagar una multa que va de los 200 a los mil días de salario mínimo, que equivale de $12,754.00 doce mil setecientos cincuenta y cuatro pesos a $63,770.00 sesenta y tres mil setecientos setenta pesos, por si fuera poco se le inhabilitará profesionalmente para ejercer cualquier profesión relacionada con el cuidado de animales y desde luego se asegurarán los demás animales que estuvieran bajo su cuidado.

Si hay una muerte no inmediata y prolongación de la agonía del animal las penas se aumentaran en una mitad más, aparte de las ya señaladas, es decir la pena sería de 9 meses a 6 años de prisión.

Cabe destacar que la iniciativa aprobada por el Congreso del Estado, prevé el aseguramiento de cualquier objeto, instrumento, producto o efecto del delito, dándole el destino necesario para pagar multa y reparación del daño ocasionado, esto en el artículo 307 del Código Penal.

El último numeral 308 de la misma ley, contempla los casos exceptuados de cualquier sanción de carácter penal como lo es: los sacrificios humanitarios, corridas de toro, novillos, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros y las peleas de gallos, los sacrificados para consumo humano, investigación científica, tratamientos e intervenciones veterinarias, las cuales habrán de sujetarse a sus respectivas leyes.

Dichos delitos en su totalidad como se advierte del proyecto aprobado al cual tuve acceso si alcanza fianza y por lo tanto no es considerado un delito grave.

Para sorpresa de muchos la prohibición de la explotación de animales y exhibición de estos en circos si fue considerado pero en una ley distinta, como lo es la Ley de protección y cuidado de animales del Estado de Jalisco, que en este mismo paquete de reformas sufrió modificaciones en su articulado y en lo que interesa el 32-Bis es el que deja en claro la prohibición mencionada.

Esta ley nos hace saber qué procedimiento debemos de seguir en caso de tener la intención de denunciar algún hecho que ponga en peligro la salud de algún animal, situación que cualquier persona puede realizar, para lo cual luego de haberse puesto la denuncia, la autoridad verificará la información, hará una inspección en el sitio denunciado, confirmando o desmintiendo el hecho denunciado y en caso de corroborarse este, tomaran medidas que van desde el aseguramiento precautorio de  los animales, clausura temporal del establecimiento y cualquier otra acción legal que proceda, en caso de advertir algún delito deberá darle vista al Ministerio Público.

 

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