Dicha reforma combate focalizadamente y desde el punto de vista penal, cualquier tipo de discriminación, fuere por origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa y que ello atente contra la dignidad humana, así como límite, anule o genere un menoscabo a los derechos libertades y seguridad de la persona, tal como lo establece el artículo 202 Bis de la legislación sustantiva penal.
Para la persona que comete alguna de las conductas antes señaladas, se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad; señalando que para la persona que reincida, es decir, que haya sido condenado por algún otro delito doloso previamente y que dicha sentencia haya causado estado, o sea, haya quedado firme, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Por otra parte establece dicha codificación, que además de las conductas referidas con anterioridad, también serán castigadas las siguientes: A quien: I. Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas; II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general; III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas; IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud.
En cambio existe una excepción ya que es claro nuestro Código Penal en señalar que no serán consideradas como discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos vulnerables, de conformidad a la ley.
Mención especial merecen los servidores públicos, los que, por las razones previstas en el citado artículo 202 Bis, nieguen o retarden a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se les aumentará en una mitad la pena prevista en el mismo y además se les impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
Cabe destacar que dicho delito será perseguido por querella de parte cuando las víctimas sean ciudadanos comunes como usted y como yo, es decir a petición de alguien y no de oficio, además de que este no es considerado delito grave de conformidad con lo dispuesto por el arábigo 342 del Código de Procedimientos Penales para nuestra entidad, señalando caso excepcional en cuanto al modo de persecución del delito, ya que establece en su artículo 203 Capítulo V de la misma Ley Penal qué cuando alguno de los supuestos mencionados sean cometidos en contra de algún representante o comisionado de alguno de los poderes o institución pública, dicho ilícito será de persecución oficiosa.
Nos leemos la próxima.
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