Como podrá recordar tiempo atrás el Partido Acción Nacional (PAN) se dio a la tarea de recabar todos y cada uno de los requisitos para lograr la consulta popular respecto de una mejoría en el salario mínimo vigente en nuestro país, para lo cual entre otras cosas se puso a trabajar recabando firmas para lograr su cometido.
El Instituto Nacional Electoral (INE) encontró viable y admitió la propuesta realizada por el partido aludido, razón por la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), entró al estudio de la Constitucionalidad de la materia de dicha consulta, y como resultado del análisis y discusión de la Revisión de Constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular 2/2014, por mayoría de seis votos, determinó como inconstitucional el objeto de la misma, en la que se planteaba la siguiente pregunta: ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL?
Es de señalarse que el artículo 35, fracción VIII, apartado 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
En ese sentido, la mayoría de los Ministros estimó que la materia de dicha consulta, entre otros aspectos, incidía en el tema de los ingresos y gastos del Estado, motivo por el cual, decidieron que era inconstitucional, lo que en lo personal me parece una decisión desacertada.
Ahí se dio fin a la esperanza que había por parte de los más de 2 dos millones de mexicanos que firmaron en favor de la propuesta, de tener una mejor calidad de vida en el rubro de sus ingresos, por si fuera poco tal resolución pone una vez más en tela de juicio la dichosa separación de poderes que en nuestro país aún deja mucho que desear.
Nos leemos la próxima.
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