Antes de hablar, la comunicadora ahora regidora, quiso dejar en claro que, la rueda de prensa, no fue con el fin de politizar la situación por ser tiempos de campaña, sino porque a la administración le restan 5 meses y nada está bien, con el fin de no ser omisa y deslindarse de cualquier responsabilidad judicial, además de que la mueve el interés de defender el patrimonio de todos los vallartenses, son las razones que la llevan a informar.
Como todos en la ciudad sabemos, el alcalde Ramón Guerrero, mejor conocido como él mochilas, desincorporó 18 predios del patrimonio municipal para darlos en pago a diferentes deudas, ese es el tema que aclara la regidora Susana M. Carreño.
El primero de febrero del 2015, se convocó a sesión ordinaria, para el 2 de febrero a las 21 horas, como es el estilo del alcalde inició a las 23:30 minutos, dos horas y media tarde, declarando la existencia de cuórum a las 23:45 minutos, minutos después, el alcalde solicita un receso de 60 minutos, que se aprobó. Al regreso del receso ya eran las 3 de la mañana con 30 minutos, violentando lo establecido en el art. 42, fracción 10 del reglamento orgánico del gobierno y la administración pública del municipio. Es decir, violentó el propio reglamento que se crea en su administración.
En los primeros 9 puntos de la orden del día, se procedió al desahogo de 10 del orden del día, relativo a asuntos generales. Una vez más, en ese punto de asuntos generales, como si fuera cualquier asunto- Ramón Demetrio Guerrero a las 12:45 de la mañana del 3 de febrero, presentó 9 iniciativas que no fueron acompañadas de documentación comprobatoria que sustentara, cómo es que se autoriza la desincorporación del dominio público de predios para la enajenación de bienes inmuebles del patrimonio municipal; explica la regidora que de los 18 predios desincorporados. 6 predios son para pagarle a Tecnologías y Proyectos Inmobiliarios SA de CV.
Esta Empresa negoció el estacionamiento del Pitillal y que luego de no hacer el negocio que esperaban, se arrepienten y deshacen el trato con el ayuntamiento por la cantidad de 23 millones de pesos que solicitan les sean devueltos también de forma mañosa.
LISTA DE LOS 6 PREDIOS
1.- Predio con registro 196, que corresponde al Rastro municipal en Av. México y calle Geranio al que le pusieron un valor de 11 millones de pesos, sin dictamen ni avalúo
2.- Predio con registro número 195 en el inventario del patrimonio municipal y que corresponde al taller municipal con un valor supuesto de 17 millones, porque no tiene avalúo integrado.
3.- Predio conocido como Servicios Públicos Municipales tasado en 16 millones500m mil pesos igual, sin avalúo.
4.- Predio sin registro señalado como “Cerro” donación del Desarrollo GVA que todavía no está registrado en patrimonio municipal por no haber una entrega oficial de la empresa GVA al municipio, es decir están vendiendo algo que todavía no se entrega a la comuna, sin el procedimiento legal.
5.- Predio sin registro denominado Cerro Cívico de 10,355 metros cuadrados, donación de la misma empresa GVA y tampoco está registrado en el patrimonio por no estar entregado oficialmente, su valor comercial es de 14,469 mil pesos.
6.- Predio sobre la carretera a Barra de Navidad, con registro 908 en el inventario denominado Coto San Joaquín con un valor de 8 millones de pesos.
A decir de la regidora, estos avalúos, son imprecisos y nadie de los regidores tienen información fiel ni oficial de la situación y los precios de los predios también son ocurrencia del alcalde con licencia ya que no llevó el procedimiento legal para la desincorporación de bienes.
Ejemplo: el predio del Rastro Municipal de 6,023.44 metros cuadrados tiene un valor real de 24 millones, y Ramón Guerrero lo taso para el pago a la empresa en 11 millones y al final quedo en 3 millones.
El predio del Taller municipal de 8,190 cuadrados con un valor de 17 millones, Ramón lo dio en 6 millones.
El predio de Servicios Públicos Municipales de 6,440 metros cuadrados tasado en 16 millones, nuestro presidente lo vendió en 7 millones.
El predio conocido como Centro Cívico valorado en14 millones 469 mil pesos con 10, 355 metros, el mochilas lo vendió en 3 millones y al identificado como Cerro” lo vendió en 2 millones sin tener avalúo ni registro en el patrimonio, y el último denominado Coto San Joaquín lo da en 3 millones, cuando su valor es de 8 millones de pesos.
La regidora entregó los documentos legales que corroboran sus dichos ya que estos predios se desincorporan para pagar una deuda con la empresa Tecnologías y Proyectos Inmobiliarios SA de CV, que construyo el estacionamiento del Pitillal y que luego se desdice y recula y solicita se le devuelva su inversión de 23 millones y los recargos.
La iniciativa de Ramón Guerrero Martínez presentada de manera ilegal y mañosa al pleno, fue votada a favor por los regidores: Doris Ponce, Oscar Avalos, Luis Munguía, Javier Pelayo (premiado con el interinato), Otoniel Barragán, Guadalupe Anaya, Candelaria Villanueva, Miguel Ángel Yerena Ruiz, Yessica Yerena, Adrián Méndez y Jesús Anaya Vizcaíno. Los que votaron en contra: Humberto Muñoz Vargas, el Síndico, Roberto Ascencio y Susana Carreño. Agustín Álvarez abandono la sesión y luego antepuso un recurso.
Según declara la regidora, la manera tan Ruin y desvergonzada de Ramón Demetrio Guerrero debe ser señalada públicamente ya que el delito se configura al acudir a la Notaria 7 junto con Jesús Alejandro Tostado en su carácter de apoderado de la sociedad Tecnologías en Proyectos Inmobiliarios en donde el mismo presidente declara ser mexicano mayor de edad – SOLTERO- y originario Ayutla, miente el presidente hasta en sus cosas personales, ya estaba casado. Acude con el Notario también el señor Samuel Octavio Pelayo Paz también de paso en esta ciudad y originario de Ayutla, con domicilio en Zapopan, igualmente acude el señor Carlos Enrique Félix Miranda en su calidad de apoderado del ayuntamiento pero solo para pleitos y cobranzas y quien también está de paso en esta ciudad.
Investigamos que Félix Miranda ( actual secretario particular del alcalde), firma el documento sin tener carácter legal para suscribir convenios de esta naturaleza porque no tiene la facultad; en el acuerdo 191 q establece los puntos de acuerdo para nombrar a los apoderados, se establece que al señor Félix Miranda con base en el art. 2554 y 2207 del código, que se otorga el nombramiento al señor Carlos Enrique Félix Miranda únicamente para pleitos y cobranzas, para absorber y articular posiciones para formular denuncia o querella. El documento jamás dice que es para firmar acuerdos contratos y demás porque a quién compete firmar los contratos y convenios, es al síndico Roberto Ascencio por mandato de ley.
Ramón Guerrero También está violentando lo que dice el acuerdo 442 en donde se celebra un contrato de arrendamiento por 30 años al estacionamiento del Pitillal. Susana votó en contra de este punto.
La ley de Hacienda establece que “podrán ser sujetos de arrendamiento viene inmuebles municipales, cuando se destinen a la enajenación mediante la celebración de un contrato que apruebe el ayuntamiento (el pleno), el cual será suscrito por el síndico municipal, no dice que por un apoderado. La autoridad municipal para estos casos en únicamente el síndico.
Todo ilegal con lo que se ha venido transitando en toda la administración de Ramón Guerrero; el desmantelamiento del municipio se dio desde el primer día de la administración, la regidora Susana Carreño, asegura que Ramón Demetrio Guerrero Martínez y su grupo de allegados desde el principio, actuaron con premeditación alevosía y ventaja.
Juicios de Nulidad que han promovido los regidores
1.-Agustín Álvarez Valdivia. Expediente 1/2015 Juzgado 1.- de lo civil
2.- Síndico Municipal. Roberto Ascencio Castillo exp. 289/2015
3.- Humberto Muñoz Vargas exp. 03/ 2015 promovido en el juzgado 2do de lo civil.
No obstante estas suspensiones, el presidente con licencia Ramón Guerrero, suscribió junto con el tesorero Samuel Pelayo y Carlos Enrique Félix (secretario particular), un convenio judicial con la empresa Tecnología en Proyectos Inmobiliarios, lo ratifican el 3 de febrero a las 13:30 horas ante el notario N.-7, sin presentar el acuerdo 442 donde se faculta solo para pleitos y cobranzas, aunado, en el acta de ratificación de firmas, el notario Elías Amezcua, indebidamente –reconoce a Carlos Félix- como apoderado judicial, que no lo es como se demuestra en acuerdo. Por ley le corresponde al síndico municipal.
La regidora desconoce a quién o a quienes se les vendió estos 6 predios, también desconoce, si han pagado a proveedores, a los laudos o sentencias vencidas, los regidores no tenemos información de nada.
Y para finalizar Susana advierte a la Opinión Pública que hay más irregularidades que ventilar por eso andan desatados gastándose el dineral que le robaron a la comuna en campaña, para que gane Arturo Dávalos para que pueda cuidarle la espalda a su amigo el ratero mayor, RAMON DEMETRIO GUERRERO MARTINEZ.
HABLA EL SINDICO MUNICIPAL ROBERTO ASCENCIO
Por su parte el síndico, presentó una demanda administrativa por los mismos hechos.
Y le pidió al juez 4.- de lo civil del expediente 1116 dijera cuanto era el monto real que debiera pagarse a la empresa del estacionamiento del Pitillal por escrito.
Al leer el expediente, el síndico se percató de un convenio que había firmado el presidente con licencia, también lo firma su secretario particular, Carlos Félix Miranda y el Tesorero. Me tomo de extraño- dice el síndico- por la razón, primero de que lo suscribieron el 3 de febrero, el mismo día de la sesión que terminó a las 6 de la mañana y ratificado el mismo día a las 13 horas con 30 minutos; al analizar esa acta de ratificación de firmas, el síndico se da cuenta que trae inconsistencia muy graves, por ejemplo reconocen a Carlos Félix como apoderado judicial, sin serlo y está usurpando una función que le corresponde al síndico por ley, no obstante que el pleno haya autorizado nombramientos, no pueden desconocerme mis atribuciones como síndico, no pueden restarle facultades a mi investidura.
El que el presidente manejara el día de la sesión que firmara el convenio y/ o un apoderado, de manera conjunta o separada, ¿uno o todos juntos? Es ilegal. Primera Irregularidad, Nunca se llevó a cabo un procedimiento de desincorporación en donde hubiera un dictamen de la comisión de gobernación, en el cual se sustentara con un avalúo, uso del suelo, checar que los predios fueran propiedad del municipio, información importantísima que no la tiene el expediente, porque la misma ley establece que el ayuntamiento y sus integrantes tiene la obligación de cuidar y acrecentar el patrimonio que reciben, no de disminuirlo y como lo hicieron es totalmente irregular. Ya que el acuerdo 0791 establece que es un poder limitado el que se le da a Carlos Félix, solo para pleitos y cobranzas, para que intervenga en controversias y litigios no más, no puede suscribir documentos, aunque el pleno, la mayoría se lo haya dado un poder, no puede hacer lo que no puede, porque está fuera del contexto legal.
Segunda irregularidad. La ratificación de firmas dice que se ratifica a las 13:30 del mismo 3 de m febrero bajo folio N.- 1053-bis y los bis, no existen en la ley notarial, ese 1053-bis, es un documento apócrifo, no tiene validez de acuerdo a ley notarial, no existe. El síndico está recabando toda la documentación para ejercer acción legal; pero el abogado del pueblo, dice que más grande fue su sorpresa al conocer el contenido del convenio, para empezar, lo ratifican ante el notario, sin haber exhibido el acuerdo donde se facultaba al señor, grave situación; segundo. Un documento bis, que la ley no lo permite cuando lo presentan ante el juez el mismo día 3, es obligación del juez revisar que el documento esté debidamente concatenado para legitimarlo, que se legitimaba, el acuerdo edilicio, nunca lo presentaron, quisieron hacer una barrera de humo para que no nos diéramos cuenta. El síndico y /o un apoderado, varias veces dijo eso el presidente en esa sesión del día 3 de febrero, cosa que por demás irregular e inconstitucional.
Una vez analizado el convenio, el síndico se percata que está reconociendo una deuda de 123 millones del juicio 1116 del 2008, juzgado 4.- . Fecha, 9 de diciembre 2009 pero viendo la suspensión, se condena a pagar al ayuntamiento de manera recíproca 24 millones 900 mil pesos que por concepto de daños. Pero cuál es la inversión que hace la empresa?. Conforme la cláusula vigésima quinta es, de 4 millones. Son 25 millones incluyendo los intereses, en ningún momento nos condena al ayuntamiento a pagar los intereses; una segunda proposición dice que nos condena a pagar los perjuicios por 4 millones 850 mil pesos, más intereses al 5% mensual, menos de la cláusula 4.- del contrato, al remitirse a esa cláusula, el síndico observa que dice, que de todo el ingreso bruto que entre a la empresa, tendrá que pagarle al ayuntamiento el 5% dentro de los primeros 5 días de cada mes. Es una carga para la empresa, no para el ayuntamiento, este asunto asegura el síndico, esta administración lo agarro ya tronado de administraciones pasadas. Son 4 millones más intereses y luego, nos condena a pagar los gastos y costas de 1 millón 400 mil pesos por primera instancia y otro millón 400 mil por la segunda instancia. Por daños, perjuicios, gastos y costas hablamos de 30 millones de pesos más o menos por gastos y costas serían otros 10 millones o sea hablamos de 40- 45 millones.
El síndico no sabe porque reconocen pagar el interés si serían más 91 millones de pesos que el mochilas reconoce como deuda y luego cada uno de los inmuebles ramón les pone el valor a ocurrencia, nunca emitió un avalúo tampoco. En pago están El rastro, Servicios Públicos Municipales, el cerro 28 mil metros, centro cívico y el de coto San Joaquín.
Solicito una medida cautelar y sus efectos, que quiere decir esto? Que no pueden mover nada, sin embargo, el presidente se pasa lo legal por donde le da la gana, pero es responsabilidad de cada quien. El síndico se enfoca solamente en lo que le compete directamente por cuestiones de responsabilidad, por ser el representante legal del municipio, no del ayuntamiento. Ni el pleno, ni nadie me puede quitar mis facultades, sobretodo en el sentido que ellos autoricen que el síndico y/o un apoderado, que no tiene facultades para ello, además de forma conjunta o separada celebren actos jurídicos ¿en donde se ha visto eso? ¿Dicen escandalizado en abogado del pueblo o no leen?. No se vale que hagan estos procedimientos, con la finalidad de que el síndico no se dé cuenta, no lo afectan, lo que afectan, es el patrimonio del municipio.
La constitución lo marca en su artículo 89 párrafo último es muy claro y preciso. El síndico es el representante del municipio, no del ayuntamiento, el representante del ayuntamiento, es el presidente municipal. Son dos figuras diferentes.
El síndico está actuando legalmente, ni son políticas, ni de revancha, lo único que el abogado del pueblo está haciendo es protegerse de responsabilidades en el futuro entre otras cosas.
Llegue quien llegue, el síndico tendrá con que sustentar lo que hizo, nada más…