Al padre de David Israel, de nombre Noe de Jesús A y a su primo, Diego Misael R. --quienes ayudaron al novio a trasladar el cuerpo de Daniela hasta un paraje para enterrarla (en la foto se observa la zanja donde la tiraron) --, solo los sentenciaron a poco más de cinco meses de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad e inhumación de cadáveres; y les pidieron que donaran cinco mil pesos, cada uno, a la hija pequeña de la víctima, según informó en un boletín la fiscalía estatal.
Sin embargo, ni la fiscalía, ni el Tribunal de Enjuiciamiento han dicho nada del por qué cometieron la aberración jurídica de proponer y aceptar un procedimiento abreviado para sentenciar a los presuntos responsables del crimen de Daniela, cuando el juicio ya estaba muy avanzado, incluso ya había superado la etapa intermedia, y de ninguna manera podían hacer el caso retroactivo con tal de lograr una sentencia condenatoria… pero lo hicieron.
ACUERDOS QUE ROMPEN LA NORMA
Y como los abogados de las dos partes, tanto de la familia de la víctima, como de la parte acusada se habrían puesto de acuerdo para aceptar una propuesta de la fiscalía para que David Israel se declarara culpable (lo cual hizo, al afirmar que asfixió a Daniela con una bolsa de plástico) y solicitaran el procedimiento abreviado para juzgarlo, el Tribunal de Enjuiciamiento no puso ninguna objeción y terminó por dictar la sentencia condenatoria de 39 años de prisión, que de acuerdo a la media que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), podría bajar a 19 años y posteriormente obtener su libertad.
Así las cosas, el juicio debió seguirse bajo los términos procesales que señala el enjuiciamiento penal y de ninguna forma hacerlo retroactivo para darle entrada al procedimiento abreviado, fuera de los tiempos legales como ya señalamos, porque es violatorio del estado de derecho, de acuerdo con lo que nos comentaron algunos abogados consultados al respecto, pues –indican-- de haberse continuado el caso de forma normal, el probable autor material del feminicidio habría alcanzado hasta 70 años de cárcel, mientras que sus cómplices tendrían que haber sido juzgado por coparticipación del crimen.
Bajo esta tesitura, cabe comentar que fue bastante extraño que, después de cuatro años, David Israel aceptara haber privado de la vida a Daniela; y peor aún, que tanto el padre como el primo – y o sus abogados-- no dijeran ni una palabra por haber estado presos todo este tiempo, cuando su presunto delito solo ameritó la pena de cinco meses, 14 días, 16 horas y 48 minutos, es decir, estuvieron privados de la libertad ‘injustamente’ poco más de tres años y siete meses.
ABOGADOS EUFÓRICOS
Ayer, en una rueda de prensa, los abogados de la familia de Daniela estaban eufóricos, afirmaron que se había llegado a la “verdad jurídica”, que en la Carpeta de Investigación el muchacho “siempre” reconoció ser el único responsable de la muerte de su novia; que la investigación había dado un “vuelco” y que por eso se llegó a la conclusión de que el padre de David y su primo Diego, no habían estado en el momento en que agredió a la jovencita hasta quitarle la vida.
No obstante, en la Carpeta de Investigación (existe la presunción, porque nos lo comentó un ex fiscal regional) se había dicho que David Israel nunca aceptó haber cometido el delito; pero como la presión social aumentó vertiginosamente en contra de la fiscalía porque ya se habían tardado demasiado en sentenciar al presunto feminicida y sus cómplices, el caso se fue a un Tribunal de Enjuiciamiento en Guadalajara, donde finalmente todos (nos referimos a todos los involucrados) habrían torcido la ley al aceptar un procedimiento abreviado de forma retroactiva, para que el juez dictara la sentencia condenatoria.
Desde luego que a Daniela no se le hace justicia, ni mucho menos a sus familiares, ya que el presunto autor material del crimen saldrá libre en 19 años (muy joven todavía) y ella ya no podrá disfrutar la vida, ni cumplir sus sueños, que era ver crecer a su hija, a quien dejó en la orfandad.
No sabemos si los abogados de la familia de Daniela no repararon en que un procedimiento abreviado no puede ser retroactivo, o estuvieron de acuerdo en que se llegara a una sentencia fuera como fuera (haiga sido como haiga sido, decía el ex presidente Felipe Calderón), incluso rompiendo la norma.
Y es que los tres millones de pesos que le impusieron al sentenciado como reparación del daño, no es nada, ninguna cifra económica vale la vida de una persona, mucho menos de esta mujer, que estaba en la plenitud de su juventud.
Pero bueno, algunos dirán que, si las partes se ponen de acuerdo, también se puede torcer la ley; pero no, eso no aplica en un estado de derecho. Y para sostener lo dicho, en el sentido de que no debió aceptarse el procedimiento abreviado cuando ya se había superado incluso la etapa procesal intermedia del juicio, está la siguiente tesis de jurisprudencia publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 14 de agosto del 2020:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, NO PUEDE RESOLVER EL PROCESO A TRAVÉS DE ESA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
“Los Tribunales Colegiados que conocieron de los juicios de amparo directo respectivos sostuvieron un criterio distinto consistente en determinar si en la etapa de juicio oral del proceso penal acusatorio, puede tener verificativo la audiencia prevista en los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a la admisión, trámite y resolución del procedimiento abreviado.
Se considera que en la etapa de juicio oral no es dable que se autorice y resuelva el conflicto a través de un procedimiento abreviado, pues no es la idónea para que se lleve a cabo esa forma de terminación anticipada del proceso; además, el tribunal de enjuiciamiento carece de facultades para llevar a cabo funciones de Juez de control, a fin de autorizar y resolver un procedimiento abreviado, ya que su competencia radica en conocer de la audiencia de juicio y resolver el proceso por la vía ordinaria.
Máxime que la oportunidad para acudir al procedimiento abreviado concluyó con la emisión del auto de apertura en una etapa anterior, a saber, la intermedia, tal como lo prevé el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en atención a que las partes en esa etapa tuvieron un panorama general sobre los resultados que arrojó la investigación complementaria, la acusación ministerial y el descubrimiento probatorio, lo que les permitió optar, en su caso, por la terminación anticipada del proceso”.
Esta tesis de jurisprudencia 10/2020 (10a.) fue aprobada por la Primera Sala del Alto Tribunal, en sesión privada de 11 de marzo de 2020.
La tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se consideró de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2020.