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Domingo, 16 Febrero 2025 23:36

Apelan resolución de la juez que “vinculó” a presunto abusador como “adolescente”; pretende ayudarlo con la suspensión condicional del proceso Destacado

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Por Jorge Olmos Contreras

Abogados de las familias, cuyos hijos habrían sido violentados sexualmente por un sujeto de nombre Carlos Jesús N, interpusieron el viernes pasado un recurso de apelación en contra de la resolución de Karina Dolores –juez de control, juicio oral y justicia integral para adolescentes—quien el martes pasado sólo vinculó al presunto abusador cuando supuestamente éste era adolescente –quizás con la clara intención de ayudarlo—y no lo vinculó por los hechos que, se demostraron, ocurrieron en agravio de dos niñas menores cuando el sujeto tenía 18 años.

En la apelación –los abogados José Antonio Torres Arteaga y Sandra Lourdes Quiñones Domínguez—formularon los agravios que se cometieron en perjuicio de las niñas abusadas por parte de la juez, quien no tomó en cuenta los 29 datos de prueba que el Ministerio Público aportó durante el juicio, entre otras inconsistencias.

Por ejemplo, la juez procedió a tomar su resolución a sabiendas que Carlos Jesús N –tío de una de las víctimas—fue imputado por el Ministerio Público cuando tenía 18 años (en abril del 2020 cumplió la mayoría de edad). Pero a juicio de Karina Dolores, “eso no podía ser posible” porque estábamos en pandemia. Pero ignoró este punto y en una forma rápida y extraña tomó la decisión de “vincularlo cuando era adolescente”.

Otra grave irregularidad que salta a la vista, es que la juez no esperó a que estuvieran presentes en la audiencia del martes pasado los abogados de la Procuraduría de Protección de Niños y Adolescentes (PPNA) para emitir su resolución, sino que justificó la ausencia de dichos representantes con una multa por “no haber comparecido a la audiencia”.

AUSENCIA DE DICTÁMENES PSICOLÓGICOS Y DE VICTIMOLOGÍA

La juez Karina Dolores tampoco ponderó el hecho de que no obran en el expediente del caso los dictámenes psicológicos de las madres de las niñas, ni un dictamen en victimología que permita determinar la reparación del daño a las víctimas.

Para que usted se dé una idea, un dictamen en victimología tiene un costo bastante elevado –hasta de 600 mil pesos-- como el que le costó a un ex servidor público que trabajaba en el área administrativa de la policía municipal y que fue vinculado por abuso sexual infantil agravado hace unos años (lo sorprendieron con una niña desnuda en su vehículo) y cuyo nombre no viene al caso.

Sin embargo, la juez Karina subestimó todo lo anterior y citó a una nueva audiencia para el próximo martes, y como ya tomó su decisión, pretende favorecer al presunto abusador sexual con la “vinculación cuando era adolescente” y beneficiarlo con la suspensión condicional del proceso.

Lo grave es que, si la juez logra llevar a cabo dicha audiencia, Carlos Jesús N obtendría beneficios, como seguir el caso en libertad, lo que esto implica para la sociedad, es decir, se correría el riesgo de que siga abusando de niñas y niños.

Lo anterior, porque Carlos Jesús N tiene otras Carpetas de Investigación (CI) en su contra por tocar a menores; y si bien no se han judicializado, los testimonios que ahí se narran “son escalofriantes y muy claros” por parte de las víctimas, comentan los padres de familia de los infantes afectados.

EL TRIBUNAL DE ALZADA TIENE LA ÚLTIMA PALABRA

Por fortuna, un Tribunal de Alzada tendrá que resolver en los próximos cinco días la apelación de los abogados de las víctimas, quienes piden que se revoque la resolución de la juez Karina y en su lugar se pronuncie una revocación donde se decrete auto de vinculación en contra de Carlos Jesús N., por el delito de abuso sexual infantil agravado.

Cabe precisar que también el Ministerio Público (Olga Yareli Solís), la fiscalía y la asesoría jurídica, apelaron la resolución de la juez Dolores.

Así las cosas, la juez Karina Dolores no podrá llevar a cabo la audiencia del próximo martes hasta que el Tribunal de Alzada resuelva la apelación de las víctimas.

El artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) indica que la resolución de un juez de control puede ser confirmada, modificada o revocada; o bien se ordenará la reposición del acto.

Sin embargo, también precisa dicho artículo que, en caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.

Por lo pronto, colectivos feministas y de protección a niños y niñas anuncian una marcha hacía el juzgado de control que se ubica en el Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), en el edificio de la fiscalía --sito en avenida Las Palmas—para protestar contra la resolución de la juez Karina este martes 18 de febrero.

 

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