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Martes, 08 Diciembre 2015 02:01

Derecho de Réplica… ¿inconstitucional?

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Por Jorge Olmos Contreras

El pasado cuatro de diciembre entró en vigor la ley del derecho de réplica, una ley reglamentaria del artículo sexto constitucional que representa una seria amenaza a la libertad de expresión y al libre ejercicio periodístico en México, ya que cualquier reportero, periodista e incluso cualquier persona que exprese una opinión en redes sociales, medios digitales o impresos, pueden estar sujetos a demandas civiles y por daño moral por parte de políticos, empresas o cualquier persona que considere que se publicó “información inexacta o falsa sobre ellos”.

 

Periodistas como Jorge Carrasco de la revista Proceso alertan que este tipo de regulación prevé juicios sumarios que a la larga pueden derivar en millonarias multas y costosos litigios para los medios de información, no sólo por violaciones al derecho de réplica, sino por daño moral.

En el colmo de los colmos, el alcance de esta norma va más allá de los meros datos e informaciones, ya que abarca también la crítica periodística, y refiere particularmente como víctimas de agravios a partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular.

Imagine usted el siguiente escenario: En un día cualquiera de cualquier campaña electoral, un periodista va a correr el riesgo de que un político, pre-candidato o candidato éste de cualquier partido político, lo requiera vía la ley del derecho de réplica sólo porque el articulista o columnista lo haya señalado como un político sin ideas, obsoleto o que representa un peligro para el ejercicio del gobierno por sus negros antecedentes. Incluso, el periodista corre un doble riesgo, el que lo penalicen por no darle réplica al político y que el mismo político exija una reparación por daño moral por cientos de miles de pesos.

A todas luces se trata de una ley que va a inhibir el libre ejercicio periodístico, y es una amenaza a la libertad de expresión, porque ante su excesiva regulación, va a provocar la censura directa o la auto censura de los mismos periodistas, que de por sí, ya están cooptados en muchos estados por contratos de publicidad, por amenazas o por agresiones directas de políticos y por integrantes del crimen organizado.

De esta manera, a partir del cuatro de diciembre cualquier persona o razón social que se sientan afectadas por lo publicado en medios impresos o difundido en medios electrónicos podrán iniciar acciones ante los propios medios y luego ante tribunales para reparar lo que consideren como información inexacta o falsa, así de subjetivo el término, información inexacta o falsa.

¡Ah!, pero como si fuera una invitación, advertencia o amenaza para que los reporteros no hagan su chamba, la misma ley dice que los periodistas estarán exentos de juicios o sanciones cuando publiquen información oficial, o sea si no te quieres meter en broncas, maneja puros boletines, lo cual también es un atentado al derecho que tiene todo individuo, la sociedad misma de ser informada.

El procedimiento será de un escrito que el agraviado podrá enviar a los medios impresos durante los siguientes cinco días contados a partir de la publicación de la información. El medio tiene tres días para resolver sobre la procedencia de la réplica (de si procede o no y el por qué) y después tiene otros tres días para notificarle al quejoso. Si la réplica procede, el medio deberá publicarla al siguiente día hábil de que haya notificado al presunto agraviado.

Bueno, a ver cómo nos va, ojalá y que algún legislador con agallas promueva una contrarreforma a esta ley y o alguna adecuación a esta regulación que insisto, sólo es una amenaza más a la libertad de expresión.

Por lo pronto –y ese es el camino que debemos seguir todos los medios—la revista Proceso ya se amparó al considerar que esta ley es inconstitucional.

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