Al resolver, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de esta Sala, determinaron revocar la resolución impugnada, debido a que del examen de las constancias y agravios, se concluyó que durante el procedimiento de selección interna para la candidatura señalada, nadie obtuvo la acreditación como precandidato con apego a lo establecido en la convocatoria y los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, por lo que, al haberse actualizado una situación extraordinaria, la designación correspondía al Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, y no al Comité Ejecutivo Estatal en Jalisco.
En consecuencia, se dejó sin efectos la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional que ordenó el registro de Jorge Luis Tello García, además, se revocó la designación hecha por el Comité Ejecutivo Estatal en favor de Daniel Ruiz Benavides y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional que en ejercicio de la facultad estatutaria realice la designación de la candidatura correspondiente.