Estas sustancias que fueron analizadas por personal especializado del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses de esta Ciudad, mediante el cual emite el resultado de identificación de narcóticos, del cual concluye lo siguiente: PRIMERA.- La MUESTRA 1, antes descrita corresponde a Cannabis Sativa, comúnmente conocida como MARIHUANA, la cual es considerada como ESTUPEFACIENTE por el artículo 234 de la Ley General de Salud Vigente SEGUNDA: La MUESTRA 2, examinada y descrita anteriormente, en base a los resultados obtenidos, corresponden a METANFETAMINA la cual se encuentra considerada como PSICOTROPICO, según lo establecido en el Artículo 245, fracción II de la Ley General de Salud Vigente, y ESTUPEFACIENTE de acuerdo al Artículo 234 de la Ley General de Salud Vigente, así entonces el indiciado no puede justificar el poseer los narcóticos antes mencionados de manera legitima dado que son prohibidos por la Ley de Salud, por lo que los agentes captores procedieron a realizar las funciones competentes poniéndolo a disposición de ésta autoridad en calidad de detenido, internando en el interior de los separos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de esta ciudad portuaria.
OSVALDO OBED FLORES SANTACRUZ, al momento de rendir su declaración ministerial aceptó parcialmente los hechos, ya que aceptó traer parte del narcótico en su poder, y refirió entre otras cosas negar tener los demás estupefacientes y psicotrópicos, refiriendo circunstancias diversas a las que rodearon su detención, sin embargo las situaciones atenuantes no las comprobó, ni existe algún indicio que haga presumir que los hechos que narra en cuanto a su defensa sean verídicos.