El acuerdo contempla un poco de flexibilidad para el caso de Puerto Vallarta, en el siguiente tenor:
“Para el caso de Puerto Vallarta, debido a que el 90% de la actividad económica depende del turismo y el 65% de la derrama económica se genera en fines de semana, se estará a lo siguiente:
En el municipio de Puerto Vallarta se suspenden las actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, deportivas y económicas, de lunes a domingo, de las 20:30 horas a las 06:00 horas del día siguiente, con excepción de las actividades señaladas en la fracción V de este punto de Acuerdo Segundo.
El sistema de transporte público deberá suspender su operación de lunes a domingo a partir de las 22:00 horas, reiniciando a las 05:30 horas del día siguiente. Después de las 22:00 horas únicamente se permitirá la circulación de las unidades de transporte para bajar a los pasajeros hasta terminar su recorrido y arribar a sus patios de encierro o zonas de pernocta.
Las Empresas de Redes de Transporte o plataformas únicamente podrán aceptar servicios entre las 05:30 horas y las 21:00 horas.
La operación del servicio de taxis (excepto Empresas de Redes de Transporte o plataformas) se brindará de manera normal, sin restricción de horario, debiendo aplicar las medidas de limpieza e higiene recomendadas e implementar el protocolo de protección y atención a usuarias. Además, ofrecerá tarifas solidarias durante la suspensión del servicio de transporte público, de lunes a domingo, de las 20:00 horas a las 06:00 horas, con una ocupación máxima de tres pasajeros, en viajes sin escalas dentro del municipio de 65 a 85 pesos”.
También se indica que las autoridades municipales serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria antes señaladas.
Y se advierte que a “quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente acuerdo le serán impuestas las sanciones previstas en los artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud, así como 345 y 356 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
Los establecimientos y/o giros que realicen actividades que no están permitidas en los horarios de restricción, o aquellos que no cumplan con las obligaciones y medidas definidas en este acuerdo o en los lineamientos y protocolos aplicables, serán clausurados de inmediato, con independencia de las demás sanciones que le sean aplicables a juicio de la autoridad municipal competente”.
Se especifica asimismo que las anteriores medidas de seguridad sanitaria iniciarán su vigencia el día 30 de octubre y estarán vigentes hasta el día 13 de noviembre de 2020.