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Miércoles, 14 Agosto 2013 17:54

Surgen supuestas diferencias entre el Ayuntamiento y Citelum por contrato de alumbrado público

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POR GERARDO SANDOVAL ORTIZ/COLUMNA "CONTEXTOS"

El contrato de concesión, define a uno de sus principales apartados, el denominado “censo”: es el recuento que el CONCESIONARIO en conjunto con personal del Municipio y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) llevarán a cabo, dentro de los dos primeros meses de vigencia del Contrato de Concesión, para establecer la cantidad de puntos de luz base del objeto del presente contrato, previo a la sustitución de cualquier parte de la infraestructura en el sistema de Alumbrado Público, determinando el programa calendarizado de sustitución, para el oportuno reconocimiento de la paraestatal y la consecuente modificación de los contratos de suministro de energía eléctrica…”.

Si se apega estrictamente a dicho contenido, el arranque de los trabajos debe partir al concluir el censo. Si es legal o no, ya queda a juicio de las partes. Si se trata de una treta mediática de representantes del gobierno municipal, ya será trabajo de la concesionaria desenmascarar a quien intenta enmascarar el “negocio”. 

Sobre el tema del censo oscilan las diferencias que a últimas fechas sostiene el gobierno municipal con la empresa concesionaria del servicio del alumbrado público. El primero sostiene que las luminarias de parques y otras zonas de la franja turística. Dicha exclusión “es ilegal,” acusa por aparte la empresa. Sin embargo, más allá de los dichos, no queda claro fechas fatales y sigue siendo una montaña de especulaciones respeto a la terminación o no del famoso censo. Pero quienes lo dan por concluido tampoco dan cifras serias lo que permite la danza de los números.   

Primero, nos resulta de mucho asombro que nuestra autoridad municipal entre al campo de las disputas con la empresa a la cual ellos mismos seleccionaron como la mejor opción para otorgar el servicio del alumbrado público de la ciudad. No es el mejor augurio que mucho antes de entregar la responsabilidad a una empresa privada, ésta entre en conflictos con su “cliente”. En los círculos externos solo puede indicar que algo no camina bien.

Es aquella concesión que tantas suspicacias provocaron cuando se le aprobó al primer edil Ramón Guerrero su propuesta de otorgar en concesión el servicio del alumbrado público. La empresa ganadora de la licitación, Citelum de México S.A. de C.V., también arrastró por semanas y meses sospechas de haberse quedado con el negocio por la vía de acuerdos pactados en lo oscurito. Si consideramos el enfriamiento de las relaciones, es decir, los conflictos de los últimos días, pareciera indicar que nada de las sospechas resultaron ciertas y que la empresa ganó la licitación a ley.

Cualquier persona medianamente enterada del manejo de los temas de una licitación publica, sabe que el proceso se lleva a cabo descansando en las bases, ya conocidas por el público y por los interesados. Ya después viene la firma del contrato y en este constan las reglas sobre las que unos y otros van a trabajar. Aquí se vuelven a replantear aspectos torales que ya constan en la licitación, ya sea para reforzarse o para redefinir el compromiso que las partes asumen.

Lo que a ojos de todos, de quienes supieron de la intención y del acuerdo de otorgar la concesión a una empresa privada, también de quienes conocieron las bases de la licitación, que el objeto de la concesión es otorgar en concesión el suministro, instalación, reparación, sustitución, mantenimiento, operatividad, gestión y administración del servicio del alumbrado público y obras asociadas con dicho servicio. Así se indica en el contrato de concesión donde se añade que todo es para el mejoramiento urbano del municipio.

Sin embargo, subsisten dudas razonables. No queda claro si al guardarse información, como por ejemplo la exhibición de las fianzas de garantía, obedece a intenciones oscuras que beneficien a la empresa e inclusive al propio ayuntamiento. En una de esas estamos ante una simulación de las dos partes.

En la clausula 4.1 de dicho contrato se establece que “dentro de los 60 días naturales siguientes a la firma del presente Contrato de Concesión, se llevará a cabo el Censo de Luminarias, con el propósito de determinar las cantidades exactas de luminarias, que serán objeto del presente a efecto de que se ratifique o ajuste la cantidad, que será objeto de los servicios…”.

Enseguida se lee: “el Concesionario iniciará los trabajos de la etapa de renovación, después de haber concluido el Censo señalado en este Contrato. En caso de que sobreviniere Fuerza Mayor o Caso Fortuito que imposibilite la continuación de los trabajos o prestación de los servicios, será motivo de penalización el retrazo que pudiere generarse como consecuencia de lo inconcluso de los trabajos a la no prestación de los servicios atribuibles a los supuestos antes detallados”.

Una repasada al contrato permite destacar de las observaciones que el documento fue cuidadosamente revisado antes de la cascada de firmas. Con eso se pretende reafirmar que nada, o en su defecto muy poco, se ha dejado en el aire y ninguna de las dos partes, ni ayuntamiento ni concesionario, se puede decir sorprendido.

Entonces, son las partes ajenas a dicho documento de obligaciones, la sociedad en su conjunto, quienes pueden expresar el asombro de atestiguar las diferencias exhibidas por las partes.

En otras palabras, las bases de la licitación y el contrato de concesión, contienen lo normal en la serie de acuerdos de compromisos pactados de tal naturaleza. Ahí se incluyen todo lo referido al servicio del alumbrado de Puerto Vallarta. Contienen el llamado Terminación de Meta, a emitirse sin excepción durante la vigencia del contrato. También la obligación de emitirse los certificados de terminación de meta, con su debida acta de recepción, que de ninguna manera modificará las obligaciones del concesionario.

Por otro lado existe la Ley federa sobre Metrología y Normalización. Las partes la refieren pero en circunstancias normales ni siquiera seria necesaria apelar a la misma. Es de conveniencia a la concesionaria, toda vez que de la aplicación de la misma se establece las condiciones para generar utilidades, el ahorro pues, y cumplir las obligaciones contraídas de la empresa concesionaria. La obligación madre tiene que ver con la garantía de un ahorro, toda vez que ya existe la obligación contractual a favor del ayuntamiento, de recibir de Citelum el pago del equivalente al 30 por diento de los ahorro energéticos.

De lo anterior se deprende la obligación de conveniencia de asumir el servicio con equipo de luminarias debidamente certificadas, que cumplan los estándares de las normas oficiales mexicanas. En tanto más se sujeten a dicha normatividad, mas se garantiza el ahorro y cumplir la obligación con ayuntamiento.

No sabemos si las partes se disputan el depósito de la fianza  al primer año, monto que se mantiene en secreto, pero que se sabe es un importe equivalente al 10 por ciento del importe total de la propuesta económica (sin desglose del IVA). El ayuntamiento tendrá libertad de quedarse con la garantía si la concesionaria no cumple sus obligaciones del contrato el primer año.

En resumen, hay números hechos públicos, inclusive sobre el censo donde esos números no cuadran y si es cierto, simplemente se abre más el zanjón de las sospechas de estar ante un negocio gordo.

REVOLCADERO

Cuando en su momento se conoció el interés del gobierno municipal de concesionar el servicio del alumbrado público se advirtió en este espacio que muy pocos experimentos de este tipo han dado resultado en Puerto Vallarta. Muy pocos pronosticaron resultados satisfactorios. Apenas pasaron unos meses y surgieron las primeras desavenencias. Y conste, los problemas vienen contra pronósticos porque al principio quienes se opusieron daban por descontado que atrás del proceso de asignación de la concesión existió “negocio”. Que se sepa, nunca se ha podido comprobar que hubo dinero de por medio al asignar la concesión a la empresa Citelum. No se dispone de mayores datos pero los primeros indicios permiten presumir que la licitación se adjudicó en pleno derecho.***** Se han elevado cuestionamientos al equipo de alumbrado, de luminarias, que propone instalar la empresa en las calles de la ciudad. El balastro electrónico Magnus HID, es un producto expedido por ANCE y tiene el certificado de conformidad. Es decir, cumple la NOM-058. Las luminarias LED también tienen el certificado de producto ANCE; es decir se cumple con la NOM-031-ENER-2012, que apenas entro en vigor en mayo de este año. Es decir, conforme a las obligaciones con el ayuntamiento y al cumplir con las normatividad vigente, nada impide instalar dicho equipo. Se cumple con las certificaciones y se cumple con las especificaciones de las bases de licitación y se apega todo a las disposiciones de la Ley de Metrología y Normalización.****** Por cierto, el secretario general del ayuntamiento, Antonio Pinto Rodríguez es uno de los actores de primer reparto que han entrado en el sainete por el negocio del alumbrado. Los opositores de adentro, sobre todo el síndico Roberto Ascencio y los regidores de oposición, presumen que Pinto esconde algo al fijar una posición de abierto rechazo a la empresa Citelum.

 

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