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Miércoles, 16 Abril 2014 02:55

Hoteleros miserables, hacen firmar carta de deslinde de responsabilidad a padres de familia que llevarán a sus hijos a instalaciones de hospedaje el Día del Niño

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En una forma por demás irresponsable y que sólo denota una actitud miserable por su parte, algunas empresas hoteleras están condicionando la entrada de niños de escuelas y colegios de Puerto Vallarta a sus instalaciones el próximo Día del Niño, ya que prácticamente obligan a los padres de familia a firmar una carta donde el hotel no se hace responsable por lo que les pueda pasar a los menores durante su estancia en los establecimientos turísticos.

 

Son varios los hoteles que están exigiendo una carta firmada por el padre o tutor, donde deslindan de cualquier responsabilidad a la empresa hotelera en caso de un accidente o contingencia, sobre todo en aquellos lugares en donde hay ciertos juegos que podrían significar algún riesgo para los niños.

Por lo que ha trascendido, firmas hoteleras de supuesto prestigio como la cadena Meliá de capital español que se ubica en Marina Vallarta, es una de las que condiciona la entrada a los estudiantes de colegios privados y escuelas públicas el día del Niño, pues exige que los padres firmen ese deslinde de responsabilidad, no obstante a que la mayoría de padres de familia pagaron por el “day pass” y a que los maestros de los infantes van a cuidar de ellos.

Todo establecimiento turístico, pero sobre todo los hoteles, están obligados por ley a contratar y a exhibir en su lobby un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, cuya póliza precisamente cubre cualquier accidente que se registre al interior de las instalaciones del centro de hospedaje, ya sea para clientes como para usuarios, por lo que al exigir una carta de deslinde, están violando la Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002 que establece los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje.

Esta Norma se expidió el cuatro de diciembre del 2002 y en la misma se señala que es obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos mencionados en el artículo 4o. fracción I de la Ley Federal de Turismo, que operen dentro del territorio nacional, a excepción de los campamentos y paradores de casas rodantes.

En las disposiciones generales, la NOM indica que Los prestadores de servicios turísticos están obligados a celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora que esté debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cubriendo los requisitos mínimos establecidos en la presente Norma, el cual debe ser no cancelable durante su vigencia y se debe conservar en todo momento el comprobante único que demuestre el pago oportuno del contrato.

Que al celebrar el contrato de seguro, los prestadores de servicios turísticos deben cerciorarse de que en la póliza se establezca con claridad las coberturas y montos de las sumas aseguradas, conforme lo previene la presente Norma.

Que el contrato debe celebrarse en idioma español, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas.

Que el prestador del servicio turístico debe informar al turista o usuario mediante avisos colocados en la recepción o en la habitación, o bien, en el reglamento interior del establecimiento de hospedaje.

Que la información que se proporcione sobre el seguro debe ser suficientemente clara y explícita, debiendo siempre citar la presente Norma.

Que la póliza debe señalar los riesgos no amparados, así como las instrucciones e indicaciones para la presentación formal de reclamaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos establecidos en el contrato de seguro.

Que en el texto de la póliza se debe mencionar que los términos y condiciones del seguro contratado, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la presente Norma, para lo cual el prestador de servicios debe cerciorarse que la póliza cubra los aspectos mencionados en la misma.

Que el periodo de cobertura del turista o usuario tendrá aplicación mientras dure su estancia en el establecimiento de hospedaje.

La cobertura debe incluir:

Los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los turistas o usuarios, el deterioro, pérdida o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos; incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a terceros, y la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones.

Suma asegurada:

El monto mínimo de la suma asegurada debe ser el que resulte de multiplicar el 25% del total del número de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, mismo que debe ser reinstalable para eventos subsecuentes.

Para el caso de establecimientos que cuenten con capacidad menor a 40 habitaciones, no es aplicable el punto anterior y se establece como base 10 habitaciones por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal como mínimo de suma asegurada.

El deducible y el coaseguro lo debe pagar el prestador de servicios turísticos y no debe trasladarse al turista o usuario que haga uso de los servicios.

Vigilancia de la Norma

La Secretaría de Turismo tiene a su cargo la vigilancia y verificación de las disposiciones contenidas en la Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor en los términos de los acuerdos de coordinación.

En caso de incumplimiento, el prestador de servicios turísticos se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley, y en su Reglamento, así como a las demás disposiciones aplicables.



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