A razón de una clausura por falta de licencia municipal, el establecimiento interpuso Juicio de Nulidad Administrativo con número de expediente 717/2013, de la Cuarta Sala de este Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, al cual los vecinos no fueron llamados como terceros interesados a efecto de manifestarse conforme a derecho; siendo que en el mismo juicio se les concedió al parecer una suspensión “provisional” (lleva el juicio desde el año 2013 y sin movimiento desde junio de 2014 para ampliar la duración de la suspensión, que no fue combatida). Ya que, la suspensión se dio indebidamente al tratarse de un giro restringido CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SIN ACONDICIONAMIENTO NECESARIO Y SIN CERTIFICADO DE HABITABILIDAD, lo que va en contra del orden público; a pesar de esto la suspensión no fue combatida por el Ayuntamiento, sino que como se publica en Internet se fue en rebeldía el juicio.
El pasado 20 de noviembre, el Red Pub trabajó con música en vivo sin respetar a los vecinos, los cuales, llamaron a Reglamentos para quejarse de la música en vivo a las 11:00 de la noche, horario en el cual debe ser bajado el volumen. Al llegar los inspectores al lugar, se dieron cuenta que había un “trovador electrónico” causante del ruido a deshoras, los funcionarios revisaron su permiso y al no tenerlo, mostraron la suspensión del juicio de nulidad administrativa, el cual está ampliado para música viva, eventos y horario hasta las 2:00 de la mañana.
El problema de este “restaurante-bar” es que no tiene bardas de colindancias, opera en un terreno baldío con estructuras de metal sujetadas a las bardas colindantes con un toldo de plástico, lo que permite la salida de ruido, olores y algarabía, que no permite descansar a los vecinos del centro que ahí residen.
Los dueños de este bar, muy inteligentes y conocedores del talón de Aquiles del Ayuntamiento saben cómo operar fuera de la ley, el municipio no podía hacer nada al respecto contraviniendo el reglamento pues es el que les dio el permiso y el que propicio este juicio de nulidad.
Por tercera ocasión clausuran este antro y como gatos boca arriba se defienden en contra de Reglamentos y la Dirección de Padrón y Licencias en donde la reina es Iris Ulloa, pero como todo en el municipio, tampoco funciona su sistema legal,
Curiosamente este jueves 20 de Noviembre, el Restaurante –bar Red Pub, pudo ser clausurado por razón de que los inspectores de Reglamentos al inspeccionar el permiso por ruido alto, encontró un menor de edad bebiendo una jarra de cerveza de barril, y al parecer resulto ser sobrino de la Directora de Padrón y Licencias Iris Ulloa…
Gracias a la intervención del regidor Oscar Avalos Bernal se logró un operativo limpio al clausurar el Red Pub, que tres veces abrieron con amparos y triquiñuelas… confiamos en que ya no podrá abrir el sitio –dicen los vecinos cansados de no dormir- ya que al haber encontrado un menor de edad consumiendo bebidas alcohólicas firmaron su sentencia de clausura definitiva, por no cumplir con los requisitos del Reglamento Municipal.
El Red Pub violó por 3 años todos estos reglamentos
VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD APLICABLE:
1. Falta de licencia y/o permiso.- Artículos 5, 7, 22 fracción VII del Reglamento para el ejercicio del comercio, funcionamiento de giros de prestación de servicios, tianguis, eventos y espectáculos, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
2. Falta de construcción para operar giro restringido, como riesgo a la seguridad.- Artículos 8 fracciones XI y XIV, 16 del Reglamento para el ejercicio del comercio, funcionamiento de giros de prestación de servicios, tianguis, eventos y espectáculos, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
3. Falta de construcción o barda, instalaciones adecuadas y certificado de habitabilidad.- Artículos 45, 75 fracción II y 84 del Reglamento para el ejercicio del comercio, funcionamiento de giros de prestación de servicios, tianguis, eventos y espectáculos, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; 6.2.2, 6.3.1, 6.6.3, 6.6.9, 6.8.2, 7.7., 8.1.1, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.5, 8.1.6, 8.2.1 y 13.2.2 incisos a y b del Reglamento de Construcción de Puerto Vallarta, Jalisco; y 58 y 59 fracciones I y II del Reglamento de Turismo para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
4. Ruidos molestos y a más de 50 decibeles.- Artículos 22 fracciones VIII y XI, 75 fracción IV y 225 del Reglamento para el ejercicio del comercio, funcionamiento de giros de prestación de servicios, tianguis, eventos y espectáculos, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
5. Falta de cajones de estacionamiento.- Artículos 22 fracción IX del Reglamento para el ejercicio del comercio, funcionamiento de giros de prestación de servicios, tianguis, eventos y espectáculos, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.