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Lunes, 29 Diciembre 2014 00:04

Entregarán migajas al ejido Valle de Banderas por la expropiación de terrenos para que pase un tramo de la carretera Vallarta-Compostela

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Por Jorge Olmos Contreras

El pasado 22 de diciembre, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de poco más de 77 áreas de terrenos de temporal de uso común del ejido “Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo”, esto con el fin de dar paso a un tramo de la carretera Puerto Vallarta-Compostela, sólo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), nada más contempla pagar a los ejidatarios una indemnización de un millón 663 mil pesos, lo cual podría ser considerado como migajas por estos valiosos predios.

 

En el decreto, se informa que por oficio número 102.301.-A 0501 del 19 de enero de 2000, la SCT solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 48-57-50 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "VALLE DE BANDERAS Y SUS ANEXOS SAN JOSÉ Y CORRAL SOLO", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Puerto Vallarta-Compostela, tramo Río Ameca-Cruz de Huanacaxtle, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Que el expediente fue registrado con el número 12246. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número 0798 de 26 de septiembre de 2013, recibido el 27 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-57-50 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Puerto Vallarta-Compostela, tramo Río Ameca-Cruz de Huanacaxtle, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

UNA HISTORIA DE EXPROPIACIONES

En este decreto, también se da a conocer la historia del ejido y sus expropiaciones, sin embargo, nada se dice de las condiciones en que hoy viven los ejidatarios y sus hijos en Valle de Banderas, ya que la mayoría vive en condiciones humildes y se les ha vejado una y otra vez, ya sea por autoridades o líderes ejidales que han tomado el dinero de las indemnizaciones y no han repartido el dinero a los campesinos con derechos.

Así las cosas, en el decreto se informa que “se verificó que por Resolución Presidencial de 18 de agosto de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1939 y ejecutada el 10 de octubre de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "VALLE DE BANDERAS Y SUS ANEXOS SAN JOSÉ Y CORRAL SOLO", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 10,234-01-00 hectáreas, para beneficiar a 582 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar”.

Asimismo, que “por Decreto del Ejecutivo Federal de 9 de octubre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "VALLE DE BANDERAS", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 136-00-00 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para destinarlas a la construcción de la aeropista denominada Puerto Vallarta”.

Que otra Resolución Presidencial, la del 3 de julio de 1964, publicada el 8 de agosto y ejecutada el 14 del mismo mes y año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "VALLE DE BANDERAS", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, una superficie de 2,000-00-00 hectáreas, para beneficiar a 60 campesinos capacitados en materia agraria.

Que el 20 de agosto de 1990, se expropió al ejido una superficie de 46-05-70.31 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlas a la construcción de una pista paralela en el aeropuerto internacional de Puerto Vallarta, Jalisco.

El 29 de noviembre de 1991, se expropió al ejido denominado una superficie de 86-99-40 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlas a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

El 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1994, se expropió al ejido una superficie de 9-38-80 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlas a la construcción de instalaciones destinadas a almacenamiento y dotación de combustibles en el aeropuerto federal de Puerto Vallarta.

El18 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 del mismo mes y año, se expropió al ejido una superficie de 1,433-32-48 hectáreas, a favor de los grupos de campesinos poseedores provenientes de los poblados "LAS JUNTAS", "IXTAPA" y "EL GUAYABO", ubicados en el Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, para que se continúe utilizando en actividades agropecuarias.

El 25 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del mismo año, se expropió al ejido una superficie de 82-53-76 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlas a la ampliación del aeropuerto internacional de Puerto Vallarta.

El 5 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 del mismo mes y año, se expropió al ejido una superficie de 180-59-37 hectáreas, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para destinarlas a formar parte de las obras de ampliación y rehabilitación del distrito de riego río Ameca.

El 29 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del mismo año, se expropió una superficie de 136-73-18.64 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlas a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

El 17 de abril de 2000, se expropió una superficie de 7-31-38.63 hectáreas, localizadas dentro del Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, para destinarlas a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales Norte II.

El 27 de noviembre de 2006, se expropió una superficie de 23-29-94 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlas al derecho de vía de la carretera Tepic-Barra de Navidad, tramo Compostela-Puerto Vallarta.

Y por Decreto del Ejecutivo Federal de 27 de febrero de 2007, se expropió una superficie de 2-99-41 hectáreas, a favor del Instituto Promotor de Vivienda, Desarrollo Urbano y Ecología de Nayarit, para destinarlas a la constitución de una reserva territorial para la construcción de vivienda de interés social.

LAS MIGAJAS

En dicho decreto, se indica que “el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-35963-L ZNA y secuencial 01-13-465 de fecha 27 de diciembre de 2013, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $2'892,200.00 (DOS MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-57-50 hectárea, de terrenos de temporal con influencia urbana, turística y comercial a expropiar es de $1'663,015.00 (UN MILLÓN, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL, QUINCE PESOS 00/100 M.N.).”

También se explica que “aun cuando la Resolución Presidencial de ampliación de ejido, así como los dos primeros Decretos Expropiatorios denominan al ejido que nos ocupa como "VALLE DE BANDERAS", de acuerdo con la Resolución Presidencial de dotación de tierras, el nombre correcto es "VALLE DE BANDERAS Y SUS ANEXOS SAN JOSÉ Y CORRAL SOLO"; asimismo, y no obstante que en las Resoluciones Presidenciales de dotación y ampliación de ejidos y los cuatro primeros Decretos expropiatorios, ubican al núcleo agrario en el Municipio de Compostela, actualmente éste pertenece al Municipio de Bahía de Banderas, que fue creado por Decreto número 7261, expedido por la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit de 11 de diciembre 1989, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del propio Estado el 13 del mismo mes y año, quedando en su jurisdicción el núcleo ejidal de referencia, según lo establece el artículo 3º, fracción III del citado Decreto, por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como "VALLE DE BANDERAS Y SUS ANEXOS SAN JOSÉ Y CORRAL SOLO", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit”.

También se asegura “que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia al ejido "VALLE DE BANDERAS Y SUS ANEXOS SAN JOSÉ Y CORRAL SOLO", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, como consta en la notificación que fue formulada a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto”.

LA JUSTIFICACIÓN

La justificación central de esta expropiación es darle paso al tramo de la carretera Vallarta-Compostela, ya que en este sentido sed indica lo siguiente:

“Que la carretera Puerto Vallarta-Compostela, tramo Río Ameca-Cruz de Huanacaxtle, es una vía general de comunicación que formará parte de la red de ejes troncales con los que se comunica al país, contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región, facilitará la transportación de personas y bienes entre las ciudades de Tepic, Compostela, Chapalilla, Puerto Vallarta y Guadalajara, dentro de los mejores parámetros de seguridad, eficiencia y costo; permitirá la comunicación en forma directa hacia el poniente a través de la carretera Costera del Pacífico así como al centro del país vías México-Guadalajara-Tepic y Compostela-Chapalilla, en los estados de Nayarit y Jalisco, lo que permitirá dar salida en forma eficiente a la producción agropecuaria, textil y comercial; apoyará al turismo que por vía terrestre recorre esos estados, disminuirá los índices de contaminación ambiental que afecta a las zonas urbanas de los poblados aledaños, y reducirá los costos de operación de los vehículos de transporte de pasajeros, turismo, de carga y particulares que utilizan dicha vía de comunicación”.

De esta manera, el decreto firmado por el presidente Enrique Peña Nieto finaliza:

“Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-57-50 hectárea (CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, CINCUENTA CENTIÁREAS) de terrenos de temporal de uso común, del ejido "VALLE DE BANDERAS Y SUS ANEXOS SAN JOSÉ Y CORRAL SOLO", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera Puerto Vallarta-Compostela, tramo Río Ameca-Cruz de Huanacaxtle.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1'663,015.00 (UN MILLÓN, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL, QUINCE PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.

El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

 

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