¿Qué como se involucraron o los involucraron en este embrollo jurídico?... Bueno pues lo que sabemos de esta historia --casi, casi salida del programa La Rosa de Guadalupe--, se origina en un pleito conyugal, donde una persona muy conocida de estos abogados encuentra fotografías muy comprometedoras en el celular de su marido, de contenido íntimo pues, con otra pareja sentimental y con este material en mano comienzan un juicio para tratar de quitarle la patria potestad a una de las implicadas.
Sin embargo, los abogados de apellido Ascencio no habrían tenido cuidado con el manejo de las fotografías íntimas que encontraron en el teléfono celular de una de las implicadas, es decir, no las ocultaron en un sobre, ni las resguardaron como se amerita en estos casos, sino que habrían permitido que varias personas las vieran, por lo que la afectada decidió interponer una denuncia en contra de cinco de las personas involucradas. (No se puede andar por ahí exhibiendo este tipo de fotografías, mucho menos de una mujer, lo que se tiene qué hacer es entregar la evidencia en un sobre cerrado al MP y éste, con la debida discreción entregarlas al juez que llevará el juicio).
A saber, se trata de Manuel Orlando N, Patricia N, Mónica N y los ya señalados licenciados en derecho, Roberto y Ricardo Alejandro Ascencio, los que fueron denunciados por el delito de violación a la intimidad sexual, previsto y sancionado por el artículo 176 BIS 3 del Código Penal de Jalisco. A Manuel Orlando N, la presunta víctima también lo denunció por los delitos de violencia familiar y amenazas.
El proceso penal fue solicitado apenas el lunes 27 de junio por la presunta víctima de nombre M. N y la audiencia inicial de formulación de imputación, principalmente contra Manuel Orlando N, al parecer será este miércoles 13 de julio.
Ahora bien, qué dice el artículo 176 BIS con respecto al delito de violación a la intimidad sexual:
Bueno, pues dicho artículo señala que “comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación”.
Esta conducta se sancionará de uno a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá siempre por querella, pero, las mismas penas aumentarán hasta en una mitad cuando:
- El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
- cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, laboral, docente o educativa, o de carácter político.
III.- Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;
IV.- Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, difunda, compile, publicite o reproduzca material íntimo sin su consentimiento.
V.- El sujeto activo se desempeñe como servidor público o integrante de las instituciones de seguridad pública
VI.- Cuando se cometa contra persona menor de 18 años;
VII.- Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural y/o indígena;
VIII.- Cuando medie la violencia física o moral para fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento, y
IX.- Si por las características de los espacios de las tecnologías de la información donde se difundió, éste se distribuye masivamente por medios digitales.